domingo, 26 de junio de 2016

LA ASISTENCIA MILITAR, A LA LUZ DEL DERECHO OPERACIONAL COLOMBIANO DESDE LA PERSPECTIVA DE LA FUERZA AEREA COLOMBIANA CONCEPTOS Y DOCTRINA CLAVE PARA ENTEDER EL TEMA I


LA ASISTENCIA MILITAR, A LA LUZ DEL DERECHO OPERACIONAL COLOMBIANO DESDE LA PERSPECTIVA DE LA FUERZA AEREA COLOMBIANA

CONCEPTOS Y DOCTRINA CLAVE PARA ENTENDER EL TEMA I
AQUILES[1]




Tener suficiente dominio de sí mismo para juzgar a los otros por comparación con nosotros mismos, y obrar en relación a ellos tal como desearíamos que obrasen con nosotros, a esto es a lo que puede llamarse doctrina de la humanidad; no hay nada más allá de esto

Confucio

Buenas Tardes Queridos Lectores

Antes de abordar el tema que nos atañe, es menester agradecerles a todos por sus amables comentarios que han remitido a mi correo electrónico en el cual exponen diferentes puntos de vista y coadyuvan de manera significativa a lograr el propósito de este blog: Entender de una manera sencilla y enriquecedora el Derecho Operacional y su aplicación a través de la Asistencia Militar. Los exhorto a seguir enviándome sus opiniones acerca del tema ya que, entre otras, el conversar y debatir es una de las fuentes principales de conocimiento y experiencia.

En el último escrito se esbozó, de manera rápida, el actual contexto jurídico operacional por el cual atraviesa Colombia, se explicaba pues que, según el autor del presente blog, la primera aplicación de la figura jurídico operacional de la Asistencia Militar se reflejó en el apoyo de EEUU brindado a Colombia a través del Plan Colombia, en el cual la mayoría de su esfuerzo se centró en incrementar a nivel, técnico, militar, e intelectual las capacidades operacionales de la Fuerza Pública. Así mismo, se enuncio la aplicación del referido Plan en relación al gran aporte hecho a la Fuerza Aérea Colombiana, especialmente en la capacitación que se le dio al personal que realizaba los mantenimientos de los equipos aéreos y la entrega de equipos que permitieron elevar el poder aéreo y que otorgarían victorias conjuntas y coordinadas que desencadenaron evidentemente en una mejoría en todos los ámbitos del país. En lo que respecta al término de Asistencia Militar, se indicó que este se había plasmado normativamente bajo el Decreto 1355 de 1970, artículos 86 a 95, modificado por el Decreto Nacional 522 de 1971.

Concatenándolo con lo anterior se especifica, en este primera entrega de conceptos clave ,que el Decreto 1355 de 1970 desarrollo la figura de asistencia militar en una época en la cual se encontraba en su cúspide, desafortunadamente, la violencia ejercida en manos de narcotraficantes que se disputaban el territorio colombiano, ya que lo utilizaban para ejercer sus labores delictivas que, con el transcurrir del tiempo, aglomeraban fortunas incontables manchadas con sangre de inocentes de colombianos que nunca estuvieron de acuerdo con su accionar. Dado lo referido, la figura de Asistencia Militar a pesar de efectuarse en una época álgida en la cual se realizaban operaciones y operativos cada día de por medio, se creó en un contexto de aplicación jurídico operacional fundamentado en Derechos Humanos, limitando así su aplicación en un amplio sentido.

Para que los lectores lo entiendan mejor, me permito indicar lo que estipula el compendio normativo acerca de la Asistencia Militar así:

Capitulo IX

De la asistencia militar

ARTICULO 86. Modificado por el art. 112, Decreto Nacional 522 de 1971 Cuando la policía no fuere suficiente para contener grave desorden, procede la solicitud de asistencia a las fuerza militares.

ARTICULO 87.- Modificado por el art. 113, Decreto Nacional 522 de 1971 Los gobernadores, el alcalde de Bogotá (los intendentes y los comisarios especiales) podrán requerir el auxilio de las fuerzas militares, cuando las circunstancias de orden público lo exijan.

No obstante, ante peligro súbito y grave, los alcaldes podrán solicitar el auxilio de la fuerza militar, pero avisarán inmediatamente al respectivo gobernador, quien informará al comandante si ratifica o hace cesar tal auxilio.
Cuando lo considere necesario, el presidente de la República ordenará que las fuerzas militares colaboren con la policía para el cumplimiento de una tarea de orden público interno.

ARTICULO 88.- Además del caso de grave desorden público, procede la solicitud de auxilio frente a catástrofe o calamidad públicas.

ARTICULO 89.- Modificado por el art. 114, Decreto Nacional 522 de 1971 La petición de asistencia militar debe hacerse por escrito, dirigida al comandante de la brigada o unidad operativa más cercana, o al comandante de batallón, grupo o base, o de unidad militar destacada que tenga jurisdicción en el área.
En caso de extrema urgencia la solicitud de auxilio podrá hacerse verbalmente, con la obligación de ratificarla por escrito tan pronto como los acontecimientos lo permitan.

ARTICULO 90.- El jefe militar no podrá rehusar ni retardar el apoyo pedido por autoridad competente y su acción se limitará a colaborar para poner fin al desorden que motivó el requerimiento, salvo instrucciones especiales del gobierno.

