viernes, 24 de junio de 2016

EL ASESOR JURÍDICO OPERACIONAL - AJOPE



En artículos anteriores se ha señalado la importancia de implementar la figura del Asesor Jurídico Operacional en aquellas unidades militares que cuentan con el esfuerzo principal de las distintas Fuerzas Armadas, incluyéndolo en cada una de las etapas de las operaciones. De igual manera se ha reiterado cuál debe ser el perfil del AJOPE y cuál es su rol, resaltando su preponderante lugar dentro de una Plana o un Estado Mayor, sin que se pierda su esencia como asesor y no como ejecutor u ostentador del mando. El AJOPE no toma decisiones operacionales, se limita a emitir recomendaciones conforme a su formación jurídica y militar. 

Ahora, en el presente artículo se determinarán claramente cuáles son las funciones principales del Asesor Jurídico Operacional en los principales tiempos (etapas) de la Operación Militar, planeamiento, preparación, ejecución y evaluación, no sin antes recordar que la figura del AJOPE es permanente y necesaria, más no coyuntural y circunscrita a la existencia de una operación militar. 

El AJOPE debe cumplir con diferentes funciones de capacitación de personal, apoyo, emisión de recomendaciones y apreciación jurídica operacional, así como con tareas dentro de la Plana o Estado Mayor y propias de su cargo, revisión de la orden de operaciones, permanente análisis de las implicaciones del uso de determinados medios y métodos, asesoramiento jurídico al comandante, contestación de quejas, solicitudes y/o derechos de petición (de temas operacionales), seguimiento a procesos, consolidación del archivo jurídico operacional, apoyo a la judicialización de personas y bienes incautados o destruidos por la Fuerza, seguimiento a informes de riesgos y alertas tempranas, seguimiento a medidas cautelares impuestas por organismos internacionales dentro del área de responsabilidad de la Unidad a la que pertenece, seguimiento a los procesos de restitución de tierras, reuniones con autoridades civiles y judiciales, asistencia a consejos de seguridad, cumplimiento de plazos a la Unidad Militar a la que está supeditada la suya, entre muchas otras. Debe trabajar de la mano con la sección tercera, sin que haga parte de la misma. 

De esta manera queda enmarcada la importante misión del AJOPE dentro de una Unidad Militar, ahora, de cara al desarrollo de las Operaciones, deberán tenerse en cuenta las siguientes funciones:

  • Previo al Planeamiento: deberá elaborar la apreciación jurídica operacional teniendo en cuenta el ambiente operacional, y respondiendo a las características que dicta el manual de Estado Mayor. Deberá contemplar los tipos de amenazas existentes dentro del área de responsabilidad de su Unidad, el comportamiento del enemigo, la incidencia de los grupos armados en la población civil, la relación con los distintos entes de control del Estado, entre otros.
  • Durante el Planeamiento: Resulta fundamental, con el fin de emitir un correcto asesoramiento conocer a cabalidad el área de responsabilidad de la Unidad, así como la composición y fuerza de las tropas, sus fortalezas y sus debilidades. Conocimiento de la población civil, afectos y desafectos, composición y conformación étnica (existencia de grupos de especial protección). Deberá asesorar al Comandante y al oficial de la sección tercera durante la elaboración de la Orden de Operaciones, su misión y la intención, acorde con la normatividad, determinando claramente cuál es el marco jurídico aplicable y Describiendo cuáles son las reglas de enfrentamiento. De igual manera deberá emitir recomendaciones acerca de la viabilidad o no de la operación, dependiendo factores como objetivo militar (blanco legítimo y blancos prohibidos), necesidad militar, principio de proporcionalidad, limitación de medios y métodos (evitando la ocurrencia de daños incidentales). Realizar el Anexo Jurídico Operacional con las características necesarias. 
  • Durante la Ejecución: Garantizar el soporte jurídico suficiente de la orden de operaciones, con el fin de dar tranquilidad a los hombres que van al área de combate. Deberá mantener comunicación permanente y realizar las coordinaciones pertinentes con la Policía Nacional y con las autoridades judiciales. El AJOPE deberá trasladarse hasta el lugar donde ocurran los hechos con el fin de brindar asesoría y acompañamiento al primer respondiente, así como verificar las actividades de quien cumpla las funciones de policía judicial. El AJOPE, no es el primer respondiente ni tiene nada que ver con una escena de los hechos, ni debe tener contacto con material probatorio o evidencia física. Por último, en esta etapa, deberá presentar permanentemente conceptos tendientes a prevenir la violación de DDHH e infracciones al DIH, por parte de las tropas de su unidad. 
  • Durante la evaluación: verificación de la recolección de la información soporte de la operación, verificando su idoneidad y legibilidad, debe ser completa y congruente. Deberá participar en la consolidación de las lecciones aprendidas – RDA. Así mismo deberá mantener comunicación permanente con las autoridades judiciales pertinentes, haciéndole seguimiento a los procesos de judicialización. 

De esta manera queda consolidado groso modo, el quehacer de un abogado militar que ostenta el cargo de ASESOR JURÍDICO OPERACIONAL dentro de una Unidad. Su labor debe ser valorada y apoyada por los miembros de las otras secciones de las Planas o Estados Mayores, con el fin de llevarla a cabo de manera eficaz. De aquí depende, que los Hombres de la Patria, que luchan por nuestro País, no cometan errores operacionales que a conlleve a la imposición de sanciones jurídicas, incluso con penas privativas de la libertad.

Coraza

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