viernes, 17 de junio de 2016

APLICACIÓN DEL DIH EN LAS OPERACIONES DE INTERDICCIÓN MARÍTIMA - AKELLOM


Tercera parte.

Como podemos observar, siendo totalmente posible establecer que el conflicto armado colombiano también de manera temporal alcanza a afectar de igual forma a  la otra parte de territorio patrio que comúnmente no se tiene en cuenta y que a su vez forma casi la otra mitad del total del País, se debe a su vez continuar con la verificación de los demás ámbitos de aplicación del DIH siendo el Ratione Loci el siguiente a analizar.

Acercando la definición que expone el Manual de Derecho Operacional[1], pese a que en las zonas de aguas interiores, mar territorial, zona contigua y ZEE, no se han presentado de manera continua hechos que conlleven la confrontación armada, las situaciones de orden público que se presentan en ciertas zonas costeras influyen exponencialmente a las actividades que se realizan en el mar.

Es así como por ejemplo, cuando en el departamento de Nariño tanto el Frente 29 como la Columna Móvil Daniel Aldana de las FARC- EP realizaron acciones narcoterroristas de afectación directa a las poblaciones costeras, tales como las restricciones armadas a la navegación, las extorsiones a los transportadores marítimos o el mismo tráfico de droga en asocio con los grandes narcotraficantes de la región, y mas aún los hostigamientos y combates presentados en el área de municipios como Mosquera, Bocas de Satinga, o Tumaco entre otros, no limitan el alcance geográfico de las Leyes de la Guerra solamente al área continental tal y como lo estableció el Tribunal Penal para la antigua Yugoslavia.

Por lo tanto, el rigor del combate, la afectación directa por el uso de medios o métodos de guerra, el sonido de las explosiones o el temor continuo por la afectación de una mina antipersonal, no se requiere para que en esta zona azul profunda se puedan aplicar los estándares del DIH si sobre él llegara a confluir en determinado momento ese Grupo Armado con el cual hoy día se chocan los fusiles.  




[1] Manual de Derecho Operacional para las FFMM 3-41 Público, “El Derecho Internacional Humanitario se aplica tanto a los lugares en los que materialmente se desarrollan los combates u hostilidades, como a la totalidad del territorio controlado por el Estado y los grupos armados enfrentados, así como a otros lugares en donde, si bien no ha habido materialmente una confrontación armada, se han dado hechos que se relacionan de cerca con el conflicto armado”


LAS OPINIONES EN EL EXPUESTAS EN ESTE BLOG SON TOTAL Y ESTRÍCTAMENTE DE ÍNDOLE ACADÉMICO, NO OBEDECEN A POSICIONES INSTITUCIONALES, SINO SIMPLEMENTE A OBSERVACIONES HIPOTÉTICAS DENTRO DEL ESCENARIO DE LA ACADÉMIA.

No hay comentarios:

Publicar un comentario