jueves, 23 de junio de 2016

DERECHO OPERACIONAL EN MISIONES DE PAZ



“…la determinación del intento hostil es la decisión más difícil que un comandante tiene que tomar durante tiempo de paz”. Almirante F. Kelso US NAVY

Previo a continuar con nuestro desarrollo del Derecho Operacional en Misiones de Paz, podemos indicar que al igual que el Derecho Operacional en Colombia, pasa por muchas transiciones para su consolidación y, aún cuando los instrumentos internacionales del Derecho Internacional Humanitario -DIH- y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos -DIDH- brindan herramientas para establecer un marco jurídico contundente, por encima está la Política y sus representantes -gobernantes, potencias mundiales, comunidades regionales-, que limitan el accionar del Derecho Operacional por parte de quienes requieren la claridad necesaria para ello, esto es, Fuerza Pública, Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los ejércitos y tropas en misiones de paz, etc. 

Casos para ejemplarizar lo anterior hay suficientes, en Colombia si bien existen acercamientos desde el Manual de Derecho Operacional para las Fuerzas Militares (2009 y 2015), desde decisiones políticas han encontrado mayor eco directivas que frente a una errónea interpretación, siembran un manto de dudas específicamente en el uso de la fuerza, que como citábamos en publicaciones anteriores, son la máxima expresión del
Derecho Operacional. 

A nivel internacional, teniendo como referente la publicación “Operaciones de mantenimiento de la paz: declaración del CICR ante las Naciones Unidas, 2015”, encontramos que el tema del Derecho Operacional continúa en constante evolución, lo cual empezó a ser analizada desde el Informe Brahimi ó Informe del Milenio, 2000, donde se expresaba la necesidad de establecer mandatos claros para el Uso de la Fuerza, frente al fracaso operacional de la Misión de Paz en Ruanda (UNAMIR).

Con todo, continuamos dirigiendo nuestro esfuerzo a exponer y ampliar las herramientas desarrolladas por el DIH y el DIDH desde su ámbito respectivo y, retomando lo expuesto en publicaciones anteriores, hablaremos ahora de los conceptos bases para el Uso de la Fuerza consideradas por la UNPKO[1]



Se deberá considerar que existen prohibiciones para el uso de ciertas armas, especialmente aquellas que van en contra de las disposiciones del derecho internacional humanitario como son aquellas que provoquen un sufrimiento innecesario, daños al medio ambiente, munición explosiva, armas incendiarias, minas antipersonales y otras. A su vez, los calibres a utilizar estarán dispuestos por la misión a través de los acuerdos con los países contribuyentes. 



FUERZA: consiste en el uso de, o en la amenaza de utilizar, cualquier medio físico para lograr un objetivo autorizado.

FUERZA ARMADA: el uso del armamento incluyendo armas de fuego o bayonetas.

FUERZA NO ARMADA: el uso de la fuerza física, a falta del uso de la fuerza armada.

FUERZA LETAL: el nivel de fuerza utilizada con la intención de causar, o que pueda causar la muerte, sin tomar en consideración que la muerte se produzca o no.

FUERZA NO LETAL: el nivel de fuerza utilizado sin la intención de causar, o que es improbable que pudiere causar la muerte, sin tomar en consideración que la muerte se produzca o no.

FUERZA MÍNIMA: el nivel de fuerza mínimo autorizado, que fuere necesario y razonable en determinadas circunstancias para alcanzar los objetivos. El nivel de fuerza mínimo es aplicable siempre que se utilice la fuerza, puede ser fuerza letal si fuere apropiado.

ACTO HOSTIL: un acto perpetrado con la intención de causar muerte, daño físico o destrucción de propiedades.

INTENTO HOSTIL: amenaza del uso inminente de la fuerza, que se demuestra a través de una actitud o acción que aparenta ser preparatoria de un acto hostil. Esta tendrá que ser evaluada por quien este a cargo basado en los siguientes antecedentes: capacidad de la amenaza, evidencia disponible que indique la intención de perpetuar el ataque y los antecedentes históricos del Área de Responsabilidad respecto a la situación.

DAÑO COLATERAL: consiste en la pérdida incidental de vidas civiles, en lesiones ocasionadas a civiles, en daños ocasionados a propiedades pertenecientes a civiles que no formen parte de los blancos autorizados.
__________________________________________

Son interesantes los conceptos analizados en el capítulo de hoy de Derecho Operacional en Misiones de Paz, en el sentido que nos permite ampliar el marco conceptual desde las operaciones para el mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas -UNPKO-, así como desde algunas acepciones del Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

En nuestro próximo capítulo, veremos el Principio de Proporcionalidad y su alcance dentro de las UNPKO y su inescindible vinculación con el Derecho Operacional y, dicho sea de paso, la interpretación de dicho principio es la que más presenta cuidado desde las perspectivas tanto del DIH como del DIDH.

Audaz.-
Veintitrés (23) de Junio de 2016

[1] UNPKO (United Nations Peacekeeping Operations): En español, Operaciones de mantenimiento de la paz de Naciones Unidas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario