Principios
de las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas
1.
Consentimiento de las partes
Las
operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas se despliegan con
el consentimiento de las partes principales en conflicto. Esto requiere que las
partes asuman un compromiso para avanzar hacia un proceso político. El
consentimiento garantiza a las Naciones Unidas la libertad de acción política y
física necesaria para llevar a cabo las tareas de su mandato.
Sin
el consentimiento, la misión para el mantenimiento de la paz corre el riesgo de
convertirse en parte en el conflicto, y de verse arrastrada a aplicar medidas
de imposición de la paz, apartándose de su función original.
La
universalidad del consentimiento es aún menos probable cuando las condiciones
son inestables, caracterizadas por la presencia de grupos armados que escapan
al control de las partes, o por la presencia de otros elementos que amenazan el
proceso.
2.
Imparcialidad
La
imparcialidad es fundamental para mantener el consentimiento y la cooperación
de las partes principales, pero no debe confundirse con la neutralidad o la
pasividad. El personal de paz de las Naciones Unidas debe ser imparcial en su
trato con las partes en el conflicto, pero no neutral en la ejecución de su
mandato.
Una operación de
mantenimiento de la paz es similar a un buen árbitro que se mantiene imparcial,
pero que sanciona las infracciones. La operación no debe tolerar las acciones
de las partes que infrinjan los compromisos asumidos en el marco del proceso de
paz o las normas y los principios
internacionales que sostiene la operación.
A
pesar de la necesidad de establecer y mantener buenas relaciones con las
partes, una operación de mantenimiento de la paz debe evitar escrupulosamente
las actividades que puedan comprometer su imagen de imparcialidad.
3.
No uso de la fuerza, excepto en legítima defensa y en defensa del mandato
Las
operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas no son un
instrumento para imponer la paz. Sin
embargo, pueden usar la fuerza a nivel táctico, con la autorización del Consejo
de Seguridad y si se actúa en legítima defensa o en defensa del mandato.
En
ciertas situaciones inestables, el Consejo de Seguridad ha dado a las misiones
de mantenimiento de la paz un mandato «robusto» que las ha autorizado a
«emplear todos los medios necesarios» para disuadir los intentos de interrumpir
el proceso político por la fuerza, proteger a los civiles de la amenaza
inminente de un ataque físico y/o asistir a las autoridades nacionales para
mantener el orden público.
Aunque
en la base a veces pueden parecer similares, el mantenimiento de la paz robusto
no debe confundirse con la imposición de la paz, tal como contempla el Capítulo
VII de la Carta de las Naciones Unidas.
El
mantenimiento de la paz robusto implica el uso de la fuerza a nivel táctico,
con la autorización del Consejo de Seguridad y el consentimiento del país
anfitrión y/o las partes principales del conflicto.
Una
operación de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas sólo debe usar la
fuerza como medida de última instancia. Se debe calibrar siempre de manera
precisa, proporcionada y adecuada, aplicando el principio de la mínima fuerza
necesaria para lograr el efecto deseado, y manteniendo al mismo tiempo el
consentimiento para la misión y su mandato. El uso de la fuerza por parte de
una operación de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas siempre tiene
consecuencias políticas y a menudo puede dar lugar a circunstancias
imprevistas.
Las
decisiones relativas a su uso deben tomarse en el nivel apropiado dentro de una
misión, basándose en una combinación de factores que incluyen la capacidad de
la misión, la percepción pública, el impacto humanitario, la protección de las
fuerzas, la protección y la seguridad del personal y, lo más importante, el
efecto que la acción tendrá sobre el consentimiento nacional y local de la
misión.
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El
marco conceptual desarrollado en la presente publicación respecto a los Principios de las operaciones de
mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, nos permite seguir desplegando
incipientemente el Derecho Operacional en Misiones de Paz, pues como podemos
evidenciarlo, empezamos a hablar de unas reglas de enfrentamiento aplicables a
estas operaciones, bajo la premisa de No
uso de la fuerza, excepto en legítima defensa y en defensa del mandato.
Lo
anterior adquiere mayor relevancia en nuestra próxima publicación, donde
estudiaremos el documento “Operaciones de
mantenimiento de la paz: declaración del CICR ante las Naciones Unidas, 2015”[1]. Allí veremos como las dinámicas de los conflictos, llevan
a proponer la implementación de reglas para el uso de la fuerza frente a las
misiones multidimensionales presentes en las Operaciones de Mantenimiento
de la Paz.
Audaz.-
Quince (15) de Junio de 2016.
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