domingo, 19 de junio de 2016




           REGLAS PARA EL USO DE LA FUERZA – ANEXO JURÍDICO OPERACIONAL, MATRIZ DE VIABILIDAD JURÍDICO OPERACIONAL Y LA FORMACIÓN DEL AJOPE. (PARTE I)





He observado que en algunas unidades militares se está interpretando de forma equivocada el nuevo Manual de Derecho Operacional para las FF.MM (2015), referente a la elaboración de la matriz de viabilidad jurídica – operacional contemplada en su capítulo cuarto. Este yerro se debe a la interpretación subjetiva que hace el asesor jurídico militar del último inciso del acápite que trata sobre el objeto y alcance del manual, el cual taxativamente dice:

“ … El presente manual reemplaza en su totalidad el Manual de Derecho Operacional para las Fuerzas Militares 3-41 Púbico en su primera edición del año 2009, el cual fue aprobado mediante disposición No. 056 del 7 de diciembre de 2009 del Comando General de las Fuerzas Militares”.

Como el anterior manual contemplaba el anexo jurídico operacional en varios apartes y este nuevo manual por el contrario ni lo menciona, trayendo a colación la matriz de viabilidad jurídico – operacional; algunas unidades han dejado a un lado el anexo y en remplazo han acogido únicamente la matriz de viabilidad jurídica para proyectar los aspectos jurídicos más relevantes a tener en cuenta en la ejecución de la operación militar que se va a desarrollar. Si bien la asesoría jurídica que es brindada por parte del AJOPE se hace de forma verbal, solo queda como soporte documental la matriz de viabilidad, documento que por sí solo no sirve en lo absoluto al momento de una eventual defensa sobre la ejecución de la operación militar. Es importante aclarar que no hago referencia a la matriz de viabilidad jurídica – operacional por carecer de importancia o ser poco útil al momento de darle una valoración probatoria en una investigación, de hecho es un complemento, un “plus” al anexo jurídico elaborado por el AJOPE que le brinda mucha más seguridad a su apreciación antes del esfuerzo operacional como más adelante se explicará.    



Desafortunadamente una de las causas de esta problemática es la falta de capacitación al abogado que opta por la carrera de las armas, pues en el caso del Ejército Nacional, dichos abogados reciben solamente una orientación militar de tres meses, que consiste únicamente en brindarles un conocimiento básico de los grados y distintivos militares, cantos y toques de corneta, orden cerrado, cortesía militar, armamento, entre otros temas necesarios para desempeñarse dentro de una institución castrense, pero no suficientes para salir a asesorar a una unidad en la parte operacional, máxime cuando nunca ha trabajado el tema. En mi humilde opinión la instrucción de esos tres meses deberían concentrarse más a enseñar de forma práctica y pedagógica los roles que cada uno de los profesionales convocados van a desempeñar en sus unidades, pues hay que tener en cuenta que en el caso de los abogados, muchos estaban ejerciendo en otras ramas del derecho y el conocimiento que hoy en día poseen sobre la materia fue adquirido en la mayoría de los casos, empíricamente.

APOLO

No hay comentarios:

Publicar un comentario