miércoles, 15 de junio de 2016

RECOMENDACIONES OPERACIONALES FRENTE A LAS ALERTAS TEMPRANAS E INFORMES DE RIESGOS

RECOMENDACIONES OPERACIONALES FRENTE A LAS ALERTAS TEMPRANAS E INFORMES DE RIESGOS

La Defensoría del Pueblo, desarrolla políticas de prevención y en cumplimiento de su gestión crea el Sistema Intersectorial de Alertas Tempranas, encargada de monitorear y advertir situaciones de riesgo para prevenir probables violaciones de Derechos Humanos e infracciones al DIH en el contexto del conflicto armado y además promueve acciones de fortalecimiento institucional y comunitario para el diseño e implementación de estrategias y mecanismos de carácter humanitario.

Mediante el Decreto 2890 de 2013, se crea y reglamenta la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT) y se dictan otras disposiciones.  Es la encargada de evaluar los Informes de Riesgo y las Notas de Seguimiento de la Defensoría del Pueblo, de recomendar al señor Ministro del Interior la emisión o no de una Alerta Temprana y de articular la implementación de medidas integrales y efectivas para la prevención de violaciones de Derechos Humanos e infracciones al DIH, de igual manera adelanta el seguimiento de las acciones implementadas por las autoridades pertinentes.

La Alerta Temprana, es un documento oficial, emitido por el Ministerio del interior a las autoridades competentes en cada nivel territorial, para que cada organización gubernamental, implemente las medidas preventivas necesarias en aras de mitigar el riesgo alto o medio de violaciones de Derechos Humanos o Derecho Internacional Humanitario que puedan presentarse en el sector y a la vez emite recomendaciones frente a estos posibles riesgos.     

Teniendo en cuenta que las FFMM están involucradas dentro de las recomendaciones que se emiten y que además son puntuales y especificas para el roll que desarrollan, se emiten las siguientes recomendaciones jurídicas operacionales, en el evento en que se cuente con Informes de Riesgos y/o Alertas Tempranas en un sector determinado del País.

a.     La presentación ante la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT) en materia de seguridad, será realizada por los Comandantes de las Unidades Militares responsables sobre el Informe de Riesgo, Nota de Seguimiento o Alerta Temprana, dentro del área de responsabilidad de la unidad militar. Se deben tener en cuenta los siguientes parámetros:
  1. Actor generador del riesgo (FARC- ELN – BACRIM y otros). 

  2. Estadística de resultados operacionales. 

  3. Número de operaciones militares para mitigar el riesgo. 

  4. Acciones coordinadas y de apoyo para el desarrollo con las demás entidades del Estado para mitigar el riesgo. 

  5. Se debe hacer hincapié o circunscribirse en la mitigación de los hechos generadores del riesgo descritos en la advertencia, y no en situaciones inocuas, diferentes al objeto de evaluación. 

  6. En garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes se prohíbe exhibir fotografías de los mismos, cuando hayan sido desvinculados o recuperados. 

  7. No se deben desarrollar en las diapositivas, detalles puntuales de las operaciones, ni tampoco los métodos, técnicas o maniobras empleadas, ni ubicación de dispositivos de tropas. 

b.     Se
 requiere el estudio, cumplimiento y seguimiento de las recomendaciones, emitidas por el Sistema de Alertas Tempranas (SAT), y la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT).
c.     Desarrollar trabajo interinstitucional y seguimiento conjunto con las autoridades locales, con el fin de reducir los riesgos en la población afectada.
d.     Planear, ejecutar y evaluar las acciones operacionales encaminadas a mitigar el riesgo advertido.
e.     El Asesor Jurídico Militar, el Oficial de DD. HH., el Asesor Jurídico Operacional efectuarán el asesoramiento a los señores Comandantes de las Unidades Tácticas, para el seguimiento y control de los informes de riesgos y alertas tempranas. 

f.   Frente a cualquier participación de las Fuerzas Militares en reuniones, consejos de seguridad, comités de justicia transicional y demás, es obligatorio los registros y soportes documentales, fílmicos o fotográficos que contribuyen a la memoria histórica y mecanismo de defensa institucional. 

g.  El Asesor Jurídico Operacional NO es el encargado, ni el responsable de las determinaciones que se adopten para mitigar el riesgo; su función se circunscribe a recopilar los insumos de las secciones de operaciones, inteligencia y acción integral; y su intervención se hará desde el ámbito jurídico operacional frente a las recomendaciones señaladas a las Fuerzas. 

h.  En caso de no efectuarse videoconferencia por el Ministerio del Interior ya fuere para un seguimiento o evaluación desde el lugar del riesgo, el Comandante de la Unidad Táctica responsable del informe de Riesgo, Nota de Seguimiento o Alerta Temprana deberá hacer presentación junto al Asesor Jurídico Operacional en las instalaciones y en las fechas definidas por el Ministerio del Interior. 


SIMÓN

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