viernes, 24 de junio de 2016

NATURALEZA JURÍDICA DE LA PRUEBA PENAL DESDE LA ÓPTICA DEL DERECHO OPERACIONAL

En este escrito se analizara la naturaleza de la prueba dentro del proceso penal de manera integral citando algunos autores los cuales tiene diferentes posturas respecto al tema; antes que nada el termino prueba se deriva del latín probatorio, que a su vez procede el vocablo probus, que significa bueno. Por lo tanto resulta probado bueno, se ajusta a la realidad y probar consiste en verificar o demostrar la autenticidad de una cosa[1]

Las pruebas judiciales son los medios señalados por el legislador para crear en el juzgador la certeza o el convencimiento, mas allá de duda razonable, sobre la verdad de los hechos que son materia de los procesos respectivos, con el fin de que el mismo aplique el ordenamiento positivo a los casos concretos.

Según Eduardo M. Jauchen, la prueba “es el conjunto de razones que resultan del total de elementos introducidos al proceso y le suministran conocimiento al juez de conocimiento sobre la existencia o inexistencia de los hechos que conforman el objeto del juicio y sobre el cual se debe decidir[2].

Para José María Casado Pérez , la prueba “ es la actividad procesal de los sujetos procesales que pretenden mediante cumplimiento de específicos requisitos de modo, tiempo y lugar, el respeto a determinados principios constitucionales y legales, convencer psicológicamente al juez de la veracidad o falsedad de las posiciones antiéticas de las partes, debiendo aquel decidir de acuerdo con las reglas de la lógica y de la experiencia, sobre la exactitud y certeza de las afirmaciones de hecho efectuadas por ella[3].

La prueba en materia penal se constituye como herramienta fundamental dentro de un proceso, cada significado de prueba de cada autor se puede tomar en general como la exactitud e inexactitud para realizar afirmaciones que tengo un hecho, en otras palabras, la parte procesal quien tenga la prueba es quien debe sustentar el porqué de su teoría del caso, no obstante a ello la práctica de la misma se debe realizar de manera fáctica donde se constituye el desarrollo de la garantía de protección jurisdiccional, seguridad jurídica y defensa.

Según Devis Echandia[4], si consideramos a la prueba como aportación al proceso, como actividad del juez o de las partes, o como diversos medios utilizados para obtener el convencimiento del juez, sobre la existencia o inexistencia de los hechos, entonces su naturaleza puede ser considerada como acto jurídico procesal, ya en ella interviene la voluntad humana.

Es importante que dentro de un proceso la prueba adquiera una relevancia o importancia para que vislumbre al juez, con el fin de que este imparta justicia y que la decisión que tome este basada en un elemento objetivo creíble sobre el hecho y no centrarse en la parte subjetiva dado que el resultado podría ser una valoración equivocada de la prueba lo cual desprendería una apreciación personal, lo que se conoce como el falso juicio de identidad.

TELLO


[1] Miranda Estrampes : La mínima actividad probatoria en el proceso penal, ed Bosch, Barcelona, España 1997 p 15
[2] Jauchen Eduardo M. Tratado de la prueba en materia penal, rubizal culzoni editores, buenos aires argentina2002 p 19
[3] Casado Pereza, Jose Maria, La prueba en el proceso penal salvadoreño, imprenta nacional, corte suprema de justicia, republica de Salavador 2000, p 18
[4] Devis Echandia, Hernando, Teoria General de la prueba Judicial, tomo I, Quinta edición, Editorial Tenis S.A, Bogota, Colombia pag 11

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