jueves, 16 de junio de 2016




REGLAS PARA EL USO DE LA FUERZA – OPERACIÓN CHAVÍN DE HUÁNTAR



Para los apasionados por el Derecho Operacional (DOPER) la operación “Chavín de Huántar” denominada militarmente “NIPÓN 96” resulta un referente obligatorio de análisis desde varios puntos de vista para quienes fungen como Asesores Jurídicos Operacionales, pues es conocida internacionalmente como la mejor operación militar de rescate de rehenes de la historia. Algunos de los puntos más relevantes que se pueden extraer de esta extraordinaria operación a  la luz del DOPER es el Procedimiento Militar para la Toma de Decisiones (PMTD), la aplicación de los principios de la guerra, la planeación,  la definición de las reglas para el uso de la fuerza y la convergencia entre los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. 

Esta operación dio inicio el 22 de abril de 1997 aproximadamente a las 15:30 horas, el Ejército del Perú bajo las órdenes del entonces Presidente Alberto Fujimori, luego de 127 días de exhaustivo planeamiento y entrenamiento, ordena emplear un grupo selecto de Comandos con el fin irrumpir de forma sorpresiva en la residencia del embajador de Japón, que estaba siendo utilizada para retener de forma ilegal a 72 personas entre empresarios, diplomáticos, militares y políticos, por parte del grupo organizado armado al margen de la ley autodenominado Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA). Este grupo de Comandos capacitados para dominar cualquier situación, de forma rápida y contundente acabaron en 41 minutos de forma completamente exitosa con el estado de zozobra y terror por el que estaba atravesando la República de Perú.  

Teniendo en cuenta la planeación, el desarrollo, la ejecución y la evaluación de la operación militar descrita, es importante mencionar brevemente los aspectos más relevantes desde el punto de vista jurídico operacional. Para empezar, se resalta que la República de Perú en 1997 estaba atravesando por una situación de conflicto armado sin carácter internacional. No obstante, ello no fue impedimento para garantizar los más altos estándares en materia de Derechos Humanos durante todas las fases de la operación, pese a que las reglas de enfrentamiento fueron establecidas bajo el ámbito de aplicación de la “Lex Specialis” (Derecho Internacional Humanitario). En definitiva, podría decirse que la operación se planeó como si no se hubiese estado pasando por un contexto de conflicto armado de carácter no internacional[1]

Lo anterior indica claramente que al momento de diseñar y construir las reglas de enfrenamiento, se tuvo en cuenta las características propias de estas reglas, las cuales permitieron al personal de Comandos respetar y garantizar en todo el desarrollo de la operación los DDHH y el DIH, como a continuación se citan:

·     - “Ser redactadas por un equipo interdisciplinario, compuesto por el comandante a cargo de la operación, oficiales de inteligencia, operaciones y asesor jurídico operacional.
·       -  Ser entendibles para todos los participantes.
·     -  Deben escribirse de acuerdo con los preceptos del Derecho Internacional de los Conflictos armados.  
·      -  Responder a los principios de los Derechos Humanos.
·      -  Regula el uso disciplinado y apropiado del uso de la fuerza
·   - Deben aclarar y precisar cómo, dónde, cuándo y contra quien puede emplearse la fuerza”[2].
     
Estos parámetros mínimos de las reglas para el uso de la fuerza permitieron desde el punto de vista jurídico operacional ofrecer una protección indiscriminada tanto a los actores del conflicto como al personal civil secuestrado.

Para concluir, debe resaltarse por un lado la sobresaliente inteligencia militar y el concienzudo planeamiento que condujo al éxito de la operación posesionándola como un referente internacional, demostrando la importancia de analizar estos dos aspectos fundamentales al momento de abatir un objetivo militar o desarrollar una operación; y por otro lado resaltar el grado de flexibilidad y convergencia entre los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, pues a pesar de ser una operación eminentemente ofensiva, hubo unidades de Comandos que no les fue asignado un objetivo militar pese al inminente peligro y riesgo de la misión, sino que les fue asignada la misión de asegurar y garantizar los servicios médicos y sanitarios de combate.  

APOLO




[1] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Audiencia Pública caso Cruz Sánchez y otros VS. Perú. Pare 3. Tomado de: https://vimeo.com/85782261
[2] MEJÍA AZUERO. CHAID MARES. Derecho de la Guerra. Pág. 335. 

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