Los
jefes militares y los superiores políticos deben tomar todas las medidas
necesarias para impedir que sus subordinados cometan actos atroces y tendrán que
rendir cuentas si no lo hacen, es la teoría que a lo largo de este blog hemos
tratado.
Precisamente
y sobre la materia la Corte Penal Internacional (CPI) ha
condenado este martes 21 de junio de 2016 a 18 años de prisión a un ex jefe
militar por tres crímenes de guerra y dos de lesa humanidad cometidos
por sus tropas en un país vecino entre 2002 y 2003.
¿Quién
fue el condenado? Jean Pierre Bemba, político de
la República Democrática
del Congo, que ejerció el cargo de vicepresidente de la República. En 1998, crea el MLC y su ejército, el Ejército de Liberación del
Congo (ALC), fue llevado a
zonas de la República Centroafricana donde cometieron asesinatos, saqueos y violaciones.
Tuve
la oportunidad de buscar el fallo en la página oficial de la corte penal
internacional, pero no me fue posible encontrarlo, sin embargo logre encontrar algunas
apreciaciones de publicaciones en internet que traeré a colación.
Lo trascendental para la justicia internacional por ejemplo
de este fallo se expresaba en el siguiente sentido: "Este proceso será importante para todos los comandantes militares,
líderes armados y jefes de otros grupos similares. Establecerá su
responsabilidad personal ante las tropelías cometidas por sus soldados",
según Luis Moreno Ocampo, fiscal jefe de la Corte. "El fallo se convertirá
en ley en los 114 países que han firmado el Estatuto de Roma, texto fundacional
de la Corte", ha añadido.[1]
Se
dice por ejemplo que se trata de un juicio histórico para el tribunal
internacional por ser la primera vez que se condena a una persona por los
crímenes que otras cometieron bajo su mandato.
Como lo hemos visto a
lo largo de este blog la indisciplina de la tropa bajo un inadecuado e ineficaz
ejercicio del mando y de las órdenes se tradujo en terribles atrocidades contra
la humanidad.
La
defensa del líder rebelde alegó que una vez que las tropas del MLC traspasaron
las fronteras hasta la República Centroafricana ya no estaban bajo su mandato.
Un argumento que el juez desestimó incidiendo en que Bemba, sí que tenía un
control efectivo de las tropas, la jueza presidenta Sylvia Steiner, deja
claro que, aunque Jean-Pierre Bemba no estaba presente en la República
Centroafricana, sí "estuvo al mando" y "recibió informes diarios" en los que constaban los crímenes que sus soldados estaban cometiendo.[2]
Dentro
de las apreciaciones que pude leer sobre este juicio y el resumen del primer
sentido del fallo que se dio en la audiencia que tuvo lugar el 21 de marzo de
este año, del cual me permito dejarles el enlace, al final de este escrito , se
reconoce y señala algo vital para el tema de la Responsabilidad del Superior, Jean
Berma tenía facultades
disciplinarias respecto a los miembros del MLC, incluyendo la facultad de iniciar
investigaciones y establecer los consejos de guerra, y tenía la capacidad de
enviar tropas o retirar desde la República Centroafricana pero no efectúo
ninguna de dichas atribuciones.
Como hemos visto, este tipo de facultades disciplinarias
en el superior jerárquico son trascendentales al momento de determinar la
omisión en que se incurre por parte del mismo. Debido a ello es que se puede
indicar que el ejercicio del mando conlleva entonces no solo el mandar y dar órdenes,
el control y la supervisión, sino también el de ejercer cuando haya mérito para
ello las respectivas investigaciones disciplinarias.
Por ahora cerremos por hoy señalando que recuperar la disciplina
como eje central de las instituciones castrenses, representa el
verdadero ejercicio de un adecuado liderazgo. La humanidad hoy en día no esta dispuesta a perdonar que en el ejercicio de ese liderazgo se cometan todo tipo de violaciones, así que el llamado de atención en tal sentido es claro ´´Los jefes militares y los superiores políticos deben tomar todas las medidas necesarias para impedir que sus subordinados cometan actos atroces o tendrán que rendir cuentas si no lo hacen´´.
enlace resumen sentido del fallo: https://www.icc-cpi.int/iccdocs/PIDS/publications/2016.03.21_Summary_of_the_Judgment-Eng.pdf
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