domingo, 19 de junio de 2016

LEGITIMA DEFENSA


Se entiende por legítima defensa militar  o defensa propia la acción por la cual una o más personas repelen la agresión de otra u otras de tal suerte que causan un daño, tipificado por las normas penales, pero que el legislador considera como eximente de la falta o delito.
También podría definirse como acción justificada por el militar independiente de su grado, que ejerce con el propósito de proteger su persona ante la amenaza de una agresión inminente, en este caso defensa personal en servicio y por causa y razón del mismo.
Para que se den los requisitos de legítima defensa se requiere: 
A.    Que la respuesta a la agresión sea proporcionada.
B. Que se haga para defender la propia integridad o la de personas en peligro, especialmente si son familiares, propios militares, un tercero  o al cuidado del que la alega.
C. Que se haga en el momento de cometerse la primera agresión y no después como venganza. 
B.    Dentro del manual jurídico operacional se establece la necesidad de defender su propia vida, la vida del personal militar o la de un tercero
En la próxima oportunidad se explicaran cada una de las caracterizas contempladas en el código penal colombiano y la jurisprudencia.
Athenea. Jueves 16 de junio de 2016

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