LA ASISTENCIA MILITAR, A LA LUZ DEL
DERECHO OPERACIONAL COLOMBIANO DESDE LA PERSPECTIVA DE LA FUERZA AEREA
COLOMBIANA
CONCEPTOS Y DOCTRINA CLAVE PARA ENTENDER
EL TEMA I
AQUILES[1]
Tener suficiente
dominio de sí mismo para juzgar a los otros por comparación con nosotros
mismos, y obrar en relación a ellos tal como desearíamos que obrasen con
nosotros, a esto es a lo que puede llamarse doctrina de la humanidad; no hay
nada más allá de esto
Confucio
Buenas Tardes Queridos Lectores
Antes de abordar el tema que nos atañe, es menester agradecerles a
todos por sus amables comentarios que han remitido a mi correo electrónico en
el cual exponen diferentes puntos de vista y coadyuvan de manera significativa
a lograr el propósito de este blog: Entender de una manera sencilla y
enriquecedora el Derecho Operacional y su aplicación a través de la Asistencia
Militar. Los exhorto a seguir enviándome sus opiniones acerca del tema ya que,
entre otras, el conversar y debatir es una de las fuentes principales de
conocimiento y experiencia.
En el último escrito se esbozó, de manera rápida, el actual contexto
jurídico operacional por el cual atraviesa Colombia, se explicaba pues que,
según el autor del presente blog, la primera aplicación de la figura jurídico
operacional de la Asistencia Militar se reflejó en el apoyo de EEUU brindado a
Colombia a través del Plan Colombia, en el cual la mayoría de su esfuerzo se
centró en incrementar a nivel, técnico, militar, e intelectual las capacidades
operacionales de la Fuerza Pública. Así mismo, se enuncio la aplicación del
referido Plan en relación al gran aporte hecho a la Fuerza Aérea Colombiana,
especialmente en la capacitación que se le dio al personal que realizaba los
mantenimientos de los equipos aéreos y la entrega de equipos que permitieron
elevar el poder aéreo y que otorgarían victorias conjuntas y coordinadas que
desencadenaron evidentemente en una mejoría en todos los ámbitos del país. En
lo que respecta al término de Asistencia Militar, se indicó que este se había
plasmado normativamente bajo el Decreto 1355 de 1970, artículos 86 a 95,
modificado por el Decreto Nacional 522 de 1971.
Concatenándolo con lo anterior se especifica, en este primera entrega
de conceptos clave ,que el Decreto 1355 de 1970 desarrollo la figura de
asistencia militar en una época en la cual se encontraba en su cúspide,
desafortunadamente, la violencia ejercida en manos de narcotraficantes que se
disputaban el territorio colombiano, ya que lo utilizaban para ejercer sus labores
delictivas que, con el transcurrir del tiempo, aglomeraban fortunas incontables
manchadas con sangre de inocentes de colombianos que nunca estuvieron de
acuerdo con su accionar. Dado lo referido, la figura de Asistencia Militar a
pesar de efectuarse en una época álgida en la cual se realizaban operaciones y
operativos cada día de por medio, se creó en un contexto de aplicación jurídico
operacional fundamentado en Derechos Humanos, limitando así su aplicación en un
amplio sentido.
Para que los lectores lo entiendan mejor, me permito indicar lo que
estipula el compendio normativo acerca de la Asistencia Militar así:
Capitulo IX
De la asistencia militar
ARTICULO 86. Modificado por el
art. 112, Decreto Nacional 522 de 1971 Cuando la policía no fuere suficiente
para contener grave desorden, procede la solicitud de asistencia a las fuerza
militares.
ARTICULO 87.- Modificado por el
art. 113, Decreto Nacional 522 de 1971 Los gobernadores, el alcalde de Bogotá
(los intendentes y los comisarios especiales) podrán requerir el auxilio de las
fuerzas militares, cuando las circunstancias de orden público lo exijan.
No obstante, ante
peligro súbito y grave, los alcaldes podrán solicitar el auxilio de la fuerza
militar, pero avisarán inmediatamente al respectivo gobernador, quien informará
al comandante si ratifica o hace cesar tal auxilio.
Cuando lo considere
necesario, el presidente de la República ordenará que las fuerzas militares
colaboren con la policía para el cumplimiento de una tarea de orden público
interno.
ARTICULO 88.- Además del caso de grave desorden público, procede la
solicitud de auxilio frente a catástrofe o calamidad públicas.
ARTICULO 89.- Modificado por el art. 114, Decreto Nacional 522 de 1971 La
petición de asistencia militar debe hacerse por escrito, dirigida al comandante
de la brigada o unidad operativa más cercana, o al comandante de batallón,
grupo o base, o de unidad militar destacada que tenga jurisdicción en el área.
En caso de extrema urgencia la solicitud de auxilio
podrá hacerse verbalmente, con la obligación de ratificarla por escrito tan
pronto como los acontecimientos lo permitan.
ARTICULO 90.- El jefe militar no podrá rehusar ni retardar el apoyo pedido
por autoridad competente y su acción se limitará a colaborar para poner fin al
desorden que motivó el requerimiento, salvo instrucciones especiales del
gobierno.
ARTICULO 91.- Modificado por el art. 115, Decreto Nacional 522 de 1971 Cuando
las fuerzas militares presten la asistencia de que trata este capítulo, la
ejecución de la tarea, según el plan acordado, será dirigida por quien
desempeñe el comando de la unidad operativa encargada de prestar dicha
asistencia, bajo cuyo control operacional queda, para estos efectos, todo el
personal de los organismos armados que sean requeridos para reprimir el
desorden.
