PRIMER RESPONDIENTE
El primer
respondiente es aquella figura que fue creada por nuestro ordenamiento jurídico
con el fin de asegurar la escena de los hechos donde fue cometido un delito y
donde se pueden encontrar elementos materia de prueba (E.M.P.) que pueden ser
determinantes para esclarecer la investigación derivada de la comisión de este
ilícito.
Dentro de la concepción de esta
figura surgen dos términos similares y que son susceptibles de ser confundidos
entre si, estos términos son;
· Primera Autoridad
Respondiente. Es aquel sujeto que
conoce de primera mano la realización de un posible delito y desarrolla la
actividad de protección o de investigación en el lugar de los hechos,
realizando de manera excepcional de acuerdo a su función dentro de alguna
entidad del estado funciones transitorias de policía judicial.
Los que pueden cumplir esta función
el lugar de los hechos son:
• Los miembros de la Policía Nacional.
• Los miembros del Ejército Nacional.
• Los Alcaldes e Inspectores de policía.
• Servidores públicos.
• Personal de los entidades de Salud como médicos o
enfermeras
Únicamente los miembros
de la Policía Judicial adscritos a la Policía Nacional podrán esta función de
manera permanente.
· Primer Respondiente. A diferencia de la primera autoridad
respondiente, el primer respondiente puede ser cualquier persona que este en
capacidad de prestar primeros auxilios por ejemplo, ayuda a las víctimas en
caso de que así lo necesiten, de acuerdo a esto: Un taxista, que observe que un
peatón es atropellado puede ser el primer respondiente en este lugar. Este
taxista no debe tener conocimiento previo de alguna norma jurídica, no realizara
actividades de investigación, y de ninguna manera cumplirá en ningún caso
funciones de policía judicial.
PRINCESITA
podría recomendar algún trabajo o articulo académico que hable sobre el primer correspondiente a la luz del derecho comparado en latinoamericana
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