La interacción de los Estados e instituciones del sistema internacional proporciona el escenario para que se acometan de manera integral problemáticas comunes y se desarrollen normas y acuerdos para hacerles frente. En el caso de la utilización de las minas antipersonal, la Convención de Ottawa es el mejor ejemplo de la puesta en marcha de estas dinámicas. Esta Convención es la piedra angular bajo la cual se desarrollan todos los esfuerzos y avances de los diferentes actores del sistema internacional en este tema.
La Convención de Ottawa establece, en el artículo 6, la Cooperación y la asistencia internacional. En términos generales se trata del derecho de los Estados Parte a solicitar y recibir asistencia de otros Estados Parte, siempre y cuando sea factible y en la medida de las posibilidades. Específicamente, establece: EL intercambio lo más completo posible de equipo, material e información científica y técnicamente en relación con la aplicación de la Convención; la asistencia para el cuidado y rehabilitación de víctimas de minas y su integración social y económica, así como para los programas de sensibilización sobre minas; la asistencia para la labores de limpieza de minas; y la asistencia para la destrucción de las existencias de minas antipersonal. Adicionalmente, se solicita proporcionar información a la base de datos sobre la limpieza de minas, establecida en el Sistema de las Naciones
Unidas, y se hace un llamado especial a la cooperación para el desarrollo de los
Programas Nacionales de Desminado.
TOMASA
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