LA NATURALEZA DE LA OPERACIÓN MILITAR COMO
PUNTO DE PARTIDA
PARA LA ELABORACIÓN DE LAS REGLAS DE
ENFRENTAMIENTO -ROE
En
el contexto del Derecho Operacional vigente, toda operación militar admite un
cierto grado de re conducción a la clasificación doctrinal que distingue entre
operaciones bélicas y operaciones no bélicas u operaciones distintas de la
guerra. El contenido, por tanto, de las ROE confeccionadas para cada tipo de
operación militar dependerá de si estamos ante una situación de conflicto
armado de carácter internacional o de carácter interno o de si, por el
contrario, nos hallamos ante una situación distinta de la guerra.
Este
aspecto tiene una indudable trascendencia en la configuración de las ROE dado
que en el primer supuesto bélico el uso de la fuerza adquiere un carácter
generalizado, sin otra limitación que la impuesta por el Derecho de los
Conflictos Armados a través de las tradicionales reglas de la necesidad
militar, de la distinción entre objetivos y de la proporcionalidad de los
medios y métodos elegidos.
En
el segundo supuesto no bélico, por el contrario, el uso de la fuerza tiene un
carácter sumamente restrictivo y se sitúa exclusivamente dentro de las
limitaciones, parámetros y requerimientos impuestos por las ROE. El resultado
práctico de todo esto será que en el primero de los supuestos citados, las ROE
redactadas para la operación serán normalmente mucho más permisivas, sin más
limitación que las necesidades políticas y militares o las que deriven del
Derecho Internacional de los Conflictos Armados. En tanto que en el segundo,
por el contrario, las ROE habrán de reflejar todos los condicionantes políticos
y militares inherentes a la operación además de aquellos derivados del Derecho
Internacional, Derecho interno y del Derecho del país anfitrión o sede de la
operación.
Por tanto, las ROE dictadas para una operación no bélica están basadas en el
derecho a la legítima defensa y en cómo ese derecho ha de ser ejercitado ante
situaciones en que se produzca un acto hostil o una amenaza de acto hostil
contra las fuerzas encargadas de la operación; mientras que las ROE dictadas
para una operación bélica parten del presupuesto contrario, es decir, serán
mucho más permisivas en cuanto al uso de la fuerza, no limitándose a prescribir
una acción o conducta meramente defensiva sino orientando la magnitud de la
respuesta en función a los condicionantes políticos del conflicto y,
naturalmente, a los imperativos derivados del Derecho de los Conflictos
Armados. Así las ROE dictadas en una situación de guerra o conflicto armado
permiten el uso de la fuerza contra todo objetivo enemigo previamente
identificado, con independencia que ese objetivo pueda representar una amenaza
real o inminente.
No
obstante, también puede ocurrir, como en efecto frecuentemente ocurre por la asimetría del conflicto armado interno colombiano, que una operación entrañe
simultáneamente elementos de una y otra clase de operación, para definir la
complejidad de las operaciones militares contemporáneas.
EN TRATANDOSE
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