¿Cuándo se requiere control
de constitucionalidad para Las Órdenes
de Operaciones que realizan los miembros
de las Fuerzas Militares?
Siempre se busca velar por el
control constitucional que está amparado en nuestra carta magna la Sentencia C-400/13 da claridad
frente a “La
posición de supremacía de la Constitución sobre las restantes normas que
integran el orden jurídico, estriba en que aquélla determina la estructura
básica del Estado, instituye los órganos a través de los cuales se ejerce la
autoridad pública, atribuye competencias para dictar normas, ejecutarlas y
decidir conforme a ellas las controversias y litigios que se susciten en la
sociedad, y al efectuar todo esto, funda el orden jurídico mismo del Estado”.
En el momento en que se decida interponer una de estas
acciones: 1. acción pública de
inconstitucionalidad (arts. 241 y ss C.P) ,2. La acción de nulidad por
inconstitucionalidad (art. 237-2 C.P.) 3. la acción de tutela (art. 86 C.