REGLAS
PARA EL USO DE LA FUERZA – OPERACIÓN CHAVÍN DE HUÁNTAR
Para los apasionados por el
Derecho Operacional (DOPER) la operación “Chavín de Huántar” denominada militarmente
“NIPÓN 96” resulta un referente obligatorio de análisis desde varios puntos de vista para quienes fungen como Asesores Jurídicos Operacionales, pues es conocida internacionalmente como la mejor operación militar de rescate de rehenes de la historia. Algunos de los puntos más relevantes que se pueden extraer de esta extraordinaria operación a la luz del DOPER es el Procedimiento Militar para la Toma de Decisiones (PMTD), la aplicación
de los principios de la guerra, la planeación, la definición de las reglas para el uso de la
fuerza y la convergencia entre los Derechos Humanos y el Derecho Internacional
Humanitario.
Esta operación dio inicio el 22 de abril de 1997 aproximadamente a las 15:30 horas, el Ejército
del Perú bajo las órdenes del entonces Presidente Alberto Fujimori, luego de
127 días de exhaustivo planeamiento y entrenamiento, ordena emplear un grupo
selecto de Comandos con el fin irrumpir de forma sorpresiva en la residencia
del embajador de Japón, que estaba siendo utilizada para retener de forma
ilegal a 72 personas entre empresarios, diplomáticos, militares y políticos,
por parte del grupo organizado armado al margen de la ley autodenominado Movimiento
Revolucionario Túpac Amaru (MRTA). Este grupo de Comandos capacitados para
dominar cualquier situación, de forma rápida y contundente acabaron en 41
minutos de forma completamente exitosa con el estado de zozobra y terror por el
que estaba atravesando la República de Perú.
Teniendo en
cuenta la planeación, el desarrollo, la ejecución y la evaluación de la operación
militar descrita, es importante mencionar brevemente los aspectos más
relevantes desde el punto de vista jurídico operacional. Para empezar, se resalta
que la República de Perú en 1997 estaba atravesando por una situación de conflicto
armado sin carácter internacional. No obstante, ello no fue impedimento para garantizar los más altos estándares en materia de Derechos Humanos durante todas las fases de la
operación, pese a que las reglas de enfrentamiento fueron establecidas bajo el ámbito
de aplicación de la “Lex Specialis” (Derecho
Internacional Humanitario). En definitiva, podría decirse que la operación se
planeó como si no se hubiese estado pasando por un contexto de conflicto armado
de carácter no internacional[1].
Lo anterior indica claramente
que al momento de diseñar y construir las reglas de enfrenamiento, se tuvo en
cuenta las características propias de estas reglas, las cuales permitieron al personal de Comandos respetar y garantizar en todo el desarrollo de la operación los DDHH y el DIH, como a continuación se
citan:
· - “Ser
redactadas por un equipo interdisciplinario, compuesto por el comandante a
cargo de la operación, oficiales de inteligencia, operaciones y asesor jurídico
operacional.
· - Ser
entendibles para todos los participantes.
· - Deben
escribirse de acuerdo con los preceptos del Derecho Internacional de los Conflictos
armados.
· - Responder
a los principios de los Derechos Humanos.
· - Regula
el uso disciplinado y apropiado del uso de la fuerza
Estos parámetros mínimos de
las reglas para el uso de la fuerza permitieron desde el punto de vista jurídico
operacional ofrecer una protección indiscriminada tanto a los actores del
conflicto como al personal civil secuestrado.
Para concluir, debe
resaltarse por un lado la sobresaliente inteligencia militar y el concienzudo planeamiento
que condujo al éxito de la operación posesionándola como un referente
internacional, demostrando la importancia de analizar estos dos aspectos fundamentales
al momento de abatir un objetivo militar o desarrollar una operación; y por otro lado resaltar el grado de
flexibilidad y convergencia entre los Derechos Humanos y el Derecho
Internacional Humanitario, pues a pesar de ser una operación eminentemente ofensiva,
hubo unidades de Comandos que no les fue asignado un objetivo militar pese al
inminente peligro y riesgo de la misión, sino que les fue asignada la misión de
asegurar y garantizar los servicios médicos y sanitarios de combate.
APOLO
[1] Corte
Interamericana de Derechos Humanos. Audiencia Pública caso Cruz Sánchez y otros
VS. Perú. Pare 3. Tomado de: https://vimeo.com/85782261
[2]
MEJÍA AZUERO. CHAID MARES. Derecho de la Guerra. Pág. 335.
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