Luego de hacer referencia a algunos
aspectos en los anteriores blogs, señores lectores debemos entonces concretar algunos conceptos para que los superiores jerárquicos que nos sigan lo tengan claro .
En materia de la responsabilidad del superior son tres los elementos que la
originan: 1) la existencia de una relación superior-subordinado; 2) el conocimiento
del superior sobre los delitos cometidos por sus subordinados, y 3) el
incumplimiento del superior de sus obligaciones de prevenir y sancionar los
delitos cometidos por sus subordinados.[1]
Es pertinente destacar que el Estatuto
de Roma para la Corte Penal Internacional consagra la responsabilidad de los
jefes y otros superiores por los actos de sus subordinados en los siguientes
términos:
´´Artículo
6. “Responsabilidad del superior jerárquico. El hecho de que el crimen contra
la paz y la seguridad de la humanidad haya sido cometido por un subordinado no
eximirá a sus superiores de responsabilidad criminal, si sabían o tenían
motivos para saber, dadas las circunstancias del caso, que ese subordinado
estaba cometiendo o iba cometer tal crimen y no tomaron todas las medidas
necesarias a su alcance para impedir o reprimir ese crimen”.
Por
su parte los Convenios de Ginebra y sus protocolos adicionales, tratados internacionales que contienen las principales normas destinadas a
limitar la barbarie de la guerra, nos recuerdan también dentro de su
articulado, como las disposiciones del articulo 86 y 87 del Protocolo adicional
I, que el hecho de que la infracción de los Convenios o del presente Protocolo
haya sido cometida por un subordinado no exime de responsabilidad penal o
disciplinaria, según el caso, a sus superiores, si éstos sabían o poseían
información que les permitiera concluir, en las circunstancias del momento, que
ese subordinado estaba cometiendo o iba a cometer tal infracción y si no
tomaron todas las medidas factibles que estuvieran a su alcance para impedir o
reprimir esa infracción.
Ahora, tengamos claro también que cuando
nos referimos al concepto de responsabilidad penal del superior, aludimos a una
omisión, no a una acción, y que la responsabilidad por omisión únicamente puede
establecerse si el individuo que se ha abstenido de actuar tenía el deber de
dicha actuación.
Finalicemos entonces por hoy señalando
que por años la historia colombiana nos ha dejado innumerables muertes de
inocentes, violaciones a innumerables derechos humanos y al derecho
internacional humanitario, y que las condenas que ya han sido impuestas, nos
muestran un panorama vergonzoso en relación con la sujeción de dichas
violaciones a agentes del Estado, que en materia de la fuerza pública no ha
sido más que un triste reflejo de permitir la indisciplina en las filas.
Conocer la teoría de la responsabilidad
penal del superior, sus elementos y configuración constituye incluso una
obligación de todos aquellos superiores que deben buscar evitar incurrir en la
misma.
El superior jerárquico de las fuerzas
militares no puede y no debe entonces olvidar ello, debe entrar en la búsqueda
de lograr la mejor de las efectividades en su actuar y recordar siempre el
pilar que rige su conducta que es la disciplina.
Disciplina como norma de conducta, desde la cual se sujeta incluso y de
antemano la responsabilidad del superior, pues el artículo 17 de la Ley 836 de
2003, nos recuerda que ésta es la condición esencial para la existencia
de toda fuerza militar, consistente en mandar y obedecer dentro de las
atribuciones del superior y las obligaciones y deberes del subalterno; pero que
implica también la observancia de las normas y órdenes que consagra el deber
profesional.
Escrito por IKARI
[1]
Prosecutor vs. Delalic y otros (Celebici case), caso IT-96-21-T, sentencia del
16 de noviembre de 1998
No hay comentarios:
Publicar un comentario