viernes, 24 de junio de 2016

NATURALEZA JURIDICA DE LA PRUEBA PENAL DESDE LA ÓPTICA DEL DERECHO OPERACIONAL II

Para Miranda Estrampes, su importancia se pone de manifiesto en relación a dos puntos fundamentales: 1 en relación a la propia eficacia de los derechos materiales y 2 la prueba se presenta como el necesario y adecuado instrumento a través del cual el juez, en el marco del proceso entra en contacto con la realidad[1], es decir la prueba en el proceso penal es la parte esencial y se constituye como derecho fundamental para las partes del proceso Fiscalía y defensa, esto con el fin de reconstruir un hecho demostrando la existencia del mismo.

Para Alfredo Vélez el elemento de prueba es “todo dato objetivo que se incorpora legalmente al proceso, capaz de producir un conocimiento cierto o probable acerca de los extremos de la imputación delictiva”[2], aplicando esto a nuestro ordenamiento jurídico se puede afirmar que la prueba es el medio idóneo para poder reconstruir un hecho sucedido donde ella lo puede confirmar.

Para que una prueba sea apreciada como elemento material probatorio dentro de un proceso penal debe cumplir con los requisitos como objetividad, legalidad, relevancia, pertinencia, conducencia; todos estos requisitos se deben de sustentar dentro de la audiencia con el fin de que la prueba esa admitida por parte del juez, con el fin de que sean practicadas dentro del juicio para demostrar los hechos ciertos los cual se derivan de la teoría del caso de cada una de las partes. Cafferata Nores afirma que “el procedimiento establecido por la Ley tendiente a lograr el ingreso del elemento de prueba en el proceso”[3], es decir que para introducir un elemento material probatorio al proceso penal debe ser de manera garantista para las partes; en cuanto a la inadmisibilidad de la prueba “resultarían inadmisibles aquellos elementos probatorios que, a pesar de su eficacia y su pertenecía, no estén previstos en forma expresa entre los medios que la ley procesal establece”[4], por lo anterior no es suficiente que solo se cumplan los requisitos ya mencionados sino los medios de prueba deben ser de acuerdo al Código de Procedimiento Penal para introducir la prueba en el proceso penal. 

Sobre la fuente de la prueba Eduardo M. Jauchen se refiere que “es el hecho que, conocido en el proceso por medios de pruebas, le sirven al juez para llegar al hecho que se quiere probar, y que constituye el objeto de la prueba”[5], lo contrario de la tesis de Casado Perez donde expone que la fuente de prueba “ es un concepto extrajurídico que refiere a una realidad anterior al proceso… medio de prueba es un concepto típicamente procesal que nace y se desarrolla en el marco del proceso en virtud de una específica regulación procedimental”[6], de esto se puede concluir que la fuente de la prueba es autónoma y el medio de  prueba nace y se despliega dentro del proceso penal.

Ya para terminar debemos analizar que es el objeto de la prueba en el proceso penal, para ello Eduardo M. Jauchen nos explica que el objeto de la prueba “está constituido por el material factico, incierto, en cuanto a su conocimiento y que como tal se debe y puede probar a los fines de declarar la existencia o inexistencia sobre la cuestión sometida a decisión”[7], en este sentido la prueba incorporada en el proceso penal debe ser probada sobre el hecho en mención con exactitud de acuerdo a la afirmaciones hechos por las partes.


TELLO

[1] Miranda Estrampes, Manuel, La minima actividad probatoria en el proceso penal, cit, p 19
[2] Cafferata Nores, Jose I, en La prueba en el proceso Penal, Ed Depalma, Buenos Aires, Argentina, 1998. P 5
[3] Cafferata Nores, Jose I, Op, Cit pag 21
[4] Jauchen Eduardo, M Tratado de la prueba en materia penal, Cit, p 29
[5] Op, Cit, p 32
[6] Casado Perez, Jose Maria, La prueba en el proceso Salvadoreño, Cit, p. 41
[7] Jauchen, Eduardo M, Tratado de la prueba en materia penal, Cit, p 21

No hay comentarios:

Publicar un comentario