LOS
INFORMES DE INTELIGENCIA COMO UN CRITERIOR ORIENTADOR?
AUTOR:
CICLOPE
El legislador por medio de la Ley Estatuaria 1621 de
2013 expide normas para fortalecer el Marco Jurídico que permite a los
organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia
cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones;
por medio del Articulo 35 Valor Probatorio de los Informes de Inteligencia de
la mencionada Ley establece que: “En ningún caso los informes de inteligencia
y contrainteligencia tendrán valor probatorio dentro de procesos judiciales y
disciplinarios, pero su contenido podrá constituir criterio orientador durante
la indagación. En todo caso se garantizará la reserva de la información,
medios, métodos y fuentes, así como la protección de la identidad de los
funcionarios de inteligencia y contrainteligencia.”.
En este orden de ideas la primera premisa “En
ningún caso los informes de inteligencia y contrainteligencia tendrán valor
probatorio dentro de procesos judiciales y disciplinarios” es inconstitucional
teniendo en cuenta que no se puede llevar a juicio al oficial, suboficial de
inteligencia para que sustente su proceso de inteligencia y el resultado del
mismo porque su documento no tiene valor probatorio dentro del proceso penal,
que se puede vislumbrar desde la óptica del derecho operacional si es por la
inteligencia que se genera una operación militar? Y si se une la segunda
premisa “pero su contenido podrá constituir criterio orientador durante la
indagación”, es así que el legislador no tiene claridad respecto el
valor probatorio de los informes de inteligencia y contrainteligencia.
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