viernes, 24 de junio de 2016

APLICACIÓN DEL DIH EN OPERACIONES DE INTERDICCIÓN MARÍTIMA - AKELLOM

Sexta .

Entonces, podemos hacer uso de la fuerza letal dentro del marco del Derecho Internacional Humanitario en las operaciones navales que desarrolla la Armada Nacional no relacionadas con la guerra conforme los roles y funciones establecidos para la Fuerza en la Directiva 003 de 2009?. En mi humilde criterio, Si!, pero partiendo de las siguientes bases que deberían ser como la Biblia para el cristiano:

1.    Que la información de inteligencia de la que parte la operación militar sea de tal grado de fiabilidad que permita determinar lo siguiente:

a.    Grupo Armado Organizado que realiza las acciones ilícitas en el área de jurisdicción y/o responsabilidad de la unidad naval. (estructura, elementos que lo componen, armamento con el que cuentan para realizar sus conductas delictivas, organización logística, administrativa y de mando entre otros).

b.    Acciones delictivas realizadas en el área de jurisdicción y que se circunscriban al escenario marítimo o que en el terrestre, influyan decisivamente en la utilización del mar como línea de comunicación.

c.     Información puntual de lo que encontrará el Comandante de la Unidad que realizará la operación naval de interdicción marítima, estableciendo puntualmente si los sujetos que desarrollarán las conductas, participan directamente dentro del mando de las hostilidades  estableciendo los elementos de umbral de daño, la causalidad directa y el nexo beligerante, considerando entonces como objetivo militar a aquellas personas que, por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyan eficazmente a la acción militar y cuya captura o neutralización ofrezcan, en las circunstancias del caso, una clara ventaja militar.

2.    Que el planeamiento operacional contemple los posibles escenarios en los que el Grupo Armado Organizado que desarrolle las acciones delictivas relacionadas con el conflicto armado, traslade estas o utilice el escenario marítimo costero como corredor de movilidad o centro estratégico para la realización de su conducta.


3.    Y por último, que las tácticas, técnicas y maniobras que adelanten las Unidades Navales sean desarrolladas siguiendo los correspondientes procedimientos previamente establecidos y que detallen específicamente el como de la maniobra que conlleve al éxito de la operación y al correcta judicialización final de los resultados obtenidos.



LAS OPINIONES EN EL EXPUESTAS EN ESTE BLOG SON TOTAL Y ESTRÍCTAMENTE DE ÍNDOLE ACADÉMICO, NO OBEDECEN A POSICIONES INSTITUCIONALES, SINO SIMPLEMENTE A OBSERVACIONES HIPOTÉTICAS DENTRO DEL ESCENARIO DE LA ACADÉMIA.

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