sábado, 18 de junio de 2016

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN LAS ORDENES DE OPERACIONES

Las Órdenes de Operaciones que realizan  los miembros de las Fuerzas Militares  tienen control de constitucionalidad,  si son un acto administrativo?

Si tenemos  como  premisa  y  se sabe que todos los actos del poder estatal encuentran su límite en la Constitución podría la Corte Constitucional hacer un control de constitucionalidad a las órdenes de operaciones  de las Fuerzas Militares.

Es importante  conocer la   sentencia C-204 de 2003, nos brinda un criterio orientador  sobre: “… esa discrecionalidad para determinar normativamente acerca de una vía, forma o actuación procesal o administrativa no es absoluta; es decir, debe ejercitarse dentro del respeto a valores fundantes de nuestra organización política y jurídica, tales como, la justicia, la igualdad y un orden justo  y de derechos fundamentales de las personas como el debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia (C.P., arts. 13, 29 y 229).

Las órdenes de operaciones existen  como un acto administrativo porque se está  manifestando  voluntad  y genera  efectos jurídicos  a través  de  la función pública , la actuación no puede ser excluida del control de constitucionalidad.


LUNITA 

No hay comentarios:

Publicar un comentario