sábado, 18 de junio de 2016

DERECHO OPERACIONAL EN MISIONES DE PAZ


“Preservar a las generaciones futuras de los flagelos de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido sufrimientos a la humanidad”[1].
  • Reglas de Enfrentamiento

Del inglés “Rules of engagement” (ROE), del portugués “Reglas de enganjamento”, del español “Reglas de empeñamiento”, “Reglas de enganchamiento”, “Reglas del uso de la fuerza” (RUF), “Reglas de enfrentamiento” (RdE), “Directivas del uso de la fuerza” (DUF). 

Distintos vocablos y acrónimos que en esencia no importando si es una operación de guerra o no guerra tienen como objetivo regular el uso de la fuerza por parte de unidades militares y policiales de acuerdo al objetivo de la misión y al estado final deseado definido por una autoridad política o de un organismo. Constituye una forma de control que el superior ejerce sobre el subordinado, puede incluir restricciones sobre el uso de cierto armamento, limitaciones al ataque sobre ciertos blancos o sobre blancos en determinadas áreas y a la vez pueden establecer restricciones en cuanto al nivel de daños o números de bajas.

De acuerdo a la Doctrina OTAN MC 362 “Rules of Engagement”, estas son: “instrucciones emitidas a las fuerzas militares y que definen las circunstancias, condiciones, el grado y manera que deben respetarse para ser autorizado o no, el uso de la fuerza o iniciar el combate ante un comportamiento que puede ser considerado como provocación”.

De lo anterior se puede deducir finalmente que se establecen las circunstancias en que en las operaciones de guerra se puede entablar combate y delimitar en este el uso de la fuerza. Sin embargo, la palabra clave para estas definiciones estará definido por la AMENAZA u OBJETIVO MILITAR. En este sentido, las fuerzas bajo este tipo de restricciones podrán iniciar o continuar el combate contra fuerzas hostiles aun cuando NO representen una amenaza inmediata, pudiendo atacar, destruir, neutralizar y/o capturar los objetivos de tipo militar.
  • ROE Multinacional o Combinada (PROE - PEACE ROE)
Estas ROE se aplicarán a las fuerzas nacionales que sean enviadas fuera del territorio nacional y que se encuentren bajo el mando de un comandante de fuerzas multinacionales. Se deberán considerar en este aspecto las Op. Cap. VIII de ONU;[2] y las que pudieran derivar de operaciones generadas por otros entes como la OEA (Organización de Estados Americanos). A continuación consideraremos las ROE que se elaboran para la participación en una OPAZ ONU - ROE UNPKO -, siendo su definición la siguiente:

ROE UNPKO[3] “Serán los parámetros dentro de los cuales el personal militar asignado a las Op. (Operaciones) de Mantenimiento de la Paz de la ONU (UNPKO) pueden usar la fuerza. Estas garantizan que se emprenda el uso de la fuerza de acuerdo con los propósitos de la Carta ONU, el mandato del Consejo de Seguridad y los principios pertinentes del derecho internacional, incluidas las leyes del conflicto armado. Estas ayudan al Comandante de la fuerza a aplicar los objetivos militares del mandato de una UNPKO que se derivan de las resoluciones pertinentes de este consejo”.

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Hasta este punto, hemos logrado desarrollar el hilo conductor de las Reglas de Enfrentamiento y algunas acepciones para su definición. Finalmente derivamos en las ROE para las misiones de paz de la ONU, cuyas bases serán definidas en nuestra próxima publicación, todo ello en sede del despliegue del Derecho Operacional en Misiones de Paz.

Audaz.-
Dieciocho (18) de Junio de 2016.


[1] Principio establecido en Capítulo I de la “Carta de Naciones Unidas”. 

[2] Ninguna disposición de esta carta se opone a la existencia de acuerdos u organismos regionales cuyo fin sea entender en los asuntos relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y susceptibles de acción regional. 

[3] United Nations Peacekeeping Operations: En español, operaciones de mantenimiento de la paz de Nacionnes Unidas.

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