jueves, 23 de junio de 2016

DIDH - DIH


Ambos sistemas jurídicos de protección se han originado y desarrollado en la comunidad internacional con el fin de proteger los derechos fundamentales del hombre, que también están consagrados hoy en nuestra Constitución de 1991, la cual recoge los derechos plasmados en  ordenamientos supranacionales, en los artículos 93, 94 y 214. En estos, se hace un reconocimiento de la prevalencia de los tratados internacionales en el orden interno, al establecer como norma de interpretación de los derechos consagrados en la Constitución dichos instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos.
“Se da el nombre de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, DIDH, al conjunto de instrumentos internacionales aprobados y suscritos por las colectividades estatales para reconocer los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana y adoptar mecanismos destinados a otorgarles protección en el ámbito supraestatal. Su finalidad primordial, amparar los derechos universales de la persona frente al ejercicio de las competencias del Estado” [1]
El DIH se aplica en casos de conflictos armados internos o internacionales, y busca proteger esencialmente a las víctimas del conflicto.
Hay  prohibición de suspender los derechos humanos en caso de la declaratoria de un estado de excepción, así como, las reglas del DIH, lo cual implica la inclusión de ambos ordenamientos en la normatividad interna.
En conclusión, con estos artículos, la Constitución quiso mostrar la prevalencia de los tratados sobre Derechos Humanos y Derecho  Internacional Humanitario en la normatividad interna, así estos derechos no estén plasmados y reconocidos expresamente en el texto constitucional.
 Ambos ordenamientos hacen parte de las normas del ius cogens internacional, es decir, principios básicos, normas imperativas que no admiten estipulación en contrario, no pueden ser derogadas por convenio y solo pueden ser modificadas por normas posteriores de la misma naturaleza y jerarquía, además son aceptadas y reconocidas por la comunidad de estados en su conjunto y consagran un grupo de derechos que en todo tiempo y lugar deben ser protegidos, como el derecho a la vida, a la integridad personal, a la honra, a la libertad y al debido proceso, ya que estos son atributos jurídicos fundamentales del ser humano.


"GREKO"




[1] MADRID-MALO GARIZABAL, Mario. Conflicto Armado y Derecho Humanitario. Comité Internacional de la Cruz Roja. Bogotá, 1994. Pag.127

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