sábado, 25 de junio de 2016

ALGUNAS DIFERENCIAS ENTRE DIDH Y DIH


a.En cuanto a los sujetos destinatarios: los sujetos destinatarios del DIDH son exclusivamente los Estados Partes.
 En el DIH los destinatarios son:
Ø  Los Estados, en su carácter de Altas Partes contratantes de los cuatro
Convenios de Ginebra y de los Protocolos adicionales.
Ø  Las Partes en Conflicto o partes contendientes en conflicto armado no
Internacional (Artículo 3º Común).
Ø  Las fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que
intervienen en un conflicto armado no internacional contra Fuerzas Armadas
de una alta parte contratante (Protocolo II, artículo 1º).[i]

b. En cuanto a los sujetos protegidos: el sujeto protegido en el DIDH, es la persona humana. Las disposiciones de este sistema reconocen derechos cuyo titular es toda persona y establecen prohibiciones en virtud de las cuales ninguna persona puede ser afectada. En el Derecho de Ginebra los sujetos protegidos son los no combatientes, es decir, las personas que ya no están combatiendo y las personas que por definición no combaten.[ii]

c. En cuanto al ámbito de aplicación: el DIDH se aplica en todo tiempo y lugar, no deja de aplicarse durante los conflictos armados, sin perjuicio de que los Estados hagan uso del derecho de suspensión, que permite la no aplicación temporal de algunos de estos derechos. El DIH, tiene como principal ámbito de
aplicación material: los conflictos armados internacionales (Protocolo I) y los conflictos armados no internacionales (Protocolo II, Artículo 3º Común).

d. En cuanto a los sujetos responsables: Se considera tradicionalmente como único responsable de la violación de los Derechos Humanos al Estado, ya que es él quien tiene la responsabilidad de velar por la seguridad de los habitantes de su territorio y de asegurar que estos puedan gozar de garantías mínimas en el respeto de sus derechos. Además es el Estado quien firma los tratados y acuerdos internacionales en que se establecen y garantizan los derechos humanos y asume esa responsabilidad ante la Comunidad Internacional, ya que dichos derechos buscan proteger y preservar la calidad de vida de las personas.

Esto es diferente en el campo del Derecho Humanitario, ya que en este campo siempre se han considerado como responsables por la violación de sus normas a los grupos insurgentes, los cuales en el caso colombiano han sido reconocidos como sujetos de negociación política interna, y están en condiciones de cumplir con las normas humanitarias, dadas las características de dichos grupos armados organizados, como son el control territorial y el control jerárquico existente.

“GREKO”





[i] MALO GARIZABAL. Op. Cit. Pág. 133
[ii] Ibíd. Pág. 133

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