sábado, 18 de junio de 2016

LA DOCTRINA Y EL DERECHO OPERACIONAL. 

La doctrina que se desarrolla al interior de las FFMM de Colombia, busca encausar las operaciones Militares dentro de los máximos y mínimos legales establecidos según la acción que se va a llevar a cabo, sin embargo, a lo largo de la Historia, se han tejido costumbres que ubican la doctrina como ordenamiento jurídico único a administrar para el planeamiento y ejecución de las operaciones Militares, me explico, cuando se desarrolla una doctrina lo que se busca es brindarle las opciones pertinentes y ajustadas a Derecho, para que el Comandante decida dentro de esas probabilidades cual se ajusta para el cometido de su Misión, pero, por otro lado, hay quienes aplican la doctrina como si esta fuera una especie de guía jurídica que establece las únicas opciones que se pueden contemplar en el desarrollo de la intención del comandante, ignorando de esta manera, cualquier asesoría que vaya mas allá de lo que esta escrito en los Manuales. En la sentencia 291 de 2007, definen las funciones que cumple las normas que integran el Bloque de Constitucionalidad, así: “Las normas que forman parte del bloque de constitucionalidad cumplen diversas funciones dentro del ordenamiento jurídico colombiano; en relación con el establecimiento de límites al margen de configuración del Legislador en materia penal, el bloque de constitucionalidad cumple dos funciones distintas: una función interpretativa –sirve de parámetro guía en la interpretación del contenido de las cláusulas constitucionales y en la identificación de las limitaciones admisibles a los derechos fundamentales-, y una función integradora -provisión de parámetros específicos de constitucionalidad en ausencia de disposiciones constitucionales expresas, por remisión directa de los artículos 93, 94, 44 y 53 Superiores-. Ambas funciones han sido aplicadas por la Corte Constitucional en su jurisprudencia sobre los límites del margen de configuración del legislador en materia penal, sea para identificar un desconocimiento de la Constitución con la ayuda interpretativa de las normas incluidas en el bloque, o para aplicar directamente los parámetros establecidos por tales normas en ausencia de una cláusula constitucional específica.


Por lo anterior, es necesario y acertado, que los comandantes encargados del planeamiento de las operaciones Militares, alcen sus parámetros y acojan las asesorías jurídicas que brindan sus asesores a nivel operacional, las estudien y vean la oportunidad para que dichos planeamientos se ajusten a derecho y como consecuencia tengan un abanico de probabilidades que le permitan un desarrollo de maniobra ajustado y además, blindado legalmente, mas aun cuando la fuerza cuenta con manuales que desde hace mas de 10 años fueron creados, cuando la concepción del conflicto interno, no se percibía de esta manera y el Derecho Internacional Humanitario ni siquiera se había volteado a ver… como consecuencia de ello, sobra enumerar la cantidad de casos con resultados operacionales cuestionados con los que actualmente contamos. Urge al interior de la Fuerza, una actualización de doctrina, sin embargo, insisto, esta nunca será la ultima palabra dentro del planeamiento y desarrollo de operaciones Militares, pues la doctrina nunca estará por encima del Derecho Operacional.

(Lo anteriormente escrito, se desarrolla dentro de un contexto netamente académico) 

SIMÓN.

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