REGLAS
PARA EL USO DE LA FUERZA – ANEXO JURÍDICO OPERACIONAL, MATRIZ DE VIABILIDAD
JURÍDICO OPERACIONAL Y LA FORMACIÓN DEL AJOPE. (PARTE I)
He observado que en algunas
unidades militares se está interpretando de forma equivocada el nuevo Manual de
Derecho Operacional para las FF.MM (2015), referente a la elaboración de la matriz
de viabilidad jurídica – operacional contemplada en su capítulo cuarto. Este yerro
se debe a la interpretación subjetiva que hace el asesor jurídico militar del último
inciso del acápite que trata sobre el objeto y alcance del manual, el cual taxativamente
dice:
“ … El presente manual
reemplaza en su totalidad el Manual de Derecho Operacional para las Fuerzas
Militares 3-41 Púbico en su primera edición del año 2009, el cual fue aprobado
mediante disposición No. 056 del 7 de diciembre de 2009 del Comando General de
las Fuerzas Militares”.
Como el anterior manual
contemplaba el anexo jurídico operacional en varios apartes y este nuevo manual
por el contrario ni lo menciona, trayendo a colación la matriz de viabilidad jurídico
– operacional; algunas unidades han dejado a un lado el anexo y en remplazo han
acogido únicamente la matriz de viabilidad jurídica para proyectar los aspectos
jurídicos más relevantes a tener en cuenta en la ejecución de la operación militar
que se va a desarrollar. Si bien la asesoría jurídica que es brindada por parte
del AJOPE se hace de forma verbal, solo queda como soporte documental la matriz
de viabilidad, documento que por sí solo no sirve en lo absoluto al momento de
una eventual defensa sobre la ejecución de la operación militar. Es importante
aclarar que no hago referencia a la matriz de viabilidad jurídica – operacional
por carecer de importancia o ser poco útil al momento de darle una valoración
probatoria en una investigación, de hecho es un complemento, un “plus” al anexo
jurídico elaborado por el AJOPE que le brinda mucha más seguridad a su
apreciación antes del esfuerzo operacional como más adelante se explicará.
Desafortunadamente una de
las causas de esta problemática es la falta de capacitación al abogado que opta por la carrera de las armas, pues en el caso del Ejército Nacional,
dichos abogados reciben solamente una orientación militar de tres meses, que
consiste únicamente en brindarles un conocimiento básico de los grados y
distintivos militares, cantos y toques de corneta, orden cerrado, cortesía
militar, armamento, entre otros temas necesarios para desempeñarse dentro de
una institución castrense, pero no suficientes para salir a asesorar a una unidad
en la parte operacional, máxime cuando nunca ha trabajado el tema. En mi humilde
opinión la instrucción de esos tres meses deberían concentrarse más a enseñar
de forma práctica y pedagógica los roles que cada uno de los profesionales convocados
van a desempeñar en sus unidades, pues hay que tener en cuenta que en el caso
de los abogados, muchos estaban ejerciendo en otras ramas del derecho y el conocimiento
que hoy en día poseen sobre la materia fue adquirido en la mayoría de los
casos, empíricamente.
APOLO
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