jueves, 23 de junio de 2016

Aplicación del DIH en las operaciones de Interdicción Marítima - AKELLOM

Quinta parte.

Continuando con la argumentación, dentro de este espectro gigante de ámbitos en los que se desenvuelve este conflicto armado de carácter no internacional, quizá el mas importante y por el cual finalmente aún se combate en este país, el “RATIONE PERSONAE” o ámbito de aplicación personal, es necesariamente el que debe analizarse con mas detenimiento para entender si podemos o no aplicar el DIH en el ámbito de las operaciones navales.

Será entonces necesario entenderse como las partes en conflicto o aquellos grupos armados organizados que dado su nivel de organización, su estructura de mando, la capacidad logística que posea, la disposición, capacidad para desarrollar operaciones militares o acciones hostiles y la forma como controla la disciplina entre sus integrantes, lo cual para efectos de lo establecido por el Gobierno Nacional que mediante Directiva Ministerial Permanente No. 15 de 2016, y conforme a las caracterizaciones hechas conforme por el Consejo de Seguridad Nacional estableció a la fecha cuatro grupos armados organizados.

En ese orden de ideas, si la información de inteligencia que deberá ser totalmente puntual, confiable y exacta establece que las conductas o las actividades que realicen estos grupos fuesen cometidas dentro del escenario marítimo o costero de responsabilidad de Guardacostas, el planeamiento de las operaciones de interdicción marítima y control del mar, tendrá que  establecer plenamente objetivo militar  aplicando los principios del DIH e identificando plenamente al GAO.

Esta identificación no se circunscribe simplemente a puntualizar que el GAO determinado como Objetivo Militar, sea unos de los “caracterizados como tal” como ya se mencionó, sino que deberá así mismo aportar todas las características del mismo, estableciendo el ¿cómo? las actividades  ilegales que ha realizado en costa, son llevadas y desarrolladas de la misma forma en la jurisdicción marítima de la Unidad, determinando si sujetos activos del GAO que llevarán a cabo la conducta, actúan abiertamente en la comisión del hecho y se establece su forma de participación.    

En tal sentido, si del análisis de la información de inteligencia se obtiene que los ámbitos de aplicación material, geográfico, temporal y personal claramente se establecen en acciones que se lleven a cabo estos GAO`S, el planeamiento operacional podrá arrojar como resultado que el Comandante emita una orden de operaciones dentro del escenario de las Operaciones Navales con un marco jurídico de Derecho Internacional Humanitario, y bajo las reglas que este escenario encierra.  

LAS OPINIONES EN EL EXPUESTAS EN ESTE BLOG SON TOTAL Y ESTRÍCTAMENTE DE ÍNDOLE ACADÉMICO, NO OBEDECEN A POSICIONES INSTITUCIONALES, SINO SIMPLEMENTE A OBSERVACIONES HIPOTÉTICAS DENTRO DEL ESCENARIO DE LA ACADÉMIA

No hay comentarios:

Publicar un comentario