ARTICULO 91.- Modificado por el art. 115, Decreto Nacional 522 de 1971 Cuando las fuerzas militares presten la asistencia de que trata este capítulo, la ejecución de la tarea, según el plan acordado, será dirigida por quien desempeñe el comando de la unidad operativa encargada de prestar dicha asistencia, bajo cuyo control operacional queda, para estos efectos, todo el personal de los organismos armados que sean requeridos para reprimir el desorden.

ARTICULO 92.- Modificado por el art. 116, Decreto Nacional 522 de 1971 Cuando los militares intervengan en la disolución de motines, ajustarán sus procedimientos a los reglamentos respectivos. En lo posible se abstendrán de hacer uso de las armas, a menos que se trate de defenderse o defender a otros de una violencia actual e injusta contra su persona o sus bienes, o cuando no haya modo diferente de restablecer la seguridad pública.

ARTÍCULO 93.- El gobierno nacional dispondrá que en las academias militares y en los cuerpos de tropa se dé instrucción sobre las relaciones con la policía y sobre los principios y los procedimientos de la asistencia militar.

ARTÍCULO 94.- La asistencia militar será siempre de carácter temporal.

Si hubiere discrepancia sobre su duración, decidirá el gobierno.

Cumplida la misión de auxilio, el jefe militar dará cuenta por escrito de su resultado a sus superiores a quien hizo el requerimiento.

ARTICULO 95.- Aún sin requerimiento formal, el militar debe apoyo a la policía en caso de captura, de auxilio a las personas y para impedir la comisión de delito.

Así mismo, me permito retomar la definición de Derecho Operacional, emitida por el Dr. Jean Carlo Mejía Azuero la cual especifica que es: “… un cuerpo normativo encargado de regular la planeación, preparación, ejecución, evaluación y el seguimiento de cualquier operación militar ya sea ofensiva o defensiva, […] que se desarrolle en tiempos de paz o bien en tiempos de guerra”, generando en esta disciplina, …“a. Limita el uso de la fuerza y enseña al miembro de la Fuerza Pública la importancia de planear adecuadamente sus operaciones militares y b. Genera Límites fundamentales frente al uso de la fuerza en cualquier tipo de circunstancia fáctica; sin embargo no está diseñado para evitar operar, sino para saber cumplir los deberes constitucionales, ya que el monopolio del uso de la fuerza se encuentra en cabeza de las Fuerzas Armadas por mandato soberano del pueblo, y es su deber utilizarla cuando se requiera…”

Finalmente, y como cierre a esta primera entrega de conceptos y doctrina clave, es necesario abordar algunos conceptos que desarrollen las anteriores definiciones, por lo tanto explicaré de la manera más clara y precisa nociones que tienen una relación estrecha con el Contexto Jurídico Operacional Colombiano:

Ø  Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH): En palabras del doctrinante Carlos Villán, es aquel: “… sector de las relaciones de cooperación institucionalizada entre Estados de desigual desarrollo socioeconómico y poder, cuyo objeto es el fomento del respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales universalmente reconocidos, así como el establecimiento de mecanismos para la garantía y protección de tañes derechos y libertades, los cuales se califican de preocupación legitima y, en algunos casos, de intereses fundamentales para la actual comunidad internacional de Estados en su conjunto…”[2]

Ø  Derecho Internacional Humanitario (DIH): Así lo ha referido el catedrático y PhD. Jean Carlo Mejía Azuero en su libro Derecho de la Guerra en el cual expresa que el Derecho Internacional Humanitario: “…es un marco normativo que regula los conflictos armados a nivel global que persigue un mismo objetivo: la protección de su persona y su dignidad…”[3]

Ø  Bloque de Constitucionalidad: Definido por la Honorable Corte Constitucional de Colombia, a través de la Sentencia C-067 de 2003 M.P. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra así: “…aquella unidad jurídica compuesta “por...normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. Son pues verdaderos  principios y reglas de valor constitucional, esto es, son normas situadas en el nivel constitucional, a pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reforma diversos al de las normas del articulado constitucional strictu sensu.”[4]

Como se puede observar, las anteriores definiciones van cada una relacionadas con el Contexto Jurídico Operacional Colombiano, señalando de modo general, los parámetros por los cuales se ha desarrollado el conflicto armado interno colombiano, y por ende las operaciones y operativos efectuados por la Fuerza Pública integrando compendios normativos nacionales e internacionales con la finalidad de otorgar legitimidad y seguridad jurídica al personal de tierra, mar, rio y aire.

En el próximo escrito, continuare desglosando más conceptos necesarios para contextualizar y entender de una manera más sencilla y práctica la aplicación de la Asistencia Militar en Colombia.

A todos mis apreciados lectores, agradezco sigan enviando sus aportes, comentarios y críticas constructivas al correo electrónico jdtm182@hotmail.com los cuales son imprescindibles a la hora de crear conocimiento respecto a este tema tan interesante y apasionante.

SIC ITUR AD ASTRA…!!!



Para efectos del Curso de Derecho Operacional 2016, este escrito en el presente blog tiene un valor de TRES (03) PUBLICACIONES.







[1] Abogado egresado de la Universidad Militar Nueva Granada (2013), Oficial Fuerza Aérea Colombiana desde  el año 2013, Asesor Jurídico Legal y Operacional.
[2] VILLAN, Carlos. Curso de Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Madrid: Editorial Trotta, 2002. P. 85.
[3] MEJIA AZUERO. Jean Carlo, DE MARES. Kelly Chaib. Derecho de la Guerra. Bogotá: Panamericana Formas e Impresos S.A. 2014.
[4] Corte Constitucional de Colombia. (4 de febrero de 2003) Sentencia C-067 de 2003. [M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra]

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