jueves, 23 de junio de 2016

Advertencia: La siguiente publicación académica, es un ejercicio propio de la actividad educativa formativa, elaborada en dos partes con fundamento en la información suministrada por la fuente bibliográfica especializada consultada que al final del texto se referencia, sin que la condición de oficial que ostenta el autor del presente escrito bajo el seudónimo “en tratándose”, represente en momento alguno el criterio institucional y/o mucho menos el de la oficialidad a la que pertenece dentro de las Fuerzas Militares.

DEL DERECHO DE LA GUERRA O DE LA GUERRA DEL DERECHO

-Las Reglas Operacionales de Enfrentamiento-




Las Reglas Operacionales de Enfrentamiento -ROE, son la esencia del comportamiento para usar la fuerza en el campo de batalla, para que no se cause sufrimiento innecesario, que las pérdidas sean proporcionales a la ventaja militar que se espera obtener, la legítima defensa, etc., hasta quebrantar la voluntad del adversario y derrotarlo. Por ello, si para el célebre militar e historiador prusiano, Carl Philipp Gottlieb von Clausewitz (1.780 – 1.831), la guerra era “la continuación de la política por otros medios”, también lo es, que “la política de guerra es la continuación del Derecho por otros medios”, porque la “guerra” se ha vuelto “legítima defensa”, “hostilidades”, “recurso a las armas”, “guerra del Derecho”, “acción de policía internacional”, “lucha contra la piratería”, “lucha global contra el terrorismo”, “mantenimiento de la paz”, “restablecimiento de la paz”, “imposición de la paz”, “asistencia en materia de seguridad”, “asistencia humanitaria”, etc.

También porque la “guerra” ya no se declara solemnemente y ya no existe un escenario único de guerra, en la medida que las tropas ahora pueden estar librando combate, ayudando a personas civiles y construyendo una escuela “simultáneamente”, de tal suerte, que las ROE, hoy por hoy fortalecen y legitiman la acción militar del Estado al hacer acopio de todos los aspectos políticos, jurídicos y militares que deben considerarse para el respeto a los Derechos Humanos reglados por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la observancia del Derecho Internacional de los Conflictos Armados reglado por el Derecho Internacional Humanitario, con ocasión del accionar operacional militar, razón por cual de dicho contexto se extractan las siguientes:.

Conclusiones - Parte I

1. La denominación de estas reglas en inglés es la de “Rules of Engagement”, del verbo inglés “to engage”, el cual posee una doble y paradójica acepción en el sentido de “enfrentamiento” y de “compromiso”. La palabra inglesa “engage” procede del latín “en” (emprender una acción) y del francogermánico “gwage” o “waddi” (señal, prenda o promesa de dar o hacer algo). El uso en lengua francesa (“règles d’engagement”), italiana (“regole di ingaggio”) y portuguesa (“regras de empenhamiento”) es coincidente y deriva, a su vez, de la común raíz latina y franco-germánica.

2. En español ocurre de igual manera, la denominación que más se ajusta a nuestra lingüística es la de “Reglas de Enganchamiento”, según lo consigna el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, el cual prevé la palabra pero no la define. No obstante, lo recomendable es conservar la más extendida de Reglas de Enfrentamiento o el neologismo “ROE”, a fin de no contribuir todavía más, innecesaria e inutilmente a la proliferación de denominaciones que ya existen.

3. Las Reglas de Enfrentamiento no aparecen mencionadas en el Derecho Internacional de los Conflictos Armados, no son objeto de regulación por tratado internacional alguno, contienen pautas sobre el uso que se “puede” hacer de la fuerza, no que se “deba”, y en ningún caso sustituyen la capacidad de juicio y sentido común, ni del mando superior, ni de los mandos inferiores, ya que estas no son órdenes tácticas.

4. No existe una denominación uniforme de las Reglas de Enfrentamiento, a nivel doctrinal se han llegado a manejar hasta seis denominaciones diferentes tales como reglas de enfrentamiento, reglas de intervención, reglas de conducta, reglas de combate, reglas de empeñamiento y reglas de entrada o de encuentro en combate.

5. El estudio sistemático de las ROE en el ordenamiento jurídico corresponde ubicarlo en el campo del Derecho Militar Operacional, disciplina de dudosa autonomía y sustancia propia, porque se nutre de normas e instituciones integradas en otras materias clásicas del Derecho, tales como el Derecho internacional, las distintas áreas que integran el Derecho interno de cada Estado e, incluso, las normas propias del Derecho comparado de otros Estados.

6. La denominación Derecho Militar “Operacional” parece más que adecuada a un Derecho cuya aplicación se destina a las “operaciones militares”, por lo cual, parece ser la denominación aceptada en países como los Estados Unidos, Reino Unido, Australia, Canadá, Francia, Bélgica, Suiza, Colombia, Honduras o Chile.

7. El estudio conceptual del Derecho Militar Operacional, se ha desarrollado principalmente en los centros docentes militares de los Estados Unidos de América y guarda estrecha relación, frecuentemente, con el modo de concebir las funciones y cometidos de los asesores jurídico militares operacionales.

8. Las ROE constituyen la institución central del Derecho Militar Operacional a nivel estratégico, operacional y táctico; guardando relación tanto con el mandato como con el plan de operaciones. A nivel táctico, la debida aplicación u observación de las instrucciones contenidas en las ROE puede tener repercusiones decisivas incluso de orden estratégico.

9. En operaciones multinacionales cualquier reserva o “caveat” que puedan plantear los Estados participantes a las ROE propuestas con carácter universal, puede llegar a tener repercusiones negativas para el desarrollo eficaz de la misión.

10. La participación del abogado asesor jurídico militar operacional en cuanto concierne a las ROE, todo menos su redacción o composición –que es del dominio exclusivo del operador militar perteneciente a las Armas combatientes de escuela− es fundamental para que estas se ajusten a Derecho, lo cual incluye además asesoramiento jurídico  especializado en áreas como la selección de objetivos o “targeting” y la adecuación del armamento y sus parámetros de disparo o “weaponering”.

11. Existen numerosas definiciones oficiales y particulares en torno al concepto de ROE, si bien todas ellas reúnen siempre los elementos comunes de tratarse de directivas o instrucciones impartidas por la Autoridad política, o por el Mando militar con el conocimiento o la anuencia de aquella, especificando los requisitos, condiciones y circunstancias en que las tropas en operaciones pueden recurrir al uso de la fuerza, también lo es que pueden desarrollarse sin perjuicio del derecho inmanente a la legítima defensa individual o colectiva.

12. Según la doctrina se definen como aquellas Directivas emanadas por la Autoridad militar para especificar las circunstancias y limitaciones en las que las fuerzas iniciarán o continuarán un enfrentamiento con otras fuerzas. Definen las circunstancias, condiciones, grado y forma bajo las que se puede o no aplicar la fuerza. Están redactadas en forma de prohibiciones, limitaciones y autorizaciones que regulan la aplicación controlada de la fuerza. Las ROE no asignan cometidos ni dan instrucciones tácticas.

13. En la doctrina oficial de la OTAN se definen como directivas emitidas por la Autoridad militar competente en las que se especifican las circunstancias y las Reglas de Enfrentamiento - ROE como Paradigma del Estado de Derecho en Operaciones Militares, limitaciones bajo las cuales las fuerzas iniciarán o continuarán un enfrentamiento con otras fuerzas. Si bien se considera simultáneamente que estas son el medio por el que la Autoridad nacional dirige en términos políticos la conducción de las operaciones militares, incluyendo autorizaciones o limitaciones en cuanto a la amenaza al uso de la fuerza, al uso de la fuerza o a la realización de aquellas acciones que pudieran ser consideradas como una provocación, también lo es que el término “provocación” debe entenderse como sinónimo de “hostil”, desprovisto de las connotaciones negativas o moralmente reprochables que dicho adjetivo pueda tener en idioma español.

14. La tipología de las ROE es tan rica como criterios se busquen o indaguen para distinguirlas una de otras a efectos de una posible clasificación. Se pueden establecer hasta nueve tipos distintos de ROE en función al tiempo en que resultan de aplicación (en operación de paz o en la guerra); el espacio geográfico (domésticas y de ultramar); según las limitaciones y prohibiciones que imponen (en cuanto a los medios, en cuanto al respeto a la propiedad privada, en cuanto a las tropas, etc.); según hagan referencia al objeto o al sujeto (de conducta y de estado); según el nivel en que resultan de aplicación (estratégicas, operacionales y tácticas); según su grado de efectividad (pasivas y efectivas); según el grado de autoridad atribuido al Mando militar en situaciones de paz y tranquilidad, de guerra o de ejercicios y maniobras (de paz, de guerra o de ejercicios); según se estudien con fines estrictamente científicos (restrictivas, permisivas o preferenciales) y, por último, según se adopte un planteamiento normativo o instructivo en aras a su difusión y conocimiento por las tropas destinadas a observarlas (normativas o instructivas).

15. La ausencia de un criterio universal y uniforme en torno al valor jurídico que pueda predicarse de las ROE afecta no solo a la interoperabilidad de fuerzas o contingentes militares internacionales o multinacionales, puede incluso llevar a resultados trágicos tales como la provocación de bajas en las filas propias.

16. Hablar de naturaleza jurídica de las ROE es hablar tan solo de su relevancia jurídica ya que estas, de por sí, en muy raras ocasiones tienen el carácter de norma jurídica. Al no tratarse de una norma jurídica, las forma que puedan adoptar unas ROE (escrita, verbal, como anexo a un plan de operaciones) resulta insignificante. De hecho, unas ROE pueden adoptar simultáneamente todas esas formas dependiendo del nivel en que nos encontremos (estratégico, operacional o táctico). En todo caso, la existencia de unas ROE no es requisito previo que garantice la legitimidad jurídica de una operación militar.

17. La doctrina jurídica oficial de la OTAN defiere al Derecho interno de cada país, la respuesta en torno a si unas ROE pueden ser utilizadas como argumento válido de defensa en juicio por parte de los operadores militares.

Continúa en el blog del viernes 24 de junio




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