lunes, 20 de junio de 2016


PRINCIPIOS CONDUCCIÓN DE HOSTILIDADES (PARTE II)

Continuando con los principios contemplados en el manual de derecho operacional de las fuerzas militares edición 2015 pasare a abordar el siguiente elemento en su orden así:

2. las precauciones en el ataque y contra sus efectos[1]  

este principio está íntimamente relacionado con La prohibición de ataques indiscriminados visto anteriormente, la precaución en el ataque exige que desde el nivel de inteligencia donde se establecen los objetivos militares que se pretenden atacar se debe asesorar detalladamente al Comandante que obstáculos, población y bienes de carácter civil existen en el lugar con el fin que el comandante proceda a definir en compañía de su grupo Asesor los medios más idóneos a utilizar, a fin de pronosticar una ventaja militar precisa, con la precaución permanente de minimizar los riegos y daños colaterales que puedan surgir en el desarrollo de la misma.

Este objetivo se logra en gran medida si la labor de Inteligencia se ve reflejada en un análisis minucioso y en tiempo real de los factores que pueden confluir en la amenaza para ponerlos en favor de la ventaja militar esperada.

Es imperioso resaltar en este punto la importancia que cobra el Asesor Jurídico Operacional una vez es recibido el anexo de inteligencia, para orientar acerca de las implicaciones operacionales que resultan de utilizar determinado medio teniendo en cuenta el nivel de daño que puedan causar a la población civil y a los bienes civiles, así mismo su concepto debe ir encaminado a analizar de acuerdo con el ambiente operacional si con la operación militar se pueden causar daños excesivos con relación a la ventaja militar esperada, y si el blanco militar está prohibido desde el Derecho Internacional Humanitario. De ahí que el comandante pueda tomar una decisión apoyado de una viabilidad jurídica ajustada a las necesidades de la unidad militar que muy seguramente despejara cualquier duda de la utilización de los medios de combate disponibles.

Elegir incorrectamente los medios a utilizar sin tener en cuenta los conceptos anteriores en relación con blanco lícito, ambiente operacional puede desencadenar en efectos adversos como son muertes de personas civiles, daños a bienes protegidos que posteriormente devendrán en demandas y condenas para el estado. Esta situación puede ser evitable si se tiene en cuenta las recomendaciones del asesor Jurídico y del Estado Mayor que la doctrina establece como parte del planeamiento y ejecución de las operaciones.

en la parte III de este capítulo se analizará el principio de restricción en los medios y métodos.   

Sus comentarios y aportes son de vital importancia para la construcción y retroalimentación del conocimiento.

SELENE  



[1] Manual de Derecho Operacional para las FF.MM. 3-41 edición 2015, p 36.

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