jueves, 23 de junio de 2016

INFORMES DE RIESGO Y ALERTAS TEMPRANAS EN EL POSCONFLICTO HERRAMIENTAS ÚTILES DE ORDEN PÚBLICO PARA EL DERECHO OPERACIONAL / ARES

Jueves, 23 de junio de 2016

INFORMES DE RIESGO Y ALERTAS TEMPRANAS EN EL POSCONFLICTO HERRAMIENTAS ÚTILES DE ORDEN PÚBLICO PARA EL DERECHO OPERACIONAL / ARES

En esta cuarta publicación hablaremos sobre Informes De Riesgo Y Alertas Tempranas en el posconflicto herramientas útiles de orden público para el derecho operacional, a lo cual es necesario realizar las siguientes precisiones:

¿Qué es Sistema de Alertas Tempranas - SAT?[1]
Es el instrumento con el cual la Defensoría del Pueblo acopia, verifica y analiza, de manera técnica información relacionada con situaciones de vulnerabilidad y riesgo de la población civil, como consecuencia del conflicto armado, y advierte a las autoridades concernidas con deber de protección para que se coordine y brinde una atención oportuna e integral a las comunidades afectadas

Por lo cual es evidente precisar que la visión de la Defensoría Del Pueblo a través de su Sistema De Alertas Tempranas tiene como objetivo Advertir sobre situaciones de riesgo y promover la prevención humanitaria integral del Estado frente a los efectos del conflicto armado, con el fin de proteger y garantizar oportunamente los derechos fundamentales de la población civil.

Pero al analizar sus contenidos en diferentes Alertas Tempranas e Informes de Riesgo se focaliza en focalizar responsabilidades a todos los entes del estado que permitan mitigar los riesgos aportando desde sus entidades las capacidades de la misma, con el fin de disuadir, controlar, mitigar o superar el riesgo con una articulación estatal completa.

Teniendo en cuenta lo anterior corresponde no solo a las fuerzas militares adelantar esfuerzos militares en la mitigación de dichos informes, debido a que se necesitan capacidades de diferentes entidades con el fin de Impulsar y concertar la coordinación interinstitucional para mejorar la efectividad de las acciones de prevención de riesgos en el conflicto para la población civil.

Siendo así me permito concluir que no solamente basta con recargar la responsabilidad en la fuerza pública, por lo cual se debe coordinar los respectivos apoyos además de socializar las responsabilidades de las entidades con el fin de poner a disposición su capacidad en cada área, lo cual permita generar actividades de mitigación y prevención de riesgo, con lo cual se puede intuir que los informes de riesgo si bien es cierto tienen en cuenta situaciones de orden público y vulneración de derechos de la población civil, se puede evidenciar que no solamente el poder armado de la fuerza pública es el indicado para mitigar dichos riesgos, por lo cual es de vital importancia tomar roles y funciones claras que permitan mitigar o prevenir riesgos de forma integral en contra de la población civil.

A lo cual en temas de planeamientos operacionales no basta con solo realizar cordinaciones con entes de primer orden que faciliten la verificacion de resultados operacionales, si no ademas realizar los seguimientos a los entes del estado procedan a realizar las actividades propias de su entidad las cuales contribuyan a resultados operacionales estables, prolongados y de busqueda de la mejora de calidad de vida de la poblacion civil en cada aspecto de saneamiento basico, lo cual funcionara como una herramienta complementaria de mucho peso al sustento de operaciones militares.




El presente Blog se presenta desde una perspectiva netamente académica, desde el punto de vista jurídico de abogados especialistas en diferentes áreas del derecho con experiencia juridica operacional, por lo cual los conceptos académicos acá expuestos no comprometen en ningún momento la posición de las Fuerzas Militares, Para resumir este ejercicio académico tiene como fin realizar aportes que impulsen la estructuración de nuestro Derecho Operacional.




[1] http://www.defensoria.gov.co/es/public/atencionciudadanoa/1469/Sistema-de-alertas-tempranas---SAT.htm

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