jueves, 16 de junio de 2016

Jueves 16 de junio de 2016, X 2

FUERZAS MILITARES EN ASISTENCIA MILITAR- PROCEDIMIENTO

Continuando con el desarrollo del tema de la Asistencia Militar, el Código Nacional de Policía, trae algunas condiciones o normas generales sobre la aplicación de esta figura y las cuales se encuentran vigentes y deberán ser aplicadas en caso de la solicitud de este apoyo a las Fuerzas Militares, al respecto:

1.   Para efectos de las operaciones la policía queda bajo control operacional[1] del Comando de la Unidad Operativa correspondiente, aplicando la reglamentación y doctrina propia de cada una de las Fuerzas Militares, además de acuerdo con la Directiva N° 003 del Comando General de las Fuerzas Militares relacionadas con los Roles y Funciones de la Fuerza Pública la asistencia militar podrá ser de dos tipos, a saber de apoyo o complemento.

a. Asistencia Militar en Complemento, relacionada con la tarea asignada a una institución pero en la cual también participan otras instituciones, de acuerdo con sus competencias y capacidades sin intervenir o afectar la función primaria de la institución con responsabilidad directa, como requisito para este tipo debe haber una coordinación efectiva que garantice el éxito de la asistencia.

b. Asistencia Militar en Apoyo: se caracteriza por ser temporal y media  una coordinación previa  con el fin de prestar coordinación y cooperación una institución con la función primaria para el cumplimiento de un fin determinado.

2.       Solo se usarán las armas en legítima defensa y como último recurso para restablecer la seguridad pública, en este sentido, para frenar una manifestación o motín, tanto los militares como la Policía deben limitar su fuerza de ataque, es decir no utilizar herramientas que afecten la integridad física y emocional de los manifestantes, solo se permite aquellas armas no letales, no obstante si se encuentra en riesgo la vida se podrá hacer uso de armas

3.    Los procedimientos militares deben ajustarse a las situaciones propias de policía, siendo necesario en primera medida que la Unidad Militar tenga claro que deberá aplicarse en dicho apoyo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos escenario en el cual actúa normalmente la Policía Nacional, para lo cual deberán emitirse las instrucciones claras al personal militar en cuanto al uso de la fuerza.

4.       La asistencia militar es temporal, solo se prestara mientras perdure el grave desorden catástrofe o calamidad pública y una vez culmine se deberá rendir un informe por escrito al superior y a la autoridad civil que la requirió, sin embargo si existiera discrepancia sobre su durabilidad será el Gobierno quien decidirá la situación.

5.       El Presidente de la República puede disponer la asistencia militar de a la Policía Nacional de acuerdo a las facultades como comandante Jefe de las Fuerzas Militares y para el cumplimiento de una tarea de orden público interno.

6.       La misión de la Fuerza Militar es colaborar con la policía de acuerdo al requerimiento formulado, salvo instrucciones especiales del gobierno.


JUNO




[1] Decreto 1512 de 2000  ARTÍCULO 80. CONTROL OPERACIONAL. Es la atribución definida por el Ministro de la Defensa Nacional, en cada caso, que se da a determinados comandos de las Fuerzas Militares para conducir operaciones en las que intervengan la Policía Nacional y otros organismos nacionales de seguridad puestos bajo su control.

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