ARTICULO 92.- Modificado por el art. 116, Decreto Nacional 522 de 1971 Cuando
los militares intervengan en la disolución de motines, ajustarán sus
procedimientos a los reglamentos respectivos. En lo posible se abstendrán de
hacer uso de las armas, a menos que se trate de defenderse o defender a otros
de una violencia actual e injusta contra su persona o sus bienes, o cuando no
haya modo diferente de restablecer la seguridad pública.
ARTÍCULO 93.- El gobierno nacional dispondrá que en las academias
militares y en los cuerpos de tropa se dé instrucción sobre las relaciones con
la policía y sobre los principios y los procedimientos de la asistencia
militar.
ARTÍCULO 94.- La asistencia militar será siempre de carácter temporal.
Si hubiere discrepancia sobre su duración, decidirá
el gobierno.
Cumplida la misión de auxilio, el jefe militar dará
cuenta por escrito de su resultado a sus superiores a quien hizo el
requerimiento.
ARTICULO 95.- Aún sin requerimiento formal, el militar debe apoyo a la
policía en caso de captura, de auxilio a las personas y para impedir la
comisión de delito.
Así
mismo, me permito retomar la definición de Derecho
Operacional, emitida por el Dr. Jean Carlo Mejía Azuero la cual especifica
que es: “… un cuerpo normativo encargado de
regular la planeación, preparación, ejecución, evaluación y el seguimiento de
cualquier operación militar ya sea ofensiva o defensiva, […] que se desarrolle
en tiempos de paz o bien en tiempos de guerra”, generando en esta disciplina,
…“a. Limita el uso de la fuerza y enseña al miembro de la Fuerza Pública la
importancia de planear adecuadamente sus operaciones militares y b. Genera
Límites fundamentales frente al uso de la fuerza en cualquier tipo de
circunstancia fáctica; sin embargo no está diseñado para evitar operar, sino
para saber cumplir los deberes constitucionales, ya que el monopolio del uso de
la fuerza se encuentra en cabeza de las Fuerzas Armadas por mandato soberano
del pueblo, y es su deber utilizarla cuando se requiera…”
Finalmente, y como cierre a esta
primera entrega de conceptos y doctrina clave, es necesario abordar algunos
conceptos que desarrollen las anteriores definiciones, por lo tanto explicaré
de la manera más clara y precisa nociones que tienen una relación estrecha con
el Contexto Jurídico Operacional Colombiano:
Ø Derecho
Internacional de los Derechos Humanos (DIDH):
En palabras del doctrinante Carlos Villán, es aquel: “… sector de las relaciones de cooperación institucionalizada entre
Estados de desigual desarrollo socioeconómico y poder, cuyo objeto es el
fomento del respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales
universalmente reconocidos, así como el establecimiento de mecanismos para la
garantía y protección de tañes derechos y libertades, los cuales se califican
de preocupación legitima y, en algunos casos, de intereses fundamentales para
la actual comunidad internacional de Estados en su conjunto…”[2]
Ø Derecho Internacional Humanitario (DIH): Así lo ha referido el
catedrático y PhD. Jean Carlo Mejía Azuero en su libro Derecho de la Guerra en
el cual expresa que el Derecho Internacional Humanitario: “…es un marco
normativo que regula los conflictos armados a nivel global que persigue un
mismo objetivo: la protección de su persona y su dignidad…”[3]
Ø Bloque de Constitucionalidad: Definido por la Honorable Corte
Constitucional de Colombia, a través de la Sentencia C-067 de 2003 M.P. Dr.
Marco Gerardo Monroy Cabra así: “…aquella
unidad jurídica compuesta “por...normas y principios que, sin aparecer
formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como
parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido
normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de
la propia Constitución. Son pues verdaderos principios y reglas de valor
constitucional, esto es, son normas situadas en el nivel constitucional, a
pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reforma diversos al de las
normas del articulado constitucional strictu sensu.”[4]
Como se puede observar, las anteriores
definiciones van cada una relacionadas con el Contexto Jurídico Operacional
Colombiano, señalando de modo general, los parámetros por los cuales se ha
desarrollado el conflicto armado interno colombiano, y por ende las operaciones
y operativos efectuados por la Fuerza Pública integrando compendios normativos
nacionales e internacionales con la finalidad de otorgar legitimidad y
seguridad jurídica al personal de tierra, mar, rio y aire.
En el próximo escrito, continuare desglosando
más conceptos necesarios para contextualizar y entender de una manera más
sencilla y práctica la aplicación de la Asistencia Militar en Colombia.
A todos mis apreciados lectores, agradezco
sigan enviando sus aportes, comentarios y críticas constructivas al correo
electrónico jdtm182@hotmail.com los cuales
son imprescindibles a la hora de crear conocimiento respecto a este tema tan
interesante y apasionante.
SIC ITUR AD ASTRA…!!!
Para efectos del Curso de Derecho
Operacional 2016, este escrito en el presente blog tiene un valor de TRES (03)
PUBLICACIONES.
[1] Abogado egresado de
la Universidad Militar Nueva Granada (2013), Oficial Fuerza Aérea Colombiana
desde el año 2013, Asesor Jurídico Legal
y Operacional.
[2]
VILLAN, Carlos. Curso de Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Madrid: Editorial Trotta, 2002. P. 85.
[3]
MEJIA AZUERO. Jean Carlo, DE MARES. Kelly Chaib. Derecho de la Guerra. Bogotá:
Panamericana Formas e Impresos S.A. 2014.
[4]
Corte Constitucional de Colombia. (4 de febrero de 2003) Sentencia C-067 de
2003. [M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra]
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