Las Fuerzas Armadas adquieren el compromiso de incorporar dentro de sus filas la figura del ASESOR JURÍDICO OPERACIONAL desde que entran en vigencia los Convenios de Ginebra y sus protocolos adicionales dentro de nuestro ordenamiento jurídico, obligación consagrada en el artículo 82 del Protocolo 2 adicional, con el fin de tener un soporte jurídico para el despliegue de operaciones militares en el marco de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario.
Desde
entonces, los mandos militares tienen que estar acompañados de este profesional
del derecho, quien debe participar en las diferentes operaciones militares
antes (durante el planeamiento y la preparación), durante (su ejecución) y
después de las mismas (su evaluación). Se convierten entonces en una importante
herramienta para aquellos que comandan las distintas unidades militares, así
como para los demás hombres que las componen con el fin de integrar o
complementar las operaciones militares con la normatividad, tanto nacional como
internacional.
Como
consecuencia de lo anterior, el AJOPE, debe ser una persona conocedora,
capacitada, estudiosa, con amplios conocimientos jurídicos pero también
militares. Claramente señala el artículo 1 del primer protocolo adicional a los
convenios de Ginebra (Relativo a la Protección de Víctimas de Conflictos
Armados Internacionales) que el personal debe estar calificado para facilitar
la aplicación de dichos Convenios.
Se
busca con esto, principalmente contar con un esfuerzo de carácter preventivo, y
no correctivo. Que el asesor jurídico operacional prevenga, advierta, informe y
aconseje a quienes toman las decisiones militares con el fin de evitar la
comisión de errores que puedan repercutir negativamente en las tropas o en los
mismos mandos.
El
asesor jurídico operacional no toma las decisiones militares, ni reemplaza al
comandante de la Unidad Militar, solo sugiere, y señala las posibles consecuencias
jurídicas que podría acarrear un inadecuado uso de los medios y métodos en
el curso de una operación militar.
Coraza
Coraza
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