RECOMENDACIONES OPERACIONALES FRENTE A LAS ALERTAS TEMPRANAS E INFORMES DE RIESGOS
La Defensoría del Pueblo,
desarrolla políticas de prevención y en cumplimiento de su gestión crea el
Sistema Intersectorial de Alertas Tempranas, encargada de monitorear
y advertir situaciones de riesgo para prevenir probables violaciones de
Derechos Humanos e infracciones al DIH en el contexto del conflicto armado y además
promueve acciones de fortalecimiento institucional y comunitario para el diseño
e implementación de estrategias y mecanismos de carácter humanitario.
Mediante el Decreto 2890 de 2013, se crea y reglamenta la Comisión
Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT) y se dictan otras disposiciones. Es la encargada de evaluar los Informes de
Riesgo y las Notas de Seguimiento de la Defensoría del Pueblo, de recomendar al
señor Ministro del Interior la emisión o no de una Alerta Temprana y de articular la implementación de medidas
integrales y efectivas para la prevención de violaciones de Derechos Humanos e
infracciones al DIH, de igual manera adelanta el seguimiento de las acciones
implementadas por las autoridades pertinentes.
La Alerta Temprana, es un
documento oficial, emitido por el Ministerio del interior a las autoridades
competentes en cada nivel territorial, para que cada organización
gubernamental, implemente las medidas preventivas necesarias en aras de mitigar
el riesgo alto o medio de violaciones de Derechos Humanos o Derecho
Internacional Humanitario que puedan presentarse en el sector y a la vez emite
recomendaciones frente a estos posibles riesgos.
Teniendo en cuenta que las
FFMM están involucradas dentro de las recomendaciones que se emiten y que además
son puntuales y especificas para el roll que desarrollan, se emiten las
siguientes recomendaciones jurídicas operacionales, en el evento en que se
cuente con Informes de Riesgos y/o Alertas Tempranas en un sector determinado
del País.
a. La presentación ante la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT)
en materia de seguridad, será realizada por los Comandantes de las Unidades
Militares responsables sobre el Informe de Riesgo, Nota de Seguimiento o Alerta
Temprana, dentro del área de responsabilidad de la unidad militar. Se deben
tener en cuenta los siguientes parámetros:
- Actor generador del riesgo (FARC- ELN
– BACRIM y otros).
- Estadística de resultados
operacionales.
- Número de operaciones militares para
mitigar el riesgo.
- Acciones coordinadas y de apoyo para
el desarrollo con las demás entidades del Estado para mitigar el riesgo.
- Se debe hacer hincapié o
circunscribirse en la mitigación de los hechos generadores del riesgo
descritos en la advertencia, y no en situaciones inocuas, diferentes al
objeto de evaluación.
- En garantía de los derechos de los
niños, niñas y adolescentes se prohíbe exhibir fotografías de los mismos,
cuando hayan sido desvinculados o recuperados.
- No se deben desarrollar en las
diapositivas, detalles puntuales de las operaciones, ni tampoco los
métodos, técnicas o maniobras empleadas, ni ubicación de dispositivos de
tropas.
b.
Se
requiere el estudio, cumplimiento y seguimiento de las recomendaciones,
emitidas por el Sistema de Alertas Tempranas (SAT), y la Comisión
Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT).
c.
Desarrollar
trabajo interinstitucional y seguimiento conjunto con las autoridades locales,
con el fin de reducir los riesgos en la población afectada.
d.
Planear,
ejecutar y evaluar las acciones operacionales encaminadas a mitigar el riesgo
advertido.
e.
El
Asesor Jurídico Militar, el Oficial de DD. HH., el Asesor Jurídico Operacional
efectuarán el asesoramiento a los señores Comandantes de las Unidades Tácticas,
para el seguimiento y control de los informes de riesgos y alertas tempranas.
f. Frente a cualquier participación de las Fuerzas
Militares en reuniones, consejos de seguridad, comités de justicia transicional
y demás, es obligatorio los registros y soportes documentales, fílmicos o
fotográficos que contribuyen a la memoria histórica y mecanismo de defensa
institucional.
g. El Asesor Jurídico Operacional NO es el encargado,
ni el responsable de las determinaciones que se adopten para mitigar el riesgo;
su función se circunscribe a recopilar los insumos de las secciones de
operaciones, inteligencia y acción integral; y su intervención se hará desde el
ámbito jurídico operacional frente a las recomendaciones señaladas a las
Fuerzas.
h. En caso
de no efectuarse videoconferencia por el Ministerio del Interior ya fuere para
un seguimiento o evaluación desde el lugar del riesgo, el Comandante de la
Unidad Táctica responsable del informe de Riesgo, Nota de Seguimiento o Alerta
Temprana deberá hacer presentación junto al Asesor Jurídico Operacional en las
instalaciones y en las fechas definidas por el Ministerio del Interior.
SIMÓN
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