jueves, 23 de junio de 2016

PARTICIPACIÓN DIRECTA EN LAS HOSTILIDADES - ASPECTO A TENER EN CUENTA                       PARA LA CONDUCCIÓN DE OPERACIONES MILITARES

Es de vital importancia para el derecho OPERACIONAL y la conducción de las operaciones militares establecer quienes participan directamente en las hostilidades; la importancia de esta distinción radica en que en el conflicto interno colombiano los actores armados no se distinguen de la población civil, por ejemplo en operaciones militares encubiertas o cuando actúan como campesinos de día y combatientes de noche. En consecuencia, los civiles corren más riesgos de ser atacados arbitrariamente o por error, mientras que al personal militar se le imposibilita identificar correctamente a su adversario y por este motivo es vulnerable a los ataques perpetrados por personas que no se distinguen de los civiles. De modo que no se puede sino subrayar la importancia de distinguir no sólo entre civiles y personal militar, sino también entre civiles que no participan directamente en las hostilidades y civiles que sí lo hacen.

El DIH establece que aquellas personas que participan directamente en las hostilidades pierden su inmunidad y pueden ser atacadas mientras dure tal participación.

Hay que distinguir entre participación directa y participación indirecta en las hostilidades, ya que las dos expresiones proporcionan dos polos entre los cuales pueden existir diferencias de juicio; la participación directa genera la posibilidad de que dicha persona pueda ser atacada en el desarrollo de las hostilidades, es decir que se convierte en un objetivo militar, mientras que el que participa indirectamente no puede ser considerado objetivo militar contra este lo que se puede hacer es buscar su judicialización.

En este sentido se considera que participan directamente en las hostilidades aquella persona que:
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-         Lleve a cabo cualquier acto que cause directamente un daño a la población, bienes civiles o a la Fuerza Pública y que sea conexo con las hostilidades.

-       Realice cualquier acto que inequívocamente tenga la potencialidad de causar un daño a la población civil, bienes civiles o a la Fuerza Pública.

-        Tenga un vínculo directo con las hostilidades en apoyo a un grupo armado.

      ORION


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