jueves, 16 de junio de 2016

LA NATURALEZA DE LA OPERACIÓN MILITAR COMO PUNTO DE PARTIDA 
PARA LA ELABORACIÓN DE LAS REGLAS DE ENFRENTAMIENTO -ROE


En el contexto del Derecho Operacional vigente, toda operación militar admite un cierto grado de re conducción a la clasificación doctrinal que distingue entre operaciones bélicas y operaciones no bélicas u operaciones distintas de la guerra. El contenido, por tanto, de las ROE confeccionadas para cada tipo de operación militar dependerá de si estamos ante una situación de conflicto armado de carácter internacional o de carácter interno o de si, por el contrario, nos hallamos ante una situación distinta de la guerra.

Este aspecto tiene una indudable trascendencia en la configuración de las ROE dado que en el primer supuesto bélico el uso de la fuerza adquiere un carácter generalizado, sin otra limitación que la impuesta por el Derecho de los Conflictos Armados a través de las tradicionales reglas de la necesidad militar, de la distinción entre objetivos y de la proporcionalidad de los medios y métodos elegidos.

En el segundo supuesto no bélico, por el contrario, el uso de la fuerza tiene un carácter sumamente restrictivo y se sitúa exclusivamente dentro de las limitaciones, parámetros y requerimientos impuestos por las ROE. El resultado práctico de todo esto será que en el primero de los supuestos citados, las ROE redactadas para la operación serán normalmente mucho más permisivas, sin más limitación que las necesidades políticas y militares o las que deriven del Derecho Internacional de los Conflictos Armados. En tanto que en el segundo, por el contrario, las ROE habrán de reflejar todos los condicionantes políticos y militares inherentes a la operación además de aquellos derivados del Derecho Internacional, Derecho interno y del Derecho del país anfitrión o sede de la operación.

Por tanto, las ROE dictadas para una operación no bélica están basadas en el derecho a la legítima defensa y en cómo ese derecho ha de ser ejercitado ante situaciones en que se produzca un acto hostil o una amenaza de acto hostil contra las fuerzas encargadas de la operación; mientras que las ROE dictadas para una operación bélica parten del presupuesto contrario, es decir, serán mucho más permisivas en cuanto al uso de la fuerza, no limitándose a prescribir una acción o conducta meramente defensiva sino orientando la magnitud de la respuesta en función a los condicionantes políticos del conflicto y, naturalmente, a los imperativos derivados del Derecho de los Conflictos Armados. Así las ROE dictadas en una situación de guerra o conflicto armado permiten el uso de la fuerza contra todo objetivo enemigo previamente identificado, con independencia que ese objetivo pueda representar una amenaza real o inminente.

No obstante, también puede ocurrir, como en efecto frecuentemente ocurre  por la asimetría del conflicto armado interno colombiano, que una operación entrañe simultáneamente elementos de una y otra clase de operación, para definir la complejidad de las operaciones militares contemporáneas.


EN TRATANDOSE

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