“El uso de la fuerza es la máxima expresión del Derecho Operacional” (MEJÍA A., 2016)
Bajo esta premisa haremos un acercamiento para continuar con la labor de desplegar el contenido del Derecho Operacional en Misiones de Paz. Tal como lo advertíamos en nuestra publicación anterior, estudiamos el documento “Operaciones de mantenimiento de la paz: declaración del CICR ante las Naciones Unidas, 2015”[1], el cual recoge lo expuesto en el Debate general sobre el examen amplio de toda la cuestión de las operaciones de mantenimiento de la paz en todos sus aspectos.
Lo que podemos evidenciar allí es un tema que se ha venido discutiendo en el ámbito académico y obedece al proceso de reforma de las operaciones de paz. Un aspecto que puede parecer novedoso pero que desde el Informe Brahimi se venía trabajando por parte de la ONU, para lo cual el siete (07) marzo del año 2000, el Secretario General solicitó un grupo de alto nivel presidido por Lakhdar Brahimi (antiguo ministro de Exteriores de Argelia) un examen a fondo de las operaciones de paz de la ONU y determinara dónde y cuándo podían ser más eficaces y cómo podían mejorarse.
Para que una operación de mantenimiento de paz resulte provechosa, necesita de un mandato claro, convincente y viable, donde debe especificarse que la operación está facultada para utilizar la fuerza sobre la base de unas normas para entablar combate sólidas, de quienes incumplan con violencia los acuerdos de paz, por lo que deben ser más numerosos los contingentes, estar mejor equipados representando los cascos azules una verdadera amenaza disuasiva, en lugar de una presencia simbólica. A su vez, deben contar con un permanente apoyo político y financiero por parte de los Estados miembros, y, lo que es más importante, de la continua cooperación de las partes en el conflicto. La misión de paz no debe utilizarse, para favorecer a una parte en detrimento de la otra. Los cascos azules, deben tender siempre que sea posible la persuasión siendo la última ratio el uso de la fuerza.
Por ello las fuerzas de paz de la ONU se rigen por estas normas básicas:
- Portan sólo armas ligeras.
- El uso de la fuerza se limita, exclusivamente, a la legítima defensa o en caso de impedimento del cumplimiento de las órdenes.
Sin embargo, y retomando el documento objeto de la presente publicación, encontramos que el CICR como organización humanitaria neutral, imparcial e independiente, cuya misión es proteger y asistir a las víctimas de los conflictos armados, está presente a menudo en los países donde se llevan a cabo operaciones de paz de las Naciones Unidas. Sin duda ambos organismos internacionales tienen misiones y mandatos diferentes, pero las operaciones humanitarias deben enfrentar con frecuencia retos similares, como conflictos armados prolongados, entornos cada vez más peligrosos para el personal y dificultades permanentes para tener acceso a las personas que necesitan ayuda. Por otra parte, las operaciones de paz de las Naciones Unidas también han recibido el mandato de cumplir misiones multidimensionales complejas, cuyas tareas incluyen "proteger a los civiles", hacer uso de la fuerza, la mediación, promover el estado de derecho y asegurar el acceso para la prestación de servicios esenciales, por citar solo algunas.
Con respecto al uso de la fuerza, las operaciones de paz actuales exigen cada vez más a las fuerzas militares y de policía que recurran a la fuerza.
A este respecto, el Grupo de Alto Nivel insistió en el hecho de que ciertos mandatos "robustos", atribuidos a las fuerzas de las Naciones Unidas, podían convertir a esas fuerzas, y a toda la Misión, en una parte en el conflicto armado. El personal de paz de las Naciones –sean soldados o fuerzas de policía– también debe efectuar con regularidad operaciones de mantenimiento del orden en el transcurso de su misión. Teniendo esto presente, el CICR reitera que es importante aclarar y comprender el marco jurídico que rige el uso de la fuerza en las operaciones de paz de las Naciones Unidas, sea cual sea el contexto en que se llevan a cabo. Para ello, es necesario determinar cómo y cuándo se aplica el derecho internacional humanitario (DIH) a una misión de las Naciones Unidas, en particular cuando se le asigna un mandato "robusto".
Así las cosas, la situación a 2016 es un reflejo de lo que sucedía en el 2000 frente al Derecho Operacional en Misiones de Paz, esto es, se requiere desarrollar convergencia de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos en este tipo de operaciones; además, es pertinente, en mi parecer y tal como lo advierte el CICR, establecer reglas de enfrentamiento aseguren el éxito de estas misiones, pues tal como se ha expresado, las dinámicas de los conflictos envían un mensaje claro a las tropas en tiempo de paz, transición o guerra, en lo relativo al uso de la fuerza y es que sin un marco jurídico claro en este aspecto habrán inevitablemente consecuencias adversas al objeto y cumplimiento de la misión.
En el próximo capítulo haremos un estudio de lo que se ha desarrollado en cuanto a Reglas de Enfrentamiento en las Operaciones de Paz, adelantándonos a decir que opera como regla y como principio y veremos las repercusiones de ello.
Audaz.-
Dieciséis (16) de Junio de 2016.
[1] https://www.icrc.org/es/document/operacionesdemantenimientodelapazdeclaraciondelcicrantelasnacionesunidas2015
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