PROCESOS
DE CAPTURA POR INTERDICCION MARITIMA
En las ordenes de
operaciones de control territorial que son efectuadas por Guardacostas de la
Armada Nacional en el mar territorial colombiano, pueden darse casos en que se
encuentren con una embarcación sospechosa o que se tenga información de
inteligencia o fuente humana que posiblemente este transportando sustancias ilícitas,
el paso a seguir seria hacerle el llamado por VHF que es una frecuencia radial,
o cambio de luces reflectoras, llamado por megáfono identificándose como
personal de Guardacostas de la Armada Nacional o llamado por sirenas, si la embarcación
no se detiene se empieza la persecución hasta dar con la interdicción de la
motonave, al ser detenidos se efectúa todo el protocolo de seguridad que es el
de solicitar al personal abordo que mantengan las manos sobre la cabeza para la
posterior requisa evitando el peligro de ser atacados con arma de fuego, luego
se le solicitan los papeles de la embarcación y se les pregunta que llevan
abordo haciendo la respectiva verificación, de ser hallado algún material que
se presuma sea sustancias ilícitas que cabe resaltar por la experiencia se sabe
que viene en paquetes de forma rectangular y embalados de manera hermética en
sacos, se conducirá a puerto más cercano para poner el personal y material a disposición
del GROIC de la policía o en su defecto al CTI de la fiscalía. En este punto
quiero hacer una aclaración y es que hay unidades de la Armada Nacional que
hacen la conducción de la motonave interceptada hasta puerto y entregan a la policía
judicial para que esta capture lea los derechos a los capturados en puerto y realice
la prueba de identificación preliminar homologada o más conocida como PIPH que
de ser positivo serán llevados ante el juez de control de garantías dentro del término
de la distancia o 36 horas siguientes con fundamento para la resolución de situación
jurídica, aunque he presenciado esto y es muy común este procedimiento avalado
por los fiscales, no estoy de acuerdo con lo anterior ya que la sentencia C-239
de 2012 establece que: “en el momento de la interdicción de la embarcación una vez capturada en
flagrancia la o las personas ocupantes del barco en cuestión, con el
cumplimiento pleno de las formas y exigencias del procedimiento de interdicción
marítima y el respeto y garantía cabal de los derechos fundamentales que se
pudieren afectar durante toda la actuación, el término para entregarlas y
definir su situación jurídica ante el juez de control de garantías, será el
mínimo posible y bajo ninguna circunstancia podrá superar el término de las 36
horas contadas a partir del momento en que se llega al puerto colombiano más
cercano”. Lo cual quiere decir que si se puede hablar de captura desde el mar y
solo contara el termino llegado a puerto, ahora bien la misión de la fiscalía por
medio de la policía judicial además de verificar si es o no sustancia ilícita debe
verificar también si se realizó la captura de acuerdo a la norma, si dicha captura fue o no
legal, es decir, si se cumplió
o no rigurosamente con el procedimiento de interdicción marítima, o se
vulneraron o no derechos fundamentales de los involucrados, para luego si
llevarlos ante el juez de garantías para su judicialización.
AUTOR: Poseidón
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