a.En cuanto a los sujetos destinatarios: los
sujetos destinatarios del DIDH son exclusivamente los Estados Partes.
En el DIH los destinatarios son:
Ø Los
Estados, en su carácter de Altas Partes contratantes de los cuatro
Convenios
de Ginebra y de los Protocolos adicionales.
Ø Las
Partes en Conflicto o partes contendientes en conflicto armado no
Internacional
(Artículo 3º Común).
Ø Las
fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que
intervienen
en un conflicto armado no internacional contra Fuerzas Armadas
de
una alta parte contratante (Protocolo II, artículo 1º).[i]
b. En cuanto a los sujetos protegidos: el
sujeto protegido en el DIDH, es la persona humana. Las disposiciones de este
sistema reconocen derechos cuyo titular es toda persona y establecen
prohibiciones en virtud de las cuales ninguna persona puede ser afectada. En el
Derecho de Ginebra los sujetos protegidos son los no combatientes, es decir,
las personas que ya no están combatiendo y las personas que por definición no
combaten.[ii]
c. En cuanto al ámbito de aplicación: el
DIDH se aplica en todo tiempo y lugar, no deja de aplicarse durante los
conflictos armados, sin perjuicio de que los Estados hagan uso del derecho de
suspensión, que permite la no aplicación temporal de algunos de estos derechos.
El DIH, tiene como principal ámbito de
aplicación
material: los conflictos armados internacionales (Protocolo I) y los conflictos
armados no internacionales (Protocolo II, Artículo 3º Común).
d. En cuanto a los sujetos responsables: Se
considera tradicionalmente como único responsable de la violación de los
Derechos Humanos al Estado, ya que es él quien tiene la responsabilidad de
velar por la seguridad de los habitantes de su territorio y de asegurar que
estos puedan gozar de garantías mínimas en el respeto de sus derechos. Además
es el Estado quien firma los tratados y acuerdos internacionales en que se
establecen y garantizan los derechos humanos y asume esa responsabilidad ante
la Comunidad Internacional, ya que dichos derechos buscan proteger y preservar
la calidad de vida de las personas.
Esto
es diferente en el campo del Derecho Humanitario, ya que en este campo siempre
se han considerado como responsables por la violación de sus normas a los
grupos insurgentes, los cuales en el caso colombiano han sido reconocidos como
sujetos de negociación política interna, y están en condiciones de cumplir con
las normas humanitarias, dadas las características de dichos grupos armados
organizados, como son el control territorial y el control jerárquico existente.
“GREKO”
No hay comentarios:
Publicar un comentario