Sexta .
Entonces, podemos hacer uso de la fuerza
letal dentro del marco del Derecho Internacional Humanitario en las operaciones
navales que desarrolla la Armada Nacional no relacionadas con la guerra
conforme los roles y funciones establecidos para la Fuerza en la Directiva 003
de 2009?. En mi humilde criterio, Si!, pero partiendo de las siguientes bases
que deberían ser como la Biblia para el cristiano:
1.
Que
la información de inteligencia de la que parte la operación militar sea de tal
grado de fiabilidad que permita determinar lo siguiente:
a.
Grupo
Armado Organizado que realiza las acciones ilícitas en el área de jurisdicción
y/o responsabilidad de la unidad naval. (estructura, elementos que lo componen,
armamento con el que cuentan para realizar sus conductas delictivas,
organización logística, administrativa y de mando entre otros).
b.
Acciones
delictivas realizadas en el área de jurisdicción y que se circunscriban al
escenario marítimo o que en el terrestre, influyan decisivamente en la
utilización del mar como línea de comunicación.
c.
Información
puntual de lo que encontrará el Comandante de la Unidad que realizará la
operación naval de interdicción marítima, estableciendo puntualmente si los
sujetos que desarrollarán las conductas, participan directamente dentro del mando
de las hostilidades estableciendo los
elementos de umbral de daño, la causalidad directa y el nexo beligerante,
considerando entonces como objetivo militar a aquellas personas
que, por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyan
eficazmente a la acción militar y cuya captura o neutralización ofrezcan, en
las circunstancias del caso, una clara ventaja militar.
2.
Que
el planeamiento operacional contemple los posibles escenarios en los que el
Grupo Armado Organizado que desarrolle las acciones delictivas relacionadas con
el conflicto armado, traslade estas o utilice el escenario marítimo costero
como corredor de movilidad o centro estratégico para la realización de su
conducta.
3.
Y
por último, que las tácticas, técnicas y maniobras que adelanten las Unidades
Navales sean desarrolladas siguiendo los correspondientes procedimientos
previamente establecidos y que detallen específicamente el como de la maniobra
que conlleve al éxito de la operación y al correcta judicialización final de
los resultados obtenidos.
LAS
OPINIONES EN EL EXPUESTAS EN ESTE BLOG SON TOTAL Y ESTRÍCTAMENTE DE ÍNDOLE
ACADÉMICO, NO OBEDECEN A POSICIONES INSTITUCIONALES, SINO SIMPLEMENTE A
OBSERVACIONES HIPOTÉTICAS DENTRO DEL ESCENARIO DE LA ACADÉMIA.
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