Las Fuerzas
Militares en escenarios de Postconflicto
En el contexto colombiano
actual, donde se ha optado por aplicar instrumentos de Justicia Transicional
con el fin de dar los primeros pasos para dar fin a los escenarios de
confrontación y materializar una paz estable y duradera, resulta preciso considerar
cuáles serán los roles, funciones y competencias que asumirán las Fuerzas
Militares, no sólo en puntos de postconflicto, sino, precisamente, en situación
de postacuerdo.
Lo anterior se destaca, cuando,
sin lugar a dudas, las Fuerzas Militares forzaron a las FARC- EP a considerar
la negociación de finalización del conflicto con el Gobierno Nacional. En ese
orden de ideas, la actuación de la institución castrense, a través de sus
hombres y mujeres de tierra, mar, aire y río ostentan un papel determinante y
protagónico en la situación coyuntural actual ad portas de la firma de un acuerdo final con este Grupo Armado
Organizado, esencialmente, porque de dicha negociación, probablemente,
conllevará a la ruptura de paradigmas tradicionales de cómo usar la fuerza y
los escenarios en los cuales operará.
Dicha hipótesis conlleva, en
principio, a suponer que la negociación y su firma comportarán la finalización
del Conflicto Armado de Carácter No Internacional desplazando la aplicación del
Derecho Internacional Humanitario en Colombia; no obstante, dicha afirmación es
altamente falaz, dadas las condiciones contextuales del país, situación que las
Fuerzas Militares y el sector defensa han previsto con la expedición de la
Directiva 015 de 2016 donde se reconoce que en el Estado Colombiano las
situaciones de conflictividad aún alcanzan altos umbrales de violencia
desatados por organizaciones que reúnen los requisitos objetivos establecidos
en los convenios de ginebra y sus protocolos adiciones, por lo que las FFMM
deberán contrarrestar dicha amenaza a través de las prescripciones propias del
DIH.
Así las cosas, las Fuerzas
Militares del futuro están llamadas a atender dos escenarios contrapuestos,
pues por un lado deben actuar en "escenarios
de paz”, tras la firma de las negociaciones en La Habana, pero también es “escenarios de conflicto” con los Grupos
Armados Organizados identificados, dicha misión implica la concepción clara y
precisa de los marcos jurídicos establecidos para el desarrollo de operaciones
militares, es decir, el respeto y garantía de los derechos humanos como marco
transversal a toda la actividad militar y las reglas establecidas en el marco
del Derecho Internacional Humanitario.
Situación que conlleva a ajustar,
concertar y precisar la doctrina operacional y jurídica operacional, así como
brindar una permanentee capacitación a los miembros de las Fuerzas Militares, ya
que como tales, están llamados a proteger a todas las personas residentes en
Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades,
y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los
particulares.
Según
las palabras del Doctor Juan Carlos Pinzon, ex ministro de la Defensa de
Colombia, en el escenario del seminario internacional de transformación y
futuro de la Fuerza Pública, “…no hay
unas fuerzas más adaptables que las Fuerzas Militares y la Policía Nacional de
Colombia. Los policías y militares colombianos han sido capaces de responder y
adaptarse a los cambios en el accionar del delito. Al mismo tiempo, las Fuerzas
Militares siempre han estado enfocadas en la defensa y seguridad del
territorio; pero el entorno geopolítico les ha forzado a enfrentar nuevas
responsabilidades y escenarios. Dentro de esta dinámica de cambio, también hay
que considerar que Colombia es un país que alcanzará la paz en algún momento.
Con esa perspectiva, las Fuerzas Militares y (…) deben contribuir al
desarrollo, la protección de recursos naturales y estar más cercanos con las
comunidades.”
A la
postre de lo expuesto por el Dr. Pinzón, se destaca la certeza con la que el
jefe de la cartera reconoce la adaptabilidad y versatilidad de las Fuerzas
Militares, quienes frente a os cambios sociopolíticos ajustan su actuación, con
el fin de garantizar los fines esenciales del Estado, cumplir la misión
constitucional asignada y contrarrestar la amenaza, como institución que
ostenta legítimamente el uso de la fuerza.
Apropósito,
resulta necesario enfatizar la relación estrecha entre violencia y Estado que
supo ver Weber a principios del siglo XX, lo cual ha influido en la sociología
y la teoría del Estado actual. El Estado se puede definir de muchas maneras,
sin embargo, la menos ambigua es aquella que lo define por su medio específico:
la violencia.
El
Estado que sufraga campañas a favor de la paz vende y posee más armas que el
conjunto de la ciudadanía. El Estado, cualquier Estado, intenta deslegitimar la
violencia ajena a sí mismo, pero en ningún caso deja de hacer uso de la
violencia para autosustentarse. (Hipona, 2007)
Al
respecto, el Manual de Derecho Operacional de las Fuerzas Militares, señala que
“el monopolio del uso de la fuerza por
parte del Estado es un mecanismo fundamental para asegurar la convivencia
pacífica y la vigencia de los derechos. De ello, se desprende que una
trasgresión a la convivencia por parte de quien pretenda quebrantar, afectar o
subvertir el orden constitucional y legal harían ineficaces los derechos de las
personas, quienes se verían sometidos al arbitrio del más fuerte.
La
afirmación de que la violencia legítima es el medio específico del Estado es
una idea común en la sociología actual y que se considera, casi
paradigmáticamente, como cierta.
En el
mismo sentido, la Corte Constitucional indicó que “(…) un régimen estatal se desnaturaliza cuando las normas que restringen
el uso indiscriminado de la violencia dejan de ser efectivas; esto explica el
hecho de que todo Estado, por regla general, monopolice el ejercicio de la
fuerza”, solo así “se sabe con certeza quien, cuando, bajo qué circunstancias y
en qué medida puede usar legítimamente la fuerza”[1]
Así
las cosas, quienes están llamados a reestablecer el orden y garantizar la vida,
honra y bienes de los colombianos, es la Fuerza Pública, tanto en “escenarios de paz” como en “escenarios de guerra”. Dichos
escenarios plantean debates profundos en términos de seguridad y uso de la
fuerza y los retos en momentos de transición, precisamente, bajo los conceptos
de establecimiento de la paz y construcción de la paz (peacemaking and peacebuilding), y la conservación y consolidación
de la paz (peacekeeping).
En este
sentido, se prevé una seguridad para la transición que, que brinde garantías de
protección de la integridad física y de los derechos de las partes y de toda la
sociedad, de modo tal que se reduzcan las barreras para darle el paso del conflicto
a una situación de inclusión. Los profesores David Álamos y Ana Daza, señalan
que se requiere de “(…) una seguridad que
proteja la universalidad efectiva de los derechos, que incida en el cese de
cadenas de ira y venganza; y una seguridad que se construya desde abajo, en pos
de la corresponsabilidad en el logro del imperio de la ley. Una seguridad que también
se exprese como confianza en accesos iguales para todos, a los mismos derechos
y garantías, y aceptación de todos de la norma y su deliberación pública, como
reguladores supremos de las relaciones sociales. En esta transición, el
desarrollo, la paz, la seguridad y los derechos humanos están interrelacionado
y se refuerzan mutuamente”[2]
Lo anterior
deja entrever los complejos retos operacionales que tendrán las Fuerzas Militares,
máxime cuando la firma final del acuerdo e inclusive, actualmente, de facto se está en escenarios de
conflicto armado de carácter no internacional y en escenarios de consolidación
para alcanzar una paz estable y duradera, es decir, la seguridad “transicional está basada en un entorno
altamente protector con una duración y un territorio específicos, que permita
la desactivación voluntaria de mercados y rentas ilegales y la legalización de
propiedades y transacciones cotidianas”[3]
En
consecuencia, y basado en lo expresado por el Doctor Ramón D. Ortiz, el éxito
de la estrategia de las Fuerzas Militares para el postacuerdo y el
postconflicto se fundamenta y se sustenta sobre una fórmula de innovación con
unas características particulares que permita desarrollar las capacidades
militares requeridas para enfrentar y asumir los nuevos retos de seguridad
internos.[4]
[1]
Cfr. Manual de Derecho Operacional de las Fuerzas Militares. Sentencias C-296
de 1995 y C-179 de 1994. P. 19
[2]
David Álamos y Ana Daza. Seguridad en la transición y seguridad transicional.
P. 42
[3]
Ibídem.
[4]
Ortiz, Ramón. El modelo de seguridad colombiano. Rasgos Principales y
Características. Memorias Seminario Internacional de Transformación y Futuro de
la Fuerza Pública. P. 125.
SKY - "el filosofo contemporáneo del martillo"
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