martes, 21 de junio de 2016

APLICACIÓN DEL DIH EN OPERACIONES DE INTERDICCIÓN MARÍTIMA. - AKELLOM

Primera parte.

APLICACIÓN DEL DIH EN OPERACIONES DE INTERDICCIÓN MARÍTIMA.

Las operaciones de interdicción marítima vinculadas a las funciones, responsabilidades y misionalidad del Cuerpo de Guardacostas de la Armada Nacional, han sido enmarcadas dentro del escenario de los Derechos Humanos y actualmente, con la entrada en vigencia de la segunda versión del Manual de Derecho Operacional para las FFMM en Derecho Internacional de los Derechos Humanos, lo que presupone que en el hipotético caso de la necesidad de hacer uso de la fuerza, ésta estaría ajena al contexto de las hostilidades generadas en el conflicto armado colombiano y se continuaría con las limitaciones impuestas a los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley[1].

En tal sentido, conociéndose las funciones que le fueron impuestas entre ellas, la represión del contrabando, la protección a los buques y a sus tripulaciones de acuerdo con el derecho internacional, el control y protección a la inmigración o emigración clandestinas, la contribución al mantenimiento del orden interno y la represión de los diferentes delitos que se puedan cometer en el mar[2], no resulta raro encontrar que en los escenarios en los cuales desempeñan dichas funciones (589.560 km2  en el Mar Caribe  y 339.100 km2 en el Océano Pacífico), también confluyan hoy en día actores que en el marco no solo del conflicto, sino en el desmedido incremento de la criminalidad trasnacional, hoy día caracterizados como grupos armados organizados, utilizan las rutas marítimas para la comisión de sus actividades ilegales.

Así las cosas, esta variación en el tipo de actores que pueden encontrar los tripulantes de las Unidades de Reacción Rápida de Guardacostas, podría incluso, basados en las oportunas y certeras informaciones de inteligencia, determinar la necesidad de enmarcar la operación militar de interdicción marítima dentro del marco jurídico del Derecho Internacional Humanitario, habiéndose plenamente identificado como objetivo militar a facciones de este tipo de organizaciones y que conforme a los principios de necesidad, distinción entre otros contribuyan a su sometimiento con el uso de la fuerza como primera opción posible.

Será entonces sobre éste contexto que el presente estudio pretenda visionar un nuevo escenario de actuación dentro de las operaciones navales de la Armada Nacional. 




[1] Código de Conducta para los Funcionarios encargados de hacer cumplirla Ley. Asamblea General de las Naciones Unidas- Resolución 34/169 de 1979.
[2] Decreto 1874 de 1979 “Por el cual se crea el Cuerpo de Guardacostas y se dictan otras disposiciones. Artículo 2º.

LAS OPINIONES EN EL EXPUESTAS EN ESTE BLOG SON TOTAL Y ESTRÍCTAMENTE DE ÍNDOLE ACADÉMICO, NO OBEDECEN A POSICIONES INSTITUCIONALES, SINO SIMPLEMENTE A OBSERVACIONES HIPOTÉTICAS DENTRO DEL ESCENARIO DE LA ACADÉMIA.

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