Las Órdenes de Operaciones que realizan los miembros de las Fuerzas Militares tienen control de constitucionalidad, si son un acto administrativo?
Si
tenemos como premisa
y se sabe que todos los actos del
poder estatal encuentran su límite en la Constitución podría la Corte
Constitucional hacer un control de constitucionalidad a las órdenes de
operaciones de las Fuerzas Militares.
Es
importante conocer la sentencia C-204 de 2003, nos brinda un
criterio orientador sobre: “… esa
discrecionalidad para determinar normativamente acerca de una vía, forma o
actuación procesal o administrativa no es absoluta; es decir, debe ejercitarse
dentro del respeto a valores fundantes de nuestra organización política y
jurídica, tales como, la justicia, la igualdad y un orden justo y
de derechos fundamentales de las personas como el debido proceso, defensa y
acceso a la administración de justicia (C.P., arts. 13, 29 y 229).
Las órdenes de operaciones existen como un acto administrativo porque se está manifestando
voluntad y genera efectos jurídicos a través de la función
pública , la actuación no puede ser excluida del control de constitucionalidad.
LUNITA
No hay comentarios:
Publicar un comentario