FINALIDAD Y ÁMBITOS DE APLICACIÓN
DEL DIH
El DIH tiene como finalidad la solución de los
problemas de índole humanitaria que se derivan de los conflictos armados, de
igual forma limita los medios y los métodos de hacer la guerra que pueden utilizar
las partes involucradas, buscando la protección de las personas y los bienes civiles
que pudieran verse afectados.
¿Cuándo se aplican las normas de DIH?
Sólo se aplica en caso de conflicto armado, excluyendo las situaciones de tensiones o disturbios internos como tampoco aquellos actos aislados de violencia. El DIH debe aplicarse por igual a todas las partes envueltas en el conflicto sin discriminar quién lo inició.
Las normas de DIH distinguen entre dos tipos de conflictos, cada uno tiene su regulación, ellos son, los de carácter internacional y los internos o sin carácter internacional:
¿Cuándo se aplican las normas de DIH?
Sólo se aplica en caso de conflicto armado, excluyendo las situaciones de tensiones o disturbios internos como tampoco aquellos actos aislados de violencia. El DIH debe aplicarse por igual a todas las partes envueltas en el conflicto sin discriminar quién lo inició.
Las normas de DIH distinguen entre dos tipos de conflictos, cada uno tiene su regulación, ellos son, los de carácter internacional y los internos o sin carácter internacional:
- Conflictos armados
internacionales. En
este tipo de conflictos se aplican los cuatro Convenios de Ginebra de 1949
y el Protocolo Adicional I de 1977. Estos conflictos son los siguientes:
- Los
conflictos interestatales, aquí se enfrentan dos o más Estados.
- Las
guerras de liberación nacional, es la lucha de un pueblo contra la
dominación colonial. La ocupación extranjera y los regímenes racistas.
- La ocupación bélica, se da cuando existe una ocupación total o parcial de un territorio por otro Estado, aunque no exista resistencia armada por parte del Estado ocupado o de su población.
- Conflictos armados internos o sin carácter internacional: este tipo de conflictos se trata de una confrontación armada dentro del territorio de un Estado, se enfrenta el Gobierno existente y una parte adversa a la autoridad gubernativa que presente un carácter colectivo y un mínimo de organización. En función de su intensidad tienen varios niveles, en este tipo de conflictos se aplica una serie más limitada de normas, en particular, el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo Adicional I.
ORION
No hay comentarios:
Publicar un comentario