PRINCIPIOS CONDUCCIÓN DE HOSTILIDADES (PARTE
II)
Continuando
con los principios contemplados en el manual de derecho operacional de las
fuerzas militares edición 2015 pasare a abordar el siguiente elemento en su
orden así:
2. las precauciones en el ataque y
contra sus efectos[1]
este principio
está íntimamente relacionado con La prohibición de ataques indiscriminados
visto anteriormente, la precaución en el ataque exige que desde el nivel de
inteligencia donde se establecen los objetivos militares que se pretenden
atacar se debe asesorar detalladamente al Comandante que obstáculos, población
y bienes de carácter civil existen en el lugar con el fin que el comandante
proceda a definir en compañía de su grupo Asesor los medios más idóneos a utilizar,
a fin de pronosticar una ventaja militar precisa, con la precaución permanente
de minimizar los riegos y daños colaterales que puedan surgir en el desarrollo de
la misma.
Este objetivo
se logra en gran medida si la labor de Inteligencia se ve reflejada en un análisis
minucioso y en tiempo real de los factores que pueden confluir en la amenaza
para ponerlos en favor de la ventaja militar esperada.
Es imperioso
resaltar en este punto la importancia que cobra el Asesor Jurídico Operacional
una vez es recibido el anexo de inteligencia, para orientar acerca de las implicaciones
operacionales que resultan de utilizar determinado medio teniendo en cuenta el
nivel de daño que puedan causar a la población civil y a los bienes civiles, así
mismo su concepto debe ir encaminado a analizar de acuerdo con el ambiente
operacional si con la operación militar se pueden causar daños excesivos con relación
a la ventaja militar esperada, y si el blanco militar está prohibido desde el
Derecho Internacional Humanitario. De ahí que el comandante pueda tomar una decisión
apoyado de una viabilidad jurídica ajustada a las necesidades de la unidad
militar que muy seguramente despejara cualquier duda de la utilización de los
medios de combate disponibles.
Elegir
incorrectamente los medios a utilizar sin tener en cuenta los conceptos
anteriores en relación con blanco lícito, ambiente operacional puede
desencadenar en efectos adversos como son muertes de personas civiles, daños a
bienes protegidos que posteriormente devendrán en demandas y condenas para el
estado. Esta situación puede ser evitable si se tiene en cuenta las recomendaciones
del asesor Jurídico y del Estado Mayor que la doctrina establece como parte del
planeamiento y ejecución de las operaciones.
en la
parte III de este capítulo se analizará el principio
de restricción en los medios y métodos.
Sus comentarios
y aportes son de vital importancia para la construcción y retroalimentación del
conocimiento.
SELENE
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