"Requisitos
de la legítima defensa" en operaciones militares
En el presente Blog se van a explicar los requisitos de La legítima defensa operacional "en servicio y por causa del mismo " en donde puede ser propia o ajena y debe cumplir unos requisitos:
En el presente Blog se van a explicar los requisitos de La legítima defensa operacional "en servicio y por causa del mismo " en donde puede ser propia o ajena y debe cumplir unos requisitos:
1- Agresión ilegítima:
a) Todo acontecimiento injusto que pone en peligro intereses
jurídicamente protegidos. No son sólo acometimientos físicos, sino también
atentados contra derechos. Cabe legítima defensa tanto de personas jurídicas
Ejercito Nacional como de persona física.
b) Tiene que haber un riesgo real y actual. No basta con que el
que se defiende crea que existe un peligro, es preciso que la agresión
ilegítima sea probada, no solo figurada. Además el peligro ha de ser actual, la
defensa ha de producirse en el momento donde se produce el peligro, si la
defensa no es actual no será defensa sino venganza.
2. Necesidad proporcional del medio empleado:
Se requiere una defensa bastante y suficiente para repeler la
agresión, una defensa adecuada y racional a la experiencia humana.
Hay Jurisprudencia que entiende que si hay medios menos lesivos
para repeler el injusto no puede aplicarse legítima defensa.
En esta situaciones especialmente las militares habría que valorar elementos subjetivos de porqué se excede de esa racionalidad; el sujeto se puede encontrar en un estado anímico especial o un estado de miedo que impide reflexionar con claridad. Hay otra parte que entiende que la fuga es el medio racional, aunque esto implica que el injusto agresor continuará otro dia con la agresión.
3- Falta de provocación suficiente:
Cuando no hay provocación suficiente al personal militar, en este no puede haber agresión
legítima y será éste el injusto agresor. Si hay
provocación suficiente, el provocador no puede ampararse en la legítima defensa
si el provocado comete una agresión ilegítima. La riña o pelea mutuamente aceptada
excluye la legítima defensa, en el duelo ambos son agresores ilegítimos y
provocadores suficientes.
Athenea.18 DE JUNIO DE 2016
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