Advertencia: La
siguiente nota académica, es un ejercicio propio del libre examen de la
actividad educativa, sin que la condición de oficial que ostenta el autor del
presente escrito elaborado bajo el seudónimo en tratándose, represente en
momento alguno el criterio institucional y/o mucho menos el de la oficialidad a
la que pertenece dentro de las Fuerzas Militares.
TIPOLOGÍA DE LAS REGLAS OPERACIONALES
DE ENFRENTAMIENTO
A
la hora de identificar los distintos tipos de ROE pueden seguirse criterios o
patrones tales como clasificarlas en función a las circunstancias o situaciones
para el que son diseñadas o hacerlo desde la perspectiva de los medios y
métodos a emplear en el uso de la fuerza, entre otras elaboradas en función a
las zonas geográficas o tiempo de vigencia en las que resultan de aplicación o
incluso en atención a sus destinatarios.
ROE de Guerra: Tienen por objeto el “uso de la
fuerza con finalidad ofensiva, como por ejemplo para alcanzar un objetivo
militar en aras al cumplimiento de la misión y se rigen por el Derecho de la
Guerra (o Derecho de los Conflictos Armados o Derecho Internacional Humanitario)
y dedican atención preferentemente a la selección de blancos y al empleo de
armamento. Puede contener limitaciones o prohibiciones en cuanto a la
posibilidad de convertir ciertos blancos en objetivo militar, bien porque lo
prohíbe el Derecho de la Guerra o bien por consideraciones de carácter político
o estratégico. También puede ocurrir que contenga limitaciones en cuanto al
tipo o clase de armamento que puede emplearse en cumplimiento de la misión. Tal
sería el caso de aquellas armas prohibidas por el Derecho de la Guerra o de
aquellas otras que aun lícitas se estime, sin embargo, que dañan los objetivos
políticos de la operación.
ROE de Paz: Destinadas a ser desempeñadas en el
ámbito de la paz: las de asistencia humanitaria o las que tienen lugar ante
catástrofes naturales. Otras operaciones, aun cuando no caben dentro de la
categoría de conflicto armado, llevan implícita la posibilidad que exista una
escalada de violencia. Ejemplos de esto último pudieran ser las operaciones de
paz, las relativas a la lucha contra el terrorismo o las de asistencia en
materia de seguridad. En términos generales, este tipo limita el uso de la
fuerza a reacciones de carácter defensivo, es decir, en la medida que los
operadores militares solo podrán hacer uso de la fuerza cuando se enfrenten a
un acto hostil o a una demostración de hostilidad. Toda vez, que están basadas
en una premisa: el derecho a la legítima defensa, lo cual permite adaptarlas a
una situación en que el espectro del conflicto o crisis vaya evolucionando de
una situación a paz a otra de combate.
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