NATURALEZA JURÍDICA DE LA
PRUEBA PENAL DESDE LA ÓPTICA DEL DERECHO OPERACIONAL
En
este escrito se analizara la naturaleza de la prueba dentro del proceso penal
de manera integral citando algunos autores los cuales tiene diferentes posturas
respecto al tema; antes que nada el termino prueba se deriva del latín
probatorio, que a su vez procede el vocablo probus, que significa bueno. Por lo
tanto resulta probado bueno, se ajusta a la realidad y probar consiste en
verificar o demostrar la autenticidad de una cosa[1].
Las
pruebas judiciales son los medios señalados por el legislador para crear en el
juzgador la certeza o el convencimiento, mas allá de duda razonable, sobre la
verdad de los hechos que son materia de los procesos respectivos, con el fin de
que el mismo aplique el ordenamiento positivo a los casos concretos.
Según
Eduardo M. Jauchen, la prueba “es el conjunto de razones que resultan del total
de elementos introducidos al proceso y le suministran conocimiento al juez de
conocimiento sobre la existencia o inexistencia de los hechos que conforman el
objeto del juicio y sobre el cual se debe decidir[2].
Para
José María Casado Pérez , la prueba “ es la actividad procesal de los sujetos
procesales que pretenden mediante cumplimiento de específicos requisitos de
modo, tiempo y lugar, el respeto a determinados principios constitucionales y
legales, convencer psicológicamente al juez de la veracidad o falsedad de las
posiciones antiéticas de las partes, debiendo aquel decidir de acuerdo con las
reglas de la lógica y de la experiencia, sobre la exactitud y certeza de las
afirmaciones de hecho efectuadas por ella[3].
La
prueba en materia penal se constituye como herramienta fundamental dentro de un
proceso, cada significado de prueba de cada autor se puede tomar en general
como la exactitud e inexactitud para realizar afirmaciones que tengo un hecho,
en otras palabras, la parte procesal quien tenga la prueba es quien debe
sustentar el porqué de su teoría del caso, no obstante a ello la práctica de la
misma se debe realizar de manera fáctica donde se constituye el desarrollo de
la garantía de protección jurisdiccional, seguridad jurídica y defensa.
Según
Devis Echandia[4],
si consideramos a la prueba como aportación al proceso, como actividad del juez
o de las partes, o como diversos medios utilizados para obtener el
convencimiento del juez, sobre la existencia o inexistencia de los hechos,
entonces su naturaleza puede ser considerada como acto jurídico procesal, ya en
ella interviene la voluntad humana.
Es importante que dentro de un proceso la prueba adquiera una relevancia o importancia para que vislumbre al juez, con el fin de que este imparta justicia y que la decisión que tome este basada en un elemento objetivo creíble sobre el hecho y no centrarse en la parte subjetiva dado que el resultado podría ser una valoración equivocada de la prueba lo cual desprendería una apreciación personal, lo que se conoce como el falso juicio de identidad.
TELLO
[1] Miranda Estrampes : La mínima actividad probatoria en el proceso
penal, ed Bosch, Barcelona, España 1997 p 15
[2] Jauchen Eduardo M. Tratado de la prueba en materia penal, rubizal
culzoni editores, buenos aires argentina2002 p 19
[3] Casado Pereza, Jose Maria, La prueba en el proceso penal
salvadoreño, imprenta nacional, corte suprema de justicia, republica de
Salavador 2000, p 18
[4] Devis Echandia, Hernando, Teoria General de la prueba Judicial,
tomo I, Quinta edición, Editorial Tenis S.A, Bogota, Colombia pag 11
No hay comentarios:
Publicar un comentario