La doctrina que
se desarrolla al interior de las FFMM de Colombia, busca encausar las
operaciones Militares dentro de los máximos y mínimos legales establecidos
según la acción que se va a llevar a cabo, sin embargo, a lo largo de la
Historia, se han tejido costumbres que ubican la doctrina como ordenamiento
jurídico único a administrar para el planeamiento y ejecución de las
operaciones Militares, me explico, cuando se desarrolla una doctrina lo que se
busca es brindarle las opciones pertinentes y ajustadas a Derecho, para que el
Comandante decida dentro de esas probabilidades cual se ajusta para el cometido
de su Misión, pero, por otro lado, hay quienes aplican la doctrina como si esta
fuera una especie de guía jurídica que establece las únicas opciones que se
pueden contemplar en el desarrollo de la intención del comandante, ignorando de
esta manera, cualquier asesoría que vaya mas allá de lo que esta escrito en los
Manuales. En la sentencia 291 de 2007, definen las funciones que cumple las
normas que integran el Bloque de Constitucionalidad, así: “Las normas que forman parte del bloque de
constitucionalidad cumplen diversas funciones dentro del ordenamiento jurídico
colombiano; en relación con el establecimiento de límites al margen de
configuración del Legislador en materia penal, el bloque de constitucionalidad
cumple dos funciones distintas: una
función interpretativa –sirve de parámetro guía en la interpretación
del contenido de las cláusulas constitucionales y en la identificación de las
limitaciones admisibles a los derechos fundamentales-, y una función integradora -provisión de parámetros específicos
de constitucionalidad en ausencia de disposiciones constitucionales expresas,
por remisión directa de los artículos 93, 94, 44 y 53 Superiores-. Ambas
funciones han sido aplicadas por la Corte Constitucional en su jurisprudencia
sobre los límites del margen de configuración del legislador en materia penal,
sea para identificar un desconocimiento de la Constitución con la ayuda
interpretativa de las normas incluidas en el bloque, o para aplicar
directamente los parámetros establecidos por tales normas en ausencia de una
cláusula constitucional específica.
Por lo anterior, es necesario
y acertado, que los comandantes encargados del planeamiento de las operaciones
Militares, alcen sus parámetros y acojan las asesorías jurídicas que brindan
sus asesores a nivel operacional, las estudien y vean la oportunidad para que
dichos planeamientos se ajusten a derecho y como consecuencia tengan un abanico
de probabilidades que le permitan un desarrollo de maniobra ajustado y además,
blindado legalmente, mas aun cuando la fuerza cuenta con manuales que desde
hace mas de 10 años fueron creados, cuando la concepción del conflicto interno,
no se percibía de esta manera y el Derecho Internacional Humanitario ni
siquiera se había volteado a ver… como consecuencia de ello, sobra enumerar la
cantidad de casos con resultados operacionales cuestionados con los que
actualmente contamos. Urge al interior de la Fuerza, una actualización de
doctrina, sin embargo, insisto, esta nunca será la ultima palabra dentro del
planeamiento y desarrollo de operaciones Militares, pues la doctrina nunca
estará por encima del Derecho Operacional.
(Lo anteriormente escrito, se desarrolla dentro de un contexto netamente académico)
SIMÓN.
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