jueves, 16 de junio de 2016

LA ASISTENCIA MILITAR, A LA LUZ DEL DERECHO OPERACIONAL COLOMBIANO DESDE LA PERSPECTIVA DE LA FUERZA AEREA COLOMBIANA CONTEXTO JURIDICO OPERACIONAL EN COLOMBIA I

LA  ASISTENCIA MILITAR, A LA LUZ DEL DERECHO OPERACIONAL COLOMBIANO DESDE LA PERSPECTIVA DE LA FUERZA AEREA COLOMBIANA

CONTEXTO JURIDICO OPERACIONAL EN COLOMBIA I



AQUILES[1]

Si ha de haber conflictos que sea mientras yo viva, para que mi hijo pueda vivir en paz.

Thomas Paine


PALABRAS CLAVE: DERECHO OPERACIONAL, COLOMBIA, CONTEXTO, OPERACIÓN, ASISTENCIA MILITAR, FUERZA AEREA.

Buenas Noches Queridos Lectores…

Dando continuidad a lo expresado en mi primera publicación acerca de este apasionante tema titulado LA ASISTENCIA MILITAR, A LA LUZ DEL DERECHO OPERACIONAL COLOMBIANO DESDE LA PERSPECTIVA DE LA FUERZA AEREA COLOMBIANA, mediante esta publicación  esbozare, de manera corta pero precisa, algunos apartes históricos en referencia al CONTEXTO JURIDICO OPERACIONAL EN COLOMBIA, con el fin de indicar mediante máximo otras 2 publicaciones, la situación fáctica - jurídica que actualmente Colombia afronta en relación a la aplicación del Derecho Operacional.

Es pues correcto y prudente señalar que, el DERECHO OPERACIONAL, tal y como lo ha indicado en numerosas ocasiones el señor PhD. Jean Carlo Mejía Azuero, se define como: “… un cuerpo normativo encargado de regular la planeación, preparación, ejecución, evaluación y el seguimiento de cualquier operación militar ya sea ofensiva o defensiva, […] que se desarrolle en tiempos de paz o bien en tiempos de guerra”, generando en esta disciplina, …“a. Limita el uso de la fuerza y enseña al miembro de la Fuerza Pública la importancia de planear adecuadamente sus operaciones militares y b. Genera Límites fundamentales frente al uso de la fuerza en cualquier tipo de circunstancia fáctica; sin embargo no está diseñado para evitar operar, sino para saber cumplir los deberes constitucionales, ya que el monopolio del uso de la fuerza se encuentra en cabeza de las Fuerzas Armadas por mandato soberano del pueblo, y es su deber utilizarla cuando se requiera…”

Sin embargo, a dicha definición tan bien concebida, no se llegó de la noche a la mañana puesto que producto de sucesos favorables y otros que no lo fueron (CONTEXTO JURIDICO OPERACIONAL), se fue construyendo, paulatinamente, entre otros,  de la mano de doctrinantes y miembros de la Fuerza Pública, mencionado concepto que será explicado de manera cronológica e histórica, resaltando los hechos más importantes para el objeto de desarrollo del blog, así:

  • CASO SANTODOMINGO (1998):  Según lo determinado por el Dr. Eduardo Doza Jimenez, en su ANALISIS DEL CASO SANTO DOMINGO – COLOMBIA, realizado en el año 2014, el caso en comento se desarrolló de la siguiente forma: “…El día 12 de diciembre de 1998 tropas del Ejército fueron desembarcadas en ésta área sosteniendo contacto armado en tierra con guerrilleros de las Farc, de estos combates resultaron muertos aproximadamente 6 soldados del Ejército Nacional y otros 15 heridos. Se hizo necesario reforzar la seguridad con apoyo aéreo de la Fuerza Aérea Colombiana. “La masacre de Santo-domingo” como popularmente se conoce ocurrió el día 13 de diciembre de 1998 cuando se efectuó un bombardeo con apoyo de la Fuerza Aérea Colombiana mediante el lanzamiento de un dispositivo clúster[2], este hecho presuntamente ocasiono muerte de 17 civiles (cuatro niños y dos niñas) y 27 civiles heridos (cuatro niños y cinco niñas).


Dado lo anterior, se generaron las respectivas investigaciones nacionales, entendidas estas ante la jurisdicción ordinaria colombiana referida en el cuerpo normativo penal, e internacionales ante la Organización de Estados Americanos (OEA) y su Sistema de Protección de Derechos Humanos, compuesto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

Actualmente, se tiene como hecho cierto y probado que, de acuerdo a numerosas pruebas testimoniales y periciales, la muerte del personal civil no fue causada por miembros de la Fuerza Aérea Colombiana y mucho menos por parte de los hermanos del Ejercito Nacional de Colombia. Sin embargo, se han gestado sentencias condenatorias, en un principio a nivel internacional, condenando al Estado Colombiano por la violación de DDHH y en consecuencia, generar la respectiva reparación a las víctimas y, en el ámbito nacional, se efectuó en la jurisdicción penal la condena a miembros de la FAC, en primera y segunda instancia judicial, y paradójicamente por los mismos hechos a un miembro principal de las FARC, de nombre José Noé Suarez, alias “Grannobles”, siendo esta última, tutelada ante la Honorable Corte Constitucional de Colombia, y pronunciándose esta corporación mediante sentencia T-655 de 2005 M.P. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, la cual indico que la Fuerza Militar Aérea referida fue la única responsable de las muertes ocasionadas por el bombardeo efectuado por miembros orgánicos de la misma. Es pertinente aclarar que, aun en la Honorable Corte Suprema de Justicia se encuentra pendiente resolver, en recurso extraordinario de Casación, una investigación relacionada con este caso, el cual, a juicio del escritor del presente documento, es TOTALMENTE injusto con los miembros de la FAC que ejecutaron en “franca lid” dicho bombardeo.

·          Posterior al nefasto e injusto acontecimiento, anteriormente resumido, se generaron por parte de las Fuerzas Militares colombianas restantes, lideradas por la FAC, la inclusión del Asesor Jurídico Operacional, el cual se encargaría de, como bien su nombre lo indica, asesorar al personal involucrado en el planeamiento, ejecución y evaluación de la operación con el fin de brindar un marco jurídico viable y legítimo, a la luz de la normatividad nacional e internacional, para efectuar, o no, el uso de la fuerza teniendo en cuenta la información de inteligencia comprobable, otorgada en tiempo real. Lo anterior se vio reflejado a través de las capacitaciones realizadas por el Estado Colombiano y particulares en el tema a miembros del EJC, ARC y FAC, al igual que la creación de doctrina, referenciada a través de seminarios, creación de artículos, directivas y jefaturas, direcciones y escuelas,  entre otros mecanismos, que dieron origen en el año 2009, basado en la Política integral de DDHH y DIH del MDN a crear el primer manual de Derecho Operacional.

Los hechos resumidos en el antepuesto y extremadamente corto pero necesario resumen, tuvieron lugar dentro de un marco de conflicto armado no internacional (CANI)[3] colombiano, que tenía como principales ejes, por un lado, a las autodenominadas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), en segundo lugar al también autodenominado Ejército de Liberación Nacional (ELN),  y finalmente a las también llamadas así por sus fundadores Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), todos ellos Grupos Armados Organizados (GAO) al margen de la ley, cumpliendo con todos los requisitos exigidos para ser catalogados como tal, y por otro lado a la Fuerza Pública, que estaba diezmada y sin recursos necesarios para ejercer su labor primordial constitucional. Es en aquel momento, específicamente a finales de la década de los noventa y comienzos del siglo XXI que, empieza a surgir de manera internacional el concepto de ASISTENCIA MILITAR, con uno de los principales aliados estratégicos militares con vasto poderío aéreo, marítimo, fluvial y terrestre, miembro permanente del Consejo de Seguridad de la ONU, provisto de grandes recursos económicos, armamentísticos, y tecnológicos, que ofreció ayuda a Colombia, con el fin de derrotar a los GAO y reestablecer el orden en el país suramericano, ya muchos lectores saben quién es, sin embargo me permito exponerlo, Estados Unidos de Norteamérica (EEUU).

En la próxima entrada, esbozaremos el comportamiento de los dos Estados (COLOMBIA – EEUU), relacionados con el CANI Colombiano, y su correspondencia con el desarrollo del CONTEXTO JURIDICO OPERACIONAL colombiano.

Nuevamente los invito a enviar  sus aportes, sugerencias y/o peticiones a los siguientes correos: jeisson.torres@fac.mil.co  y jdtm182@hotmail.com de manera respetuosa y corta, con el fin de mejorar e incrementar los conocimientos de este, su humilde servidor, que se encargara de incrustarles un básico pero conformado conocimiento acerca de la apasionante y controversial figura de la ASISTENCIA MILITAR.




SIC ITUR AD ASTRA….!!!




[1] Abogado egresado de la Universidad Militar Nueva Granada (2013), Oficial Fuerza Aérea Colombiana desde  el año 2013, Asesor Jurídico Legal y Operacional.
[2] Bomba de racimo o bomba «clúster», artefacto explosivo de caída libre, o dirigida, lanzada desde el aire o desde la superficie, que al alcanzar una cierta altura medida por un altímetro, se abre dejando caer cientos de sub-municiones o bombetas de diversos tipos, de alto poder explosivo, anti-pista, antipersona, perforantes, incendiarias, etc. Actualmente prohibido por la Convención sobre Municiones en Racimo firmada y ratificada e incluida en la legislación nacional colombiana.

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