Ambos
sistemas jurídicos de protección se han originado y desarrollado en la
comunidad internacional con el fin de proteger los derechos fundamentales del
hombre, que también están consagrados hoy en nuestra Constitución de 1991, la
cual recoge los derechos plasmados en ordenamientos supranacionales, en los
artículos 93, 94 y 214. En estos, se hace un reconocimiento de la prevalencia de
los tratados internacionales en el orden interno, al establecer como norma de
interpretación de los derechos consagrados en la Constitución dichos
instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos.
“Se
da el nombre de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, DIDH, al
conjunto de instrumentos internacionales aprobados y suscritos por las colectividades
estatales para reconocer los derechos iguales e inalienables de todos los
miembros de la familia humana y adoptar mecanismos destinados a otorgarles
protección en el ámbito supraestatal. Su finalidad primordial, amparar los
derechos universales de la persona frente al ejercicio de las competencias del
Estado” [1]
El
DIH se aplica en casos de conflictos armados internos o internacionales, y
busca proteger esencialmente a las víctimas del conflicto.
Hay prohibición de suspender los derechos humanos
en caso de la declaratoria de un estado de excepción, así como, las reglas del
DIH, lo cual implica la inclusión de ambos ordenamientos en la normatividad
interna.
En
conclusión, con estos artículos, la Constitución quiso mostrar la prevalencia
de los tratados sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en la normatividad
interna, así estos derechos no estén plasmados y reconocidos expresamente en el
texto constitucional.
Ambos ordenamientos hacen parte de las normas
del ius cogens internacional, es
decir, principios básicos, normas imperativas que no admiten estipulación en
contrario, no pueden ser derogadas por convenio y solo pueden ser modificadas
por normas posteriores de la misma naturaleza y jerarquía, además son aceptadas
y reconocidas por la comunidad de estados en su conjunto y consagran un grupo
de derechos que en todo tiempo y lugar deben ser protegidos, como el derecho a
la vida, a la integridad personal, a la honra, a la libertad y al debido
proceso, ya que estos son atributos jurídicos fundamentales del ser humano.
"GREKO"
[1]
MADRID-MALO GARIZABAL, Mario. Conflicto Armado y Derecho Humanitario. Comité Internacional
de la Cruz Roja. Bogotá, 1994. Pag.127
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