VOTO MILITAR EN COLOMBIA
El voto hace parte de los derechos de primera generación
conocidos como políticos o de la libertad. Su origen se remonta al del estado
liberal, la lucha por los derechos humanos y la limitación del poder del Estado.
El sufragio encarna el primer instrumento de participación política, sin el
cual no es posible reconocer como democrático un régimen político.
Nuestra democracia que se precisa de ser una de las más
importantes de América Latina y del mundo, cercena, increíblemente, el Estado
de Derecho, al prohibir dentro de su carta política que los miembros en
servicio activo de la Fuerza Pública colombiana puedan ejercer libremente el
sagrado derecho al voto. Así lo estiman versados constitucionalistas y demócratas
del mundo. (Castellanos, 2014)
Es menester abordar que el derecho al voto para los
militares no existe en Colombia y esto de acuerdo a nuestra carta magna; si se
quiere abordar este tema se debe realizar una reforma constitucional.
Para realizar un contexto a nivel mundial en otros países
el derecho al voto en Estados Unidos, solamente si se registran; en Italia, en
donde además pueden hacer campaña política o ser elegidos, siempre y cuando se
separen temporalmente del servicio activo; en la República Francesa el voto
para los militares se autorizó desde 1945. De igual forma en Argentina, Brasil,
Bolivia, Venezuela y Guatemala y también en China, en donde los oficiales,
siendo activos, pueden ser elegidos miembros del Cuerpo Legislativo.
Desde 1930, el presidente de esa época Olaya Herrera,
prohíbe el voto a los militares activos, afirmando su apolítica y negándole su
derecho, después en 1945, por medio de un acto legislativo, introduciendo el
articulo 168 “ La Fuerza Armada no es Beligerante”, es decir que aparta
totalmente el voto del militar.
En el año 2004, como una iniciativa de los senadores Armando
Benedetti y Jaime Ernesto Canal, propusieron como proyecto de acto legislativo
modificar el inciso 2 del Artículo 219 de la Constitución Política de Colombia,
así:
“Artículo 219:
La Fuerza Pública no es deliberante; no podrá reunirse sino por orden de
autoridad legítima, ni dirigir peticiones, excepto sobre asuntos que se
relacionen con el servicio y la moralidad del respectivo cuerpo y con arreglo a
la ley.
Los miembros de la
Fuerza Pública no podrán intervenir en actividades o debates de partidos o
movimientos políticos, pero podrán
ejercer el derecho al voto.”
En este caso concreto no fue aprobado el proyecto de acto
legislativo por parte de la rama legislativa del Estado.
Según el artículo 258 de la Constitución Nacional el voto
es un derecho y un deber ciudadano; se entiende así, que el sufragio es un
derecho vinculado a la calidad de ciudadano y que solo se pierde como
consecuencia de una pena impuesta por un juez de la República, luego de quedar
demostrada la comisión de algún o algunos delitos graves.
TELLO
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