jueves, 16 de junio de 2016

DESMINADO HUMANITARIO- PARTE 3 

SOFIA - 16 de Junio de 2016


El desminado es considerado en la doctrina militar como una método propio de las operaciones de control territorial, dentro del cual se contemplan dos técnicas; la primera de ellas es el desminado militar; que es ejecutada por los grupos EXDE y MARTE, con el propósito preservar la integridad de los hombres y facilitar el avance de las tropas en el área de operaciones. 

La otra técnica es el desminado humanitario, que se adelantarse en áreas donde ya no hay presencia de grupos armados organizados (conocidas como áreas consolidadas); pero para cuya ejecución se requiere efectuar Coordinaciones con el Programa Presidencial para la Acción integral contra las minas Antipersonales de la Vicepresidencia de la República.

En ese orden de ideas, queda claro que las actividades de desminado humanitario implican la ejecución de operaciones  por parte de las Fuerzas Miliares, motivo por el cual el decreto 007 de 2014, ordenó al Comando General adoptar mediante acto administrativo los procedimientos vigentes para el desminado humanitario. 

Así las cosas, en el año 2005 fue creado el primer pelotón de desminado humanitario unidad encargada de efectuar la destrucción de minas instaladas en las bases de Marmol, Cerro Pita y el Bagre; en el año 2006 se conforman tres pelotones (entre los cuales hay una escuadra de la infantería de marina) más que inician en el 2007 el desminado de la base militar del Cerro junto con acciones sobre el municipio de Bajo Grande de Bolívar y San Carlos en Antioquia; así como acciones sobre municipios consolidados.  En el año 2008, se completa el pelotón de Infantería de Marina, designado para el despeje de las Bases Miliares de Mochuelo y Cerro Mecana; activandose finalmente en el año 2009 el Batallón de Desminado Nº 60 "Coronel Gabino Gutiérrez" (Fuente http://www.ejercito.mil.co/?idcategoria=283307)

Ahora bien, si las Fuerzas Militares desde el año 2005, vienen adelantando desminado humanitario, en cumplimiento a los compromisos adquiridos con ocasión de la ratificación de la convención de Ottawa; ¿Porqué solo hasta el 2014, se ordena la adopción de los procedimientos operacionales para adelantar dicha labor?, ¿Bajo de preceptos venían actuando los hombres que adelantaban dichas operaciones, cuando la doctrina referente a las operaciones militares (por lo menos la existente en el Ejército) no es más que enunciativa al respecto?, ¿Qué documentación y actos administrativos soportan y permiten blindar jurídicamente la ejecución de la técnica de desminado humanitario?. 

Tratando de encontrar respuesta a alguno de estos interrogantes, se efectúo una remisión al manual de Derecho Operacional de las Fuerzas Militares, documento que pese a contar con el anexo 10 referente al rol de las FFMM en los procedimientos de restitución de tierras y desminado humanitario, no nos brinda mayores luces respecto del marco jurídico operacional que se realizaba para ese entonces, o incluso que de surte en la actualidad. 

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