sábado, 18 de junio de 2016

PRIMER RESPONDIENTE

PRIMER RESPONDIENTE

En Colombia el ordenamiento jurídico debe asegurar la protección de los derechos de los ciudadanos en concordancia con lo descrito en la Constitución Política donde se consagra que el estado colombiano es un estado social de derecho.

Cada ciudadano tendrá derecho a que se le apliquen los procedimientos establecidos por ley en caso de que deba actuar ante ella, dentro de estos procedimientos se debe garantizar que todos aquellos elementos que pueden considerarse “Elementos Materia de Prueba” (E.M.P.) y que lleguen a tener injerencia a la hora de tomar una decisión judicial en pro o en contra (Pruebas), conserven un proceso desde aquel momento en el cual son recolectados hasta el momento final donde son analizados por la autoridad judicial donde se garantice su integridad y se niegue la posibilidad de su modificación.

Para ello en la actualidad nuestro marco legal sustentado en las leyes No. 599 de 2000 (Código Penal) y No. 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal) estructuro la figura del PRIMER RESPONDIENTE, y establece que este será  aquella autoridad que sea la primera en conocer de la comisión de un acto en contra de la ley y en llegar al lugar donde ocurrieron los hechos, adicionalmente es aquella persona que asila, preserva, mantiene y realiza la posterior entrega a la autoridad judicial competente de todos los elementos que se consideren materia de prueba.

De igual forma para tratar de extender el alcance de sus propósitos  y garantizar la aplicación de justicia el aparato judicial extiende su brazo facultando a personal de ciertas entidades del estado (Miembros de la Policía Nacional Ejército Nacional, Alcaldes, Inspectores de Policía, Bomberos, Etc.) o miembros de las instituciones prestadoras de servicios en salud para que momentáneamente tomen el carácter de autoridad judicial y ejerzan el debido control y fiscalización de los E.M.P.

Lo ideal en el momento de escoger a una determinada persona como primer respondiente en el lugar de la comisión de un delito, es escoger a aquella persona que demuestre una serie de habilidades que le permitan sagazmente tomar todas las medidas necesarias para garantizar la protección de los E.M.P. ya que es una posición que le pudiese hacer entrar en conflicto incluso con sus superiores jerárquicos en pro del cumplimiento de su función la cual además es indelegable una ves instituida.

Es tan importante la función del primer respondiente que incluso se puede decir que cualquier falla en su actuación se podría considerar como una porción de la verdad que nunca se sabrá.


PRINCESITA


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