Jueves 16 de junio de 2016, X 2
FUERZAS MILITARES EN ASISTENCIA MILITAR-
PROCEDIMIENTO
Continuando con el desarrollo del tema
de la Asistencia Militar, el Código Nacional de Policía, trae algunas
condiciones o normas generales sobre la aplicación de esta figura y las cuales
se encuentran vigentes y deberán ser aplicadas en caso de la solicitud de este
apoyo a las Fuerzas Militares, al respecto:
1. Para
efectos de las operaciones la policía queda bajo control operacional[1] del Comando de la Unidad
Operativa correspondiente, aplicando la reglamentación y doctrina propia de
cada una de las Fuerzas Militares, además de acuerdo con la Directiva N° 003
del Comando General de las Fuerzas Militares relacionadas con los Roles y
Funciones de la Fuerza Pública la asistencia militar podrá ser de dos tipos, a
saber de apoyo o complemento.
a. Asistencia
Militar en Complemento, relacionada con la tarea asignada a una institución
pero en la cual también participan otras instituciones, de acuerdo con sus
competencias y capacidades sin intervenir o afectar la función primaria de la
institución con responsabilidad directa, como requisito para este tipo debe
haber una coordinación efectiva que garantice el éxito de la asistencia.
b. Asistencia
Militar en Apoyo: se caracteriza por ser temporal y media una coordinación previa con el fin de prestar coordinación y
cooperación una institución con la función primaria para el cumplimiento de un
fin determinado.
2.
Solo
se usarán las armas en legítima defensa y como último recurso para restablecer
la seguridad pública, en este sentido, para frenar una manifestación o motín,
tanto los militares como la Policía deben limitar su fuerza de ataque, es decir
no utilizar herramientas que afecten la integridad física y emocional de los
manifestantes, solo se permite aquellas armas no letales, no obstante si se
encuentra en riesgo la vida se podrá hacer uso de armas
3. Los
procedimientos militares deben ajustarse a las situaciones propias de policía,
siendo necesario en primera medida que la Unidad Militar tenga claro que deberá
aplicarse en dicho apoyo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos
escenario en el cual actúa normalmente la Policía Nacional, para lo cual
deberán emitirse las instrucciones claras al personal militar en cuanto al uso
de la fuerza.
4.
La
asistencia militar es temporal, solo se prestara mientras perdure el grave
desorden catástrofe o calamidad pública y una vez culmine se deberá rendir un
informe por escrito al superior y a la autoridad civil que la requirió, sin
embargo si existiera discrepancia sobre su durabilidad será el Gobierno quien
decidirá la situación.
5.
El
Presidente de la República puede disponer la asistencia militar de a la Policía
Nacional de acuerdo a las facultades como comandante Jefe de las Fuerzas
Militares y para el cumplimiento de una tarea de orden público interno.
6.
La
misión de la Fuerza Militar es colaborar con la policía de acuerdo al
requerimiento formulado, salvo instrucciones especiales del gobierno.
JUNO
[1] Decreto
1512 de 2000 ARTÍCULO 80. CONTROL
OPERACIONAL. Es la atribución definida por el Ministro de la Defensa Nacional,
en cada caso, que se da a determinados comandos de las Fuerzas Militares para
conducir operaciones en las que intervengan la Policía Nacional y otros
organismos nacionales de seguridad puestos bajo su control.
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