LA ASISTENCIA MILITAR, A LA LUZ DEL DERECHO OPERACIONAL COLOMBIANO DESDE LA
PERSPECTIVA DE LA FUERZA AEREA COLOMBIANA
CONTEXTO
JURIDICO OPERACIONAL EN COLOMBIA I
AQUILES[1]
Si ha de haber
conflictos que sea mientras yo viva, para que mi hijo pueda vivir en paz.
Thomas Paine
PALABRAS CLAVE: DERECHO
OPERACIONAL, COLOMBIA, CONTEXTO, OPERACIÓN, ASISTENCIA MILITAR, FUERZA AEREA.
Buenas Noches Queridos Lectores…
Dando continuidad a lo
expresado en mi primera publicación acerca de este apasionante tema titulado LA
ASISTENCIA MILITAR, A LA LUZ DEL DERECHO OPERACIONAL COLOMBIANO DESDE LA
PERSPECTIVA DE LA FUERZA AEREA COLOMBIANA, mediante esta publicación esbozare, de manera corta pero precisa,
algunos apartes históricos en referencia al CONTEXTO JURIDICO OPERACIONAL EN
COLOMBIA, con el fin de indicar mediante máximo otras 2 publicaciones, la
situación fáctica - jurídica que actualmente Colombia afronta en relación a la
aplicación del Derecho Operacional.
Es pues correcto y prudente
señalar que, el DERECHO OPERACIONAL, tal y como lo ha indicado en numerosas
ocasiones el señor PhD. Jean Carlo Mejía Azuero, se define como: “… un cuerpo
normativo encargado de regular la planeación, preparación, ejecución,
evaluación y el seguimiento de cualquier operación militar ya sea ofensiva o
defensiva, […] que se desarrolle en tiempos de paz o bien en tiempos de guerra”,
generando en esta disciplina, …“a. Limita el uso de la fuerza y enseña al
miembro de la Fuerza Pública la importancia de planear adecuadamente sus
operaciones militares y b. Genera Límites fundamentales frente al uso de la
fuerza en cualquier tipo de circunstancia fáctica; sin embargo no está diseñado
para evitar operar, sino para saber cumplir los deberes constitucionales, ya
que el monopolio del uso de la fuerza se encuentra en cabeza de las Fuerzas
Armadas por mandato soberano del pueblo, y es su deber utilizarla cuando se
requiera…”
Sin embargo, a dicha
definición tan bien concebida, no se llegó de la noche a la mañana puesto que
producto de sucesos favorables y otros que no lo fueron (CONTEXTO JURIDICO
OPERACIONAL), se fue construyendo, paulatinamente, entre otros, de la mano de doctrinantes y miembros de la
Fuerza Pública, mencionado concepto que será explicado de manera cronológica e
histórica, resaltando los hechos más importantes para el objeto de desarrollo
del blog, así:
- CASO SANTODOMINGO (1998): Según lo determinado por el Dr. Eduardo Doza Jimenez, en su ANALISIS DEL CASO SANTO DOMINGO – COLOMBIA, realizado en el año 2014, el caso en comento se desarrolló de la siguiente forma: “…El día 12 de diciembre de 1998 tropas del Ejército fueron desembarcadas en ésta área sosteniendo contacto armado en tierra con guerrilleros de las Farc, de estos combates resultaron muertos aproximadamente 6 soldados del Ejército Nacional y otros 15 heridos. Se hizo necesario reforzar la seguridad con apoyo aéreo de la Fuerza Aérea Colombiana. “La masacre de Santo-domingo” como popularmente se conoce ocurrió el día 13 de diciembre de 1998 cuando se efectuó un bombardeo con apoyo de la Fuerza Aérea Colombiana mediante el lanzamiento de un dispositivo clúster[2], este hecho presuntamente ocasiono muerte de 17 civiles (cuatro niños y dos niñas) y 27 civiles heridos (cuatro niños y cinco niñas).
Dado
lo anterior, se generaron las respectivas investigaciones nacionales,
entendidas estas ante la jurisdicción ordinaria colombiana referida en el
cuerpo normativo penal, e internacionales ante la Organización de Estados
Americanos (OEA) y su Sistema de Protección de Derechos Humanos, compuesto por
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana
de Derechos Humanos (Corte IDH).
Actualmente,
se tiene como hecho cierto y probado que, de acuerdo a numerosas pruebas
testimoniales y periciales, la muerte del personal civil no fue causada por
miembros de la Fuerza Aérea Colombiana y mucho menos por parte de los hermanos
del Ejercito Nacional de Colombia. Sin embargo, se han gestado sentencias
condenatorias, en un principio a nivel internacional, condenando al Estado Colombiano
por la violación de DDHH y en consecuencia, generar la respectiva reparación a
las víctimas y, en el ámbito nacional, se efectuó en la jurisdicción penal la
condena a miembros de la FAC, en primera y segunda instancia judicial, y paradójicamente
por los mismos hechos a un miembro principal de las FARC, de nombre José Noé
Suarez, alias “Grannobles”, siendo esta última, tutelada ante la Honorable
Corte Constitucional de Colombia, y pronunciándose esta corporación mediante sentencia
T-655 de 2005 M.P. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, la cual indico que la Fuerza
Militar Aérea referida fue la única responsable de las muertes ocasionadas por
el bombardeo efectuado por miembros orgánicos de la misma. Es pertinente
aclarar que, aun en la Honorable Corte Suprema de Justicia se encuentra
pendiente resolver, en recurso extraordinario de Casación, una investigación relacionada
con este caso, el cual, a juicio del escritor del presente documento, es
TOTALMENTE injusto con los miembros de la FAC que ejecutaron en “franca lid”
dicho bombardeo.
·
Posterior al nefasto e injusto acontecimiento,
anteriormente resumido, se generaron por parte de las Fuerzas Militares
colombianas restantes, lideradas por la FAC, la inclusión del Asesor Jurídico
Operacional, el cual se encargaría de, como bien su nombre lo indica, asesorar
al personal involucrado en el planeamiento, ejecución y evaluación de la operación
con el fin de brindar un marco jurídico viable y legítimo, a la luz de la
normatividad nacional e internacional, para efectuar, o no, el uso de la fuerza
teniendo en cuenta la información de inteligencia comprobable, otorgada en
tiempo real. Lo anterior se vio reflejado a través de las capacitaciones
realizadas por el Estado Colombiano y particulares en el tema a miembros del
EJC, ARC y FAC, al igual que la creación de doctrina, referenciada a través de
seminarios, creación de artículos, directivas y jefaturas, direcciones y
escuelas, entre otros mecanismos, que
dieron origen en el año 2009, basado en la Política integral de DDHH y DIH del
MDN a crear el primer manual de Derecho Operacional.
Los hechos resumidos en el
antepuesto y extremadamente corto pero necesario resumen, tuvieron lugar dentro
de un marco de conflicto armado no internacional (CANI)[3] colombiano, que tenía como
principales ejes, por un lado, a las autodenominadas Fuerzas Armadas
Revolucionarias de Colombia (FARC), en segundo lugar al también autodenominado Ejército
de Liberación Nacional (ELN), y
finalmente a las también llamadas así por sus fundadores Autodefensas Unidas de
Colombia (AUC), todos ellos Grupos Armados Organizados (GAO) al margen de la
ley, cumpliendo con todos los requisitos exigidos para ser catalogados como
tal, y por otro lado a la Fuerza Pública, que estaba diezmada y sin recursos
necesarios para ejercer su labor primordial constitucional. Es en aquel
momento, específicamente a finales de la década de los noventa y comienzos del
siglo XXI que, empieza a surgir de manera internacional el concepto de
ASISTENCIA MILITAR, con uno de los principales aliados estratégicos militares
con vasto poderío aéreo, marítimo, fluvial y terrestre, miembro permanente del
Consejo de Seguridad de la ONU, provisto de grandes recursos económicos, armamentísticos,
y tecnológicos, que ofreció ayuda a Colombia, con el fin de derrotar a los GAO
y reestablecer el orden en el país suramericano, ya muchos lectores saben quién
es, sin embargo me permito exponerlo, Estados Unidos de Norteamérica (EEUU).
En la próxima entrada,
esbozaremos el comportamiento de los dos Estados (COLOMBIA – EEUU),
relacionados con el CANI Colombiano, y su correspondencia con el desarrollo del
CONTEXTO JURIDICO OPERACIONAL colombiano.
Nuevamente los invito a
enviar sus aportes, sugerencias y/o
peticiones a los siguientes correos: jeisson.torres@fac.mil.co y jdtm182@hotmail.com de manera respetuosa y
corta, con el fin de mejorar e incrementar los conocimientos de este, su
humilde servidor, que se encargara de incrustarles un básico pero conformado
conocimiento acerca de la apasionante y controversial figura de la ASISTENCIA
MILITAR.
SIC ITUR AD ASTRA….!!!
[1] Abogado egresado de
la Universidad Militar Nueva Granada (2013), Oficial Fuerza Aérea Colombiana
desde el año 2013, Asesor Jurídico Legal
y Operacional.
[2] Bomba de racimo o
bomba «clúster», artefacto explosivo de caída libre, o dirigida, lanzada desde
el aire o desde la superficie, que al alcanzar una cierta altura medida por un
altímetro, se abre dejando caer cientos de sub-municiones o bombetas de
diversos tipos, de alto poder explosivo, anti-pista, antipersona, perforantes,
incendiarias, etc. Actualmente prohibido por la Convención sobre Municiones en
Racimo firmada y ratificada e incluida en la legislación nacional colombiana.
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