FUNDAMENTO
LEGAL INTERNACIONAL DE LA INTERDICCION MARITIMA
La Armada, a través de las unidades de flote,
desarrolla operaciones navales dentro de las que se encuentra la “interdicción
marítima”, cuya finalidad consiste en que la embarcación objeto de control se
detenga “a efectos de que la Armada
Nacional, como única autoridad en el mar, verifique el cumplimiento de la
legislación nacional en este escenario”
El procedimiento de interdicción marítima, se
resume indicando que su inicio comienza cuando las unidades zarpan hacia el
área de operaciones, con indicación de las previsiones y revisiones de carácter
técnico para adelantar las labores pertinentes, de los mecanismos de
comunicación empleados con las embarcaciones que se hallan, las medidas para
asegurar que éstas se detengan y hagan posible la visita por parte de los
miembros de la Armada. Se establecen también las medidas por adelantar en caso
de la que nave objeto seguida no se detenga y procure la evasión. Sobre el
fundamento legal del procedimiento de interdicción marítima, se dice que el
mismo se encuentra en el llamado “Derecho
del mar” que comprende las
normas jurídicas aceptadas universalmente para regular las relaciones entre
Estados y demás sujetos que tiene su actividad en el medio marino o acuático y
su explotación, mediante normas escritas o no escritas teniendo su origen en el
Derecho internacional.
Dentro de él destaca la Convención de Nacionales
Unidas sobre el derecho del mar del 10 de diciembre de 1982, que reconoce a los
Estados competencia para controlar el tráfico de estupefacientes a través de la
facultad de efectuar procedimientos de visita e inspección (artículos 27, 73,
218). Con todo, si bien esta Convención no se encuentra ratificada por
Colombia, se aplica como derecho internacional consuetudinario, como lo ha
admitido, según afirma, la Corte constitucional (cita las sentencias T-141 de
1996 y C-191 de 1998).
También relaciona la Convención de las Naciones
Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas
del 19 de diciembre de 1988, suscrita por Colombia. En ella se prevé, con
relación al tráfico ilícito en el mar, el procedimiento de abordaje e
inspección de naves sobre las cuales se sospeche que están siendo utilizadas
para ello (artículo 17).
POSEIDON
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminar