Se entiende
por legítima defensa militar o defensa propia la acción por la cual una o
más personas repelen la agresión de otra u otras de tal suerte que causan un
daño, tipificado por las normas penales, pero que el legislador considera como
eximente de la falta o delito.
También podría
definirse como acción justificada por el militar independiente de su grado, que
ejerce con el propósito de proteger su persona ante la amenaza de una agresión
inminente, en este caso defensa personal en servicio y por causa y razón del
mismo.
Para que se den los requisitos de legítima defensa se
requiere:
A. Que la respuesta a la agresión sea proporcionada.
B. Que se haga para defender la propia integridad o la de personas en peligro, especialmente si son familiares, propios militares, un tercero o al cuidado del que la alega.
C. Que se haga en el momento de cometerse la primera agresión y no después como venganza.
B. Que se haga para defender la propia integridad o la de personas en peligro, especialmente si son familiares, propios militares, un tercero o al cuidado del que la alega.
C. Que se haga en el momento de cometerse la primera agresión y no después como venganza.
B.
Dentro del manual jurídico operacional
se establece la necesidad de defender su propia vida, la vida del personal
militar o la de un tercero
En la próxima oportunidad se explicaran cada una de las caracterizas
contempladas en el código penal colombiano y la jurisprudencia.
Athenea. Jueves 16 de junio de 2016
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