viernes, 24 de junio de 2016

PRIMER RESPONDIENTE

PRIMER RESPONDIENTE

El primer respondiente es aquella figura que fue creada por nuestro ordenamiento jurídico con el fin de asegurar la escena de los hechos donde fue cometido un delito y donde se pueden encontrar elementos materia de prueba (E.M.P.) que pueden ser determinantes para esclarecer la investigación derivada de la comisión de este ilícito.

Dentro de la concepción de esta figura surgen dos términos similares y que son susceptibles de ser confundidos entre si, estos términos son;

·     Primera Autoridad Respondiente. Es aquel sujeto que conoce de primera mano la realización de un posible delito y desarrolla la actividad de protección o de investigación en el lugar de los hechos, realizando de manera excepcional de acuerdo a su función dentro de alguna entidad del estado funciones transitorias de policía judicial.

Los que pueden cumplir esta función el lugar de los hechos son:

    Los miembros de la Policía Nacional.
    Los miembros del Ejército Nacional.
   Los Alcaldes e Inspectores de policía.
   Servidores públicos.
   Personal de los entidades de Salud como médicos o enfermeras

Únicamente los miembros de la Policía Judicial adscritos a la Policía Nacional podrán esta función de manera permanente.


·  Primer Respondiente. A diferencia de la primera autoridad respondiente, el primer respondiente puede ser cualquier persona que este en capacidad de prestar primeros auxilios por ejemplo, ayuda a las víctimas en caso de que así lo necesiten, de acuerdo a esto: Un taxista, que observe que un peatón es atropellado puede ser el primer respondiente en este lugar. Este taxista no debe tener conocimiento previo de alguna norma jurídica, no realizara actividades de investigación, y de ninguna manera cumplirá en ningún caso funciones de policía judicial.

PRINCESITA


1 comentario:

  1. podría recomendar algún trabajo o articulo académico que hable sobre el primer correspondiente a la luz del derecho comparado en latinoamericana

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