Primera parte.
APLICACIÓN DEL DIH EN OPERACIONES DE INTERDICCIÓN MARÍTIMA.
Las operaciones de interdicción marítima vinculadas
a las funciones, responsabilidades y misionalidad del Cuerpo de Guardacostas de
la Armada Nacional, han sido enmarcadas dentro del escenario de los Derechos
Humanos y actualmente, con la entrada en vigencia de la segunda versión del
Manual de Derecho Operacional para las FFMM en Derecho Internacional de los
Derechos Humanos, lo que presupone que en el hipotético caso de la necesidad de
hacer uso de la fuerza, ésta estaría ajena al contexto de las hostilidades
generadas en el conflicto armado colombiano y se continuaría con las
limitaciones impuestas a los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley[1].
En tal sentido, conociéndose las funciones que
le fueron impuestas entre ellas, la represión del contrabando, la protección a
los buques y a sus tripulaciones de acuerdo con el derecho internacional, el control
y protección a la inmigración o emigración clandestinas, la contribución al
mantenimiento del orden interno y la represión de los diferentes delitos que se
puedan cometer en el mar[2],
no resulta raro encontrar que en los escenarios en los cuales desempeñan dichas
funciones (589.560 km2 en el Mar Caribe y 339.100 km2 en el Océano Pacífico), también
confluyan hoy en día actores que en el marco no solo del conflicto, sino en el
desmedido incremento de la criminalidad trasnacional, hoy día caracterizados
como grupos armados organizados, utilizan las rutas marítimas para la comisión
de sus actividades ilegales.
Así las cosas, esta variación en el tipo de
actores que pueden encontrar los tripulantes de las Unidades de Reacción Rápida
de Guardacostas, podría incluso, basados en las oportunas y certeras informaciones
de inteligencia, determinar la necesidad de enmarcar la operación militar de
interdicción marítima dentro del marco jurídico del Derecho Internacional
Humanitario, habiéndose plenamente identificado como objetivo militar a
facciones de este tipo de organizaciones y que conforme a los principios de
necesidad, distinción entre otros contribuyan a su sometimiento con el uso de
la fuerza como primera opción posible.
Será entonces sobre éste contexto que el
presente estudio pretenda visionar un nuevo escenario de actuación dentro de
las operaciones navales de la Armada Nacional.
[1] Código de Conducta para los Funcionarios encargados de hacer
cumplirla Ley. Asamblea General de las Naciones Unidas- Resolución 34/169 de
1979.
[2] Decreto 1874 de 1979 “Por el cual se crea el Cuerpo de
Guardacostas y se dictan otras disposiciones. Artículo 2º.
LAS
OPINIONES EN EL EXPUESTAS EN ESTE BLOG SON TOTAL Y ESTRÍCTAMENTE DE ÍNDOLE
ACADÉMICO, NO OBEDECEN A POSICIONES INSTITUCIONALES, SINO SIMPLEMENTE A
OBSERVACIONES HIPOTÉTICAS DENTRO DEL ESCENARIO DE LA ACADÉMIA.
No hay comentarios:
Publicar un comentario