jueves, 23 de junio de 2016

¿Cuándo se requiere control de constitucionalidad para Las Órdenes de Operaciones que realizan los miembros de las Fuerzas Militares?

¿Cuándo se requiere control de constitucionalidad para  Las Órdenes de Operaciones que realizan  los miembros de las Fuerzas Militares? 

Siempre se busca velar por el control constitucional que está amparado en nuestra carta magna   la Sentencia C-400/13 da claridad frente a “La posición de supremacía de la Constitución sobre las restantes normas que integran el orden jurídico, estriba en que aquélla determina la estructura básica del Estado, instituye los órganos a través de los cuales se ejerce la autoridad pública, atribuye competencias para dictar normas, ejecutarlas y decidir conforme a ellas las controversias y litigios que se susciten en la sociedad, y al efectuar todo esto, funda el orden jurídico mismo del Estado”.


En el momento  en que se decida interponer  una de estas  acciones: 1.  acción pública de inconstitucionalidad (arts. 241 y ss C.P) ,2. La acción de nulidad por inconstitucionalidad (art. 237-2 C.P.) 3. la acción de tutela (art. 86 C.P.)  Para alguna de las órdenes de operaciones realizadas por miembros de la fuerza militares los asesores jurídicos operacionales debemos orientar a nuestra institución en la validez que tienen estas órdenes de operaciones pero en ningún momento podemos desconocer  este control que resulta de los derechos que tiene cualquier persona de interponer este tipo de acciones.

LUNITA.


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