El Asesor Jurídico Operacional es un abogado que ha decidido servir a su Patria portando con honor el uniforme militar. Un oficial activo de alguna de nuestras Fuerzas Armadas. Un profesional aguerrido, decidido, capacitado y con suficiente criterio para brindar asesoramiento jurídico en la planeación, preparación, ejecución y evaluación de las distintas operaciones militares. Se constituye entonces como la pieza clave dentro de un Estado o Plana Mayor, quien a través de sus conocimientos técnico jurídicos y militares, aunado a la experiencia que conlleva pertenecer a las Fuerzas Armadas de Colombia y trabajar con los mejores soldados del mundo, determinará entre otras cosas, cuál será el marco jurídico aplicable y consecuentemente determinará cuáles serán las reglas del uso de la fuerza en el campo de combate.
De esta manera, el oficial abogado que funja como AJOPE, deberá responder por sus asesorías y no por la ejecución de las operaciones militares, pues no ostenta mando y por ende no reposa sobre su cabeza la función de emitir las órdenes respectivas. Resulta importante señalar, que si bien es cierto el Asesor Jurídico Militar es un miembro activo de las Fuerzas Armadas, su cargo se limita al ejercicio de su primera profesión, es decir al desempeño de la actividad jurídica.
Conforme a lo anterior, en materia disciplinaria, el AJOPE está sujeto al Código Disciplinario del Abogado, ley 1123 de 2007, pero además por haber sido incorporado dentro de las filas del Ejército Nacional, la Fuerza Aérea o de la Armada Nacional, está supeditado a lo dispuesto por el régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares, ley 836 de 2003.
Por otro lado, al ser servidor público, el Asesor Jurídico Operacional podrá incurrir en las conductas descritas en los tipos penales de los artículos 413 y 414 del Código Penal Colombiano, Prevaricato por Acción y Prevaricato por Omisión, respectivamente. Frente al primero de los delitos, podrá incurrir en el caso de que dentro de la apreciación jurídica o anexo jurídico operacional, se emitan conceptos manifiestamente contrarios a la ley. Por el contrario, si el AJOPE no participa en el planeamiento de la operación difícilmente podrá incurrir en la comisión de esta conducta, así como si profiere un concepto de inviabilidad frente a dicha operación.
Respecto a la segunda conducta delictiva que fue citada en el acápite anterior, el AJOPE la cometería si se rehusase, negase u omitiera realizar alguna de las funciones propias de su cargo. En principio, este Asesor debería participar en todo el proceso militar para la toma de decisiones, deberá desarrollar el anexo jurídico operacional donde quede expresamente descrito su concepto jurídico frente a la orden de operaciones (determinando si es o no viable su ejecución desde el punto de vista legal), asesorar tanto al comandante como al oficial de operaciones, revisar la ORDOP y verificar que la misma este conforme a nuestro ordenamiento jurídico y enmarcada dentro de las reglas propias de los DDHH o del DIH, según corresponda. El AJOPE no deberá firmar la orden de operaciones y en caso de no estar de acuerdo con algún aspecto plasmado dentro de la Orden de Operaciones, deberá consignarlo dentro del Anexo Jurídico y emitir las respectivas recomendaciones.
Coraza.
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