LA FIGURA DE LA FLAGRANCIA INFERIDA EN INTERDICCION
MARITIMA
Sobre esta figura, la flagrancia, ha dicho la
jurisprudencia de la Corte que corresponde a una situación actual que torna imperiosa la actuación inmediata de las
autoridades o de los particulares, cuya respuesta pronta y urgente impide la
obtención previa de la orden judicial para allanar y la concurrencia del fiscal
a quien, en las circunstancias anotadas, no podría exigírsele que esté
presente, ya que de tenerse su presencia por obligatoria el aviso que debería
cursársele impediría actuar con la celeridad e inmediatez que las situaciones
de flagrancia requieren, permitiendo, de ese modo, la reprochable culminación
de una conducta delictiva que pudo haber sido suspendida merced a la penetración
oportuna de la autoridad al lugar en donde se desarrollaba.
Lo anterior, de acuerdo a la jurisprudencia de la
Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, donde se ha dicho que la expresión
flagrancia viene de “flagrar” que significa arder, resplandecer, y que
en el campo del derecho penal, se
toma en sentido metafórico, como el hecho que todavía arde o
resplandece, es decir del que actúa.
No obstante, también se ha precisado que este
requisito ofrece una cierta graduación temporal, limitada por una determinada
inmediatez a la comisión del delito. En ese sentido se ha dicho que habrá
flagrancia en tres supuestos diferentes: el primero, al que se le ha denominado
“flagrancia en sentido estricto”, cuando la persona es sorprendida y
aprehendida al momento de cometer el delito; el segundo supuesto, el de
la “cuasiflagrancia” cuando la persona es sorprendida o
individualizada al momento de cometer el delito y aprehendida inmediatamente
después por persecución o voces de auxilio de quien presencie el hecho; por
último la “flagrancia inferida” hipótesis en la que la persona no ha sido
observada en el momento de cometer el delito, ni tampoco ha sido perseguida
después de realizarlo, sino que es sorprendida con objetos, instrumentos o
huellas de los cuales aparece o se infiere fundadamente que momentos antes ha
cometido un hecho punible o participado en él.
En el caso concreto de las
interdicciones marítimas es bien sabido que las lanchas que llevan cocaína
antes de ser abordadas por el personal de guardacostas emprenden la huida y
empiezan a arrojar los sacos con el material en mención y al momento de la
interdicción no tienen nada ilícito en su poder, es claro que aplicaría en esta
situación la flagrancia inferida porque muy a pesar que no se vea al personal
perseguido arrojar la droga si es cierto que la estela de sacos que deja la
embarcación en la trayectoria que se persigue es proveniente de dicha motonave,
sería ingenuo pensar que el mar al ser tan amplio y en una persecución directa
de una embarcación, esa droga sea de otra, a menos que haya más de dos
motonaves en el mismo sector y que una estuviera realmente pescando o en otra
actividad licita lo cual generaría confusión al agente captor en este caso al
personal de guardacostas.
AUTOR:
POSEIDON
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