sábado, 18 de junio de 2016

UN DEBER MÁS PARA EL SUPERIOR, CONOCER SOBRE LA TEORÍA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL EN SU ÁMBITO





Luego de hacer referencia a algunos aspectos en los anteriores blogs, señores lectores debemos entonces concretar algunos conceptos para que los superiores jerárquicos que nos sigan lo tengan claro . 

En materia de la responsabilidad del superior son tres los elementos que la originan: 1) la existencia de una relación superior-subordinado; 2) el conocimiento del superior sobre los delitos cometidos por sus subordinados, y 3) el incumplimiento del superior de sus obligaciones de prevenir y sancionar los delitos cometidos por sus subordinados.[1]



Es pertinente destacar que el Estatuto de Roma para la Corte Penal Internacional consagra la responsabilidad de los jefes y otros superiores por los actos de sus subordinados en los siguientes términos:

´´Artículo 6. “Responsabilidad del superior jerárquico. El hecho de que el crimen contra la paz y la seguridad de la humanidad haya sido cometido por un subordinado no eximirá a sus superiores de responsabilidad criminal, si sabían o tenían motivos para saber, dadas las circunstancias del caso, que ese subordinado estaba cometiendo o iba cometer tal crimen y no tomaron todas las medidas necesarias a su alcance para impedir o reprimir ese crimen”.

Por su parte los Convenios de Ginebra y sus protocolos adicionales, tratados internacionales que  contienen las principales normas destinadas a limitar la barbarie de la guerra, nos recuerdan también dentro de su articulado, como las disposiciones del articulo 86 y 87 del Protocolo adicional I, que el hecho de que la infracción de los Convenios o del presente Protocolo haya sido cometida por un subordinado no exime de responsabilidad penal o disciplinaria, según el caso, a sus superiores, si éstos sabían o poseían información que les permitiera concluir, en las circunstancias del momento, que ese subordinado estaba cometiendo o iba a cometer tal infracción y si no tomaron todas las medidas factibles que estuvieran a su alcance para impedir o reprimir esa infracción.
Ahora, tengamos claro también que cuando nos referimos al concepto de responsabilidad penal del superior, aludimos a una omisión, no a una acción, y que la responsabilidad por omisión únicamente puede establecerse si el individuo que se ha abstenido de actuar tenía el deber de dicha actuación.

Finalicemos entonces por hoy señalando que por años la historia colombiana nos ha dejado innumerables muertes de inocentes, violaciones a innumerables derechos humanos y al derecho internacional humanitario, y que las condenas que ya han sido impuestas, nos muestran un panorama vergonzoso en relación con la sujeción de dichas violaciones a agentes del Estado, que en materia de la fuerza pública no ha sido más que un triste reflejo de permitir la indisciplina en las filas.

Conocer la teoría de la responsabilidad penal del superior, sus elementos y configuración constituye incluso una obligación de todos aquellos superiores que deben buscar evitar incurrir en la misma.

El superior jerárquico de las fuerzas militares no puede y no debe entonces olvidar ello, debe entrar en la búsqueda de lograr la mejor de las efectividades en su actuar y recordar siempre el pilar que rige su conducta que es la disciplina. Disciplina como norma de conducta, desde la cual se sujeta incluso y de antemano la responsabilidad del superior, pues el artículo 17 de la Ley 836 de 2003, nos recuerda que ésta es la condición esencial para la existencia de toda fuerza militar, consistente en mandar y obedecer dentro de las atribuciones del superior y las obligaciones y deberes del subalterno; pero que implica también la observancia de las normas y órdenes que consagra el deber profesional.


Escrito por IKARI 



[1] Prosecutor vs. Delalic y otros (Celebici case), caso IT-96-21-T, sentencia del 16 de noviembre de 1998

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