miércoles, 15 de junio de 2016


PROCESOS DE CAPTURA POR INTERDICCION MARITIMA


En las ordenes de operaciones de control territorial que son efectuadas por Guardacostas de la Armada Nacional en el mar territorial colombiano, pueden darse casos en que se encuentren con una embarcación sospechosa o que se tenga información de inteligencia o fuente humana que posiblemente este transportando sustancias ilícitas, el paso a seguir seria hacerle el llamado por VHF que es una frecuencia radial, o cambio de luces reflectoras, llamado por megáfono identificándose como personal de Guardacostas de la Armada Nacional o llamado por sirenas, si la embarcación no se detiene se empieza la persecución hasta dar con la interdicción de la motonave, al ser detenidos se efectúa todo el protocolo de seguridad que es el de solicitar al personal abordo que mantengan las manos sobre la cabeza para la posterior requisa evitando el peligro de ser atacados con arma de fuego, luego se le solicitan los papeles de la embarcación y se les pregunta que llevan abordo haciendo la respectiva verificación, de ser hallado algún material que se presuma sea sustancias ilícitas que cabe resaltar por la experiencia se sabe que viene en paquetes de forma rectangular y embalados de manera hermética en sacos, se conducirá a puerto más cercano para poner el personal y material a disposición del GROIC de la policía o en su defecto al CTI de la fiscalía. En este punto quiero hacer una aclaración y es que hay unidades de la Armada Nacional que hacen la conducción de la motonave interceptada hasta puerto y entregan a la policía judicial para que esta capture lea los derechos a los capturados en puerto y realice la prueba de identificación preliminar homologada o más conocida como PIPH que de ser positivo serán llevados ante el juez de control de garantías dentro del término de la distancia o 36 horas siguientes con fundamento para la resolución de situación jurídica, aunque he presenciado esto y es muy común este procedimiento avalado por los fiscales, no estoy de acuerdo con lo anterior ya que la sentencia C-239 de 2012 establece que: “en el momento de la interdicción de la embarcación una vez capturada en flagrancia la o las personas ocupantes del barco en cuestión, con el cumplimiento pleno de las formas y exigencias del procedimiento de interdicción marítima y el respeto y garantía cabal de los derechos fundamentales que se pudieren afectar durante toda la actuación, el término para entregarlas y definir su situación jurídica ante el juez de control de garantías, será el mínimo posible y bajo ninguna circunstancia podrá superar el término de las 36 horas contadas a partir del momento en que se llega al puerto colombiano más cercano”. Lo cual quiere decir que si se puede hablar de captura desde el mar y solo contara el termino llegado a puerto, ahora bien la misión de la fiscalía por medio de la policía judicial además de verificar si es o no sustancia ilícita debe verificar también si se realizó la captura de acuerdo a la norma, si dicha captura fue o no legal, es decir, si se cumplió o no rigurosamente con el procedimiento de interdicción marítima, o se vulneraron o no derechos fundamentales de los involucrados, para luego si llevarlos ante el juez de garantías para su judicialización.


AUTOR: Poseidón

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