NATURALEZA JURIDICA DE LA
PRUEBA PENAL DESDE LA ÓPTICA DEL DERECHO OPERACIONAL II
Para
Miranda Estrampes, su importancia se pone de manifiesto en relación a dos
puntos fundamentales: 1 en relación a la propia eficacia de los derechos
materiales y 2 la prueba se presenta como el necesario y adecuado instrumento a
través del cual el juez, en el marco del proceso entra en contacto con la
realidad[1],
es decir la prueba en el proceso penal es la parte esencial y se constituye
como derecho fundamental
para las partes del proceso Fiscalía y defensa, esto con el fin de reconstruir
un hecho demostrando la existencia del mismo.
Para
Alfredo Vélez el elemento de prueba es “todo dato objetivo que se incorpora
legalmente al proceso, capaz de producir un conocimiento cierto o probable
acerca de los extremos de la imputación delictiva”[2],
aplicando esto a nuestro ordenamiento jurídico se puede afirmar que la prueba
es el medio idóneo para poder reconstruir un hecho sucedido donde ella lo puede
confirmar.
Para
que una prueba sea apreciada como elemento material probatorio dentro de un
proceso penal debe cumplir con los requisitos como objetividad, legalidad,
relevancia, pertinencia, conducencia; todos estos requisitos se deben de
sustentar dentro de la audiencia con el fin de que la prueba esa admitida por
parte del juez, con el fin de que sean practicadas dentro del juicio para
demostrar los hechos ciertos los cual se derivan de la teoría del caso de cada
una de las partes. Cafferata Nores afirma que “el procedimiento establecido por
la Ley tendiente a lograr el ingreso del elemento de prueba en el proceso”[3],
es decir que para introducir un elemento material probatorio al proceso penal debe
ser de manera garantista para las partes; en cuanto a la inadmisibilidad de la
prueba “resultarían inadmisibles aquellos elementos probatorios que, a pesar de
su eficacia y su pertenecía, no estén previstos en forma expresa entre los
medios que la ley procesal establece”[4],
por lo anterior no es suficiente que solo se cumplan los requisitos ya
mencionados sino los medios de prueba deben ser de acuerdo al Código de
Procedimiento Penal para introducir la prueba en el proceso penal.
Sobre
la fuente de la prueba Eduardo M. Jauchen se refiere que “es el hecho que,
conocido en el proceso por medios de pruebas, le sirven al juez para llegar al
hecho que se quiere probar, y que constituye el objeto de la prueba”[5],
lo contrario de la tesis de Casado Perez donde expone que la fuente de prueba “
es un concepto extrajurídico que refiere a una realidad anterior al proceso…
medio de prueba es un concepto típicamente procesal que nace y se desarrolla en
el marco del proceso en virtud de una específica regulación procedimental”[6],
de esto se puede concluir que la fuente de la prueba es autónoma y el medio
de prueba nace y se despliega dentro del
proceso penal.
TELLO
[1] Miranda Estrampes, Manuel, La minima actividad probatoria en el
proceso penal, cit, p 19
[2] Cafferata Nores, Jose I, en La prueba en el proceso Penal, Ed
Depalma, Buenos Aires, Argentina, 1998. P 5
[3] Cafferata Nores, Jose I, Op, Cit pag 21
[4] Jauchen Eduardo, M Tratado de la prueba en materia penal, Cit, p 29
[5] Op, Cit, p 32
[6] Casado Perez, Jose Maria, La prueba en el proceso Salvadoreño, Cit,
p. 41
[7] Jauchen, Eduardo M, Tratado de la prueba en materia penal, Cit, p
21
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