miércoles, 15 de junio de 2016

DERECHO OPERACIONAL EN MISIONES DE PAZ

Principios de las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas

1. Consentimiento de las partes

Las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas se despliegan con el consentimiento de las partes principales en conflicto. Esto requiere que las partes asuman un compromiso para avanzar hacia un proceso político. El consentimiento garantiza a las Naciones Unidas la libertad de acción política y física necesaria para llevar a cabo las tareas de su mandato.

Sin el consentimiento, la misión para el mantenimiento de la paz corre el riesgo de convertirse en parte en el conflicto, y de verse arrastrada a aplicar medidas de imposición de la paz, apartándose de su función original.

La universalidad del consentimiento es aún menos probable cuando las condiciones son inestables, caracterizadas por la presencia de grupos armados que escapan al control de las partes, o por la presencia de otros elementos que amenazan el proceso.

2. Imparcialidad

La imparcialidad es fundamental para mantener el consentimiento y la cooperación de las partes principales, pero no debe confundirse con la neutralidad o la pasividad. El personal de paz de las Naciones Unidas debe ser imparcial en su trato con las partes en el conflicto, pero no neutral en la ejecución de su mandato.

Una operación de mantenimiento de la paz es similar a un buen árbitro que se mantiene imparcial, pero que sanciona las infracciones. La operación no debe tolerar las acciones de las partes que infrinjan los compromisos asumidos en el marco del proceso de paz o las normas y los principios internacionales que sostiene la operación.

A pesar de la necesidad de establecer y mantener buenas relaciones con las partes, una operación de mantenimiento de la paz debe evitar escrupulosamente las actividades que puedan comprometer su imagen de imparcialidad.

3. No uso de la fuerza, excepto en legítima defensa y en defensa del mandato

Las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas no son un instrumento para imponer la paz.  Sin embargo, pueden usar la fuerza a nivel táctico, con la autorización del Consejo de Seguridad y si se actúa en legítima defensa o en defensa del mandato.

En ciertas situaciones inestables, el Consejo de Seguridad ha dado a las misiones de mantenimiento de la paz un mandato «robusto» que las ha autorizado a «emplear todos los medios necesarios» para disuadir los intentos de interrumpir el proceso político por la fuerza, proteger a los civiles de la amenaza inminente de un ataque físico y/o asistir a las autoridades nacionales para mantener el orden público.

Aunque en la base a veces pueden parecer similares, el mantenimiento de la paz robusto no debe confundirse con la imposición de la paz, tal como contempla el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.

El mantenimiento de la paz robusto implica el uso de la fuerza a nivel táctico, con la autorización del Consejo de Seguridad y el consentimiento del país anfitrión y/o las partes principales del conflicto.

Una operación de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas sólo debe usar la fuerza como medida de última instancia. Se debe calibrar siempre de manera precisa, proporcionada y adecuada, aplicando el principio de la mínima fuerza necesaria para lograr el efecto deseado, y manteniendo al mismo tiempo el consentimiento para la misión y su mandato. El uso de la fuerza por parte de una operación de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas siempre tiene consecuencias políticas y a menudo puede dar lugar a circunstancias imprevistas.

Las decisiones relativas a su uso deben tomarse en el nivel apropiado dentro de una misión, basándose en una combinación de factores que incluyen la capacidad de la misión, la percepción pública, el impacto humanitario, la protección de las fuerzas, la protección y la seguridad del personal y, lo más importante, el efecto que la acción tendrá sobre el consentimiento nacional y local de la misión.
______________________________________________

El marco conceptual desarrollado en la presente publicación respecto a los Principios de las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, nos permite seguir desplegando incipientemente el Derecho Operacional en Misiones de Paz, pues como podemos evidenciarlo, empezamos a hablar de unas reglas de enfrentamiento aplicables a estas operaciones, bajo la premisa de No uso de la fuerza, excepto en legítima defensa y en defensa del mandato.  

Lo anterior adquiere mayor relevancia en nuestra próxima publicación, donde estudiaremos el documento “Operaciones de mantenimiento de la paz: declaración del CICR ante las Naciones Unidas, 2015”[1]Allí veremos como las dinámicas de los conflictos, llevan a proponer la implementación de reglas para el uso de la fuerza frente a las misiones multidimensionales presentes en las Operaciones de Mantenimiento de la Paz.

Audaz.-
Quince (15) de Junio de 2016.

No hay comentarios:

Publicar un comentario