DIFERENCIAS
ENTRE LAS DIRECTIVAS MDN 014 DEL 2011 Y LA DIRECTIVA MDN 015 DE 2016.
Gracias a la expedición de
la Directiva Permanente MDN 015 del 2016 que estable el proceso de
caracterización de los Grupos Armados Organizados (GAO) y el marco jurídico aplicable
para combatir este fenómeno violento; es esencial conocer las diferencias
sustanciales entre las dos directivas que desarrollan el uso de la fuerza por
parte del Estado en contra de este grupo que por la dirección de un mando
responsable, control de una parte de territorio y capacidad de realizar
operaciones militares sostenidas y concertadas, se salieron de la esfera y misión
constitucional de la Policía Nacional. Dichas referencias y aspectos más
relevantes de las dos directivas se resumen de la siguiente manera:
DIRECTIVA 014 DE
2011
|
DIERCTIVA 015 DE
2015
|
·
Su fin es proteger a la población civI garantizar la
vigencia de la constitución y la ley (LEGITIMIDAD).
·
Se dirige únicamente contra Grupos de Crimen
Organizado. Lo excluye de su caracterización como Grupo Armado Organizado al
margen de la ley.
·
La policía nacional y las fuerzas militares tienen la
obligación constitucional de a estas organizaciones.
·
No caracteriza o establece una definición clara para
las BACRIM.
·
Se habla de Banda Criminal de narcotráfico (CRIMEN)
figura que en el ordenamiento jurídico penal colombiano no existe.
·
Deben ser enfrentadas en Derecho Internacional de los
Derechos Humanos bajo los lineamientos de la “tarjeta azul”, únicamente en
operaciones para el mantenimiento de la seguridad.
·
Es el CI2 BACRIM a nivel central quien establece los
criterios y protocolos para definir de manera conjunta quienes son miembros
de esa banda criminal y el conteo de sus integrantes.
|
-Su fin es proteger a la población civil garantizar la
vigencia de la constitución y la ley (LEGITIMIDAD).
-Establece que la Fuerza Pública enfrentará de forma
autónoma a los GAO.
-La Policía enfrentará a los grupos de delincuencia de
manera individual
-Estable la asistencia militar que operará a solicitud
de la Policía Nacional o la autoridad civil competente (alcaldes,
gobernadores o el presidente) para que las fuerzas militares en coordinación
con la Policía puedan enfrentar los Grupos Delictivos Organizados (en
adelante GAO)
-Caracteriza los Grupos Armados Organizados (en delante
GAO) y según su denominación el marco
jurídico aplicable a la hora de utilizar la fuerza.
-Con fundamento en los instrumentos internacionales del
DIH, y la jurisprudencia nacional, define que es un GAO y menciona los
elementos concurrentes que lo identifican. A) nivel de violencia armada. B)
nivel de organización.
-Define que es un Grupo Delictivo Organizado (convención
de Palermo)
-Acá se habla ya de Grupo de delincuencia
organizada (DELITO) que junto a las
contravenciones están en contempladas en el ordenamiento jurídico penal
colombiano.
-Según la caracterización presentada por el Consejo de Seguridad Nacional y si
se establece según los elementos concurrentes establecidos por los
instrumentos internacionales de DIH que el grupo es un GAO, pueden desarrollarse
operaciones militares en contra de este grupo en el marco del DIH.
-la información de inteligencia y caracterización
recogida por: el Centro Integrado de Inteligencia para los Grupos Delictivos
Organizados y Grupos Armados Organizados (CI2GDO/GAO) evaluada por la Junta de Inteligencia Conjunta (JIC) y
aprobada en Acuerdo de Comandantes, será presentada en Consejo de Seguridad
Nacional, para ser validada. Surtidas las Instancias de coordinación el
Ministro de Defensa Nacional comunicara al CGFM y PONAL los grupos
caracterizados.
|
APOLO
No hay comentarios:
Publicar un comentario