jueves, 23 de junio de 2016


LA FIGURA DE LA FLAGRANCIA INFERIDA EN INTERDICCION MARITIMA


Sobre esta figura, la flagrancia, ha dicho la jurisprudencia de la Corte que corresponde a una situación actual que torna imperiosa la actuación inmediata de las autoridades o de los particulares, cuya respuesta pronta y urgente impide la obtención previa de la orden judicial para allanar y la concurrencia del fiscal a quien, en las circunstancias anotadas, no podría exigírsele que esté presente, ya que de tenerse su presencia por obligatoria el aviso que debería cursársele impediría actuar con la celeridad e inmediatez que las situaciones de flagrancia requieren, permitiendo, de ese modo, la reprochable culminación de una conducta delictiva que pudo haber sido suspendida merced a la penetración oportuna de la autoridad al lugar en donde se desarrollaba.

Lo anterior, de acuerdo a la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, donde se ha dicho que la expresión flagrancia viene de “flagrar” que significa arder, resplandecer, y que en el campo del derecho penal, se toma en sentido metafórico, como  el hecho que  todavía arde o resplandece,  es decir del que actúa.

No obstante, también se ha precisado que este requisito ofrece una cierta graduación temporal, limitada por una determinada inmediatez a la comisión del delito. En ese sentido se ha dicho que habrá flagrancia en tres supuestos diferentes: el primero, al que se le ha denominado “flagrancia en sentido estricto”, cuando la persona es sorprendida y aprehendida al momento de cometer el delito; el segundo supuesto, el de la  “cuasiflagrancia” cuando la persona es sorprendida o individualizada al momento de cometer el delito y aprehendida inmediatamente después por persecución o voces de auxilio de quien presencie el hecho; por último la “flagrancia inferida” hipótesis en la que la persona no ha sido observada en el momento de cometer el delito, ni tampoco ha sido perseguida después de realizarlo, sino que es sorprendida con objetos, instrumentos o huellas de los cuales aparece o se infiere fundadamente que momentos antes ha cometido un hecho punible o participado en él.

En el caso concreto de las interdicciones marítimas es bien sabido que las lanchas que llevan cocaína antes de ser abordadas por el personal de guardacostas emprenden la huida y empiezan a arrojar los sacos con el material en mención y al momento de la interdicción no tienen nada ilícito en su poder, es claro que aplicaría en esta situación la flagrancia inferida porque muy a pesar que no se vea al personal perseguido arrojar la droga si es cierto que la estela de sacos que deja la embarcación en la trayectoria que se persigue es proveniente de dicha motonave, sería ingenuo pensar que el mar al ser tan amplio y en una persecución directa de una embarcación, esa droga sea de otra, a menos que haya más de dos motonaves en el mismo sector y que una estuviera realmente pescando o en otra actividad licita lo cual generaría confusión al agente captor en este caso al personal de guardacostas.                                                                  
AUTOR: POSEIDON

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