sábado, 25 de junio de 2016



DIFERENCIAS ENTRE LAS DIRECTIVAS MDN 014 DEL 2011 Y LA DIRECTIVA MDN 015 DE 2016.



Gracias a la expedición de la Directiva Permanente MDN 015 del 2016 que estable el proceso de caracterización de los Grupos Armados Organizados (GAO) y el marco jurídico aplicable para combatir este fenómeno violento; es esencial conocer las diferencias sustanciales entre las dos directivas que desarrollan el uso de la fuerza por parte del Estado en contra de este grupo que por la dirección de un mando responsable, control de una parte de territorio y capacidad de realizar operaciones militares sostenidas y concertadas, se salieron de la esfera y misión constitucional de la Policía Nacional. Dichas referencias y aspectos más relevantes de las dos directivas se resumen de la siguiente manera:  




DIRECTIVA 014 DE 2011
DIERCTIVA 015 DE 2015

·         Su fin es proteger a la población civI garantizar la vigencia de la constitución y la ley (LEGITIMIDAD).

·         Se dirige únicamente contra Grupos de Crimen Organizado. Lo excluye de su caracterización como Grupo Armado Organizado al margen de la ley.
·         La policía nacional y las fuerzas militares tienen la obligación constitucional de a estas organizaciones.









·         No caracteriza o establece una definición clara para las BACRIM. 














·         Se habla de Banda Criminal de narcotráfico (CRIMEN) figura que en el ordenamiento jurídico penal colombiano no existe.  



·         Deben ser enfrentadas en Derecho Internacional de los Derechos Humanos bajo los lineamientos de la “tarjeta azul”, únicamente en operaciones para el mantenimiento de la seguridad.






·         Es el CI2 BACRIM a nivel central quien establece los criterios y protocolos para definir de manera conjunta quienes son miembros de esa banda criminal y el conteo de sus integrantes. 












   -Su fin es proteger a la población civil garantizar la vigencia de la constitución y la ley (LEGITIMIDAD).

   -Establece que la Fuerza Pública enfrentará de forma autónoma a los GAO.
   
  -La Policía enfrentará a los grupos de delincuencia de manera individual

     -Estable la asistencia militar que operará a solicitud de la Policía Nacional o la autoridad civil competente (alcaldes, gobernadores o el presidente) para que las fuerzas militares en coordinación con la Policía puedan enfrentar los Grupos Delictivos Organizados (en adelante GAO)



 -Caracteriza los Grupos Armados Organizados (en delante GAO)  y según su denominación el marco jurídico aplicable a la hora de utilizar la fuerza.
  
  -Con fundamento en los instrumentos internacionales del DIH, y la jurisprudencia nacional, define que es un GAO y menciona los elementos concurrentes que lo identifican. A) nivel de violencia armada. B) nivel de organización.

 -Define que es un Grupo Delictivo Organizado (convención de Palermo)


    -Acá se habla ya de Grupo de delincuencia organizada  (DELITO) que junto a las contravenciones están en contempladas en el ordenamiento jurídico penal colombiano.

     -Según la caracterización presentada  por el Consejo de Seguridad Nacional y si se establece según los elementos concurrentes establecidos por los instrumentos internacionales de DIH que el grupo es un GAO, pueden desarrollarse operaciones militares en contra de este grupo en el marco del DIH.  




 -la información de inteligencia y caracterización recogida por: el Centro Integrado de Inteligencia para los Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados (CI2GDO/GAO) evaluada por  la Junta de Inteligencia Conjunta (JIC) y aprobada en Acuerdo de Comandantes, será presentada en Consejo de Seguridad Nacional, para ser validada. Surtidas las Instancias de coordinación el Ministro de Defensa Nacional comunicara al CGFM y PONAL los grupos caracterizados.  


APOLO 

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