Quinta parte.
Continuando con la argumentación, dentro de
este espectro gigante de ámbitos en los que se desenvuelve este conflicto
armado de carácter no internacional, quizá el mas importante y por el cual finalmente
aún se combate en este país, el “RATIONE PERSONAE” o ámbito de aplicación
personal, es necesariamente el que debe analizarse con mas detenimiento para
entender si podemos o no aplicar el DIH en el ámbito de las operaciones
navales.
Será entonces necesario entenderse como las
partes en conflicto o aquellos grupos armados organizados que dado su nivel de
organización, su estructura de mando, la capacidad logística que posea, la
disposición, capacidad para desarrollar operaciones militares o acciones hostiles
y la forma como controla la disciplina entre sus integrantes, lo cual para
efectos de lo establecido por el Gobierno Nacional que mediante Directiva
Ministerial Permanente No. 15 de 2016, y conforme a las caracterizaciones
hechas conforme por el Consejo de Seguridad Nacional estableció a la fecha
cuatro grupos armados organizados.
En ese orden de ideas, si la información de
inteligencia que deberá ser totalmente puntual, confiable
y exacta establece que las conductas o las actividades que realicen estos
grupos fuesen cometidas dentro del escenario marítimo o costero de
responsabilidad de Guardacostas, el planeamiento de las operaciones de
interdicción marítima y control del mar, tendrá que establecer plenamente objetivo militar aplicando los principios del DIH e
identificando plenamente al GAO.
Esta identificación no se circunscribe
simplemente a puntualizar que el GAO determinado como Objetivo Militar, sea
unos de los “caracterizados como tal” como ya se mencionó, sino que deberá así
mismo aportar todas las características del mismo, estableciendo el ¿cómo? las actividades
ilegales que ha realizado en costa, son
llevadas y desarrolladas de la misma forma en la jurisdicción marítima de la
Unidad, determinando si sujetos activos del GAO que llevarán a cabo la
conducta, actúan abiertamente en la comisión del hecho y se establece su forma
de participación.
LAS OPINIONES EN EL EXPUESTAS EN ESTE BLOG SON TOTAL Y ESTRÍCTAMENTE DE ÍNDOLE ACADÉMICO, NO OBEDECEN A POSICIONES INSTITUCIONALES, SINO SIMPLEMENTE A OBSERVACIONES HIPOTÉTICAS DENTRO DEL ESCENARIO DE LA ACADÉMIA
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