PRIMER RESPONDIENTE
En Colombia el ordenamiento jurídico debe
asegurar la protección de los derechos de los ciudadanos en concordancia con lo
descrito en la Constitución Política donde se consagra que el estado colombiano
es un estado social de derecho.
Cada ciudadano tendrá derecho a que se le
apliquen los procedimientos establecidos por ley en caso de que deba actuar
ante ella, dentro de estos procedimientos se debe garantizar que todos aquellos
elementos que pueden considerarse “Elementos Materia de Prueba” (E.M.P.) y que
lleguen a tener injerencia a la hora de tomar una decisión judicial en pro o en
contra (Pruebas), conserven un
proceso desde aquel momento en el cual son recolectados hasta el momento final
donde son analizados por la autoridad judicial donde se garantice su integridad
y se niegue la posibilidad de su modificación.
Para ello en la actualidad nuestro marco legal
sustentado en las leyes No. 599 de 2000 (Código
Penal) y No. 906 de 2004 (Código de
Procedimiento Penal) estructuro la figura del PRIMER RESPONDIENTE, y
establece que este será aquella
autoridad que sea la primera en conocer de la comisión de un acto en contra de
la ley y en llegar al lugar donde ocurrieron los hechos, adicionalmente es
aquella persona que asila, preserva, mantiene y realiza la posterior entrega a
la autoridad judicial competente de todos los elementos que se consideren
materia de prueba.
De igual forma para tratar de extender el
alcance de sus propósitos y garantizar
la aplicación de justicia el aparato judicial extiende su brazo facultando a
personal de ciertas entidades del estado (Miembros de la Policía Nacional
Ejército Nacional, Alcaldes, Inspectores de Policía, Bomberos, Etc.) o miembros
de las instituciones prestadoras de servicios en salud para que momentáneamente
tomen el carácter de autoridad judicial y ejerzan el debido control y
fiscalización de los E.M.P.
Lo ideal en el momento de escoger a una
determinada persona como primer respondiente en el lugar de la comisión de un
delito, es escoger a aquella persona que demuestre una serie de habilidades que
le permitan sagazmente tomar todas las medidas necesarias para garantizar la
protección de los E.M.P. ya que es una posición que le pudiese hacer entrar en
conflicto incluso con sus superiores jerárquicos en pro del cumplimiento de su
función la cual además es indelegable una ves instituida.
Es tan importante la función del primer respondiente
que incluso se puede decir que cualquier falla en su actuación se podría
considerar como una porción de la verdad que nunca se sabrá.
PRINCESITA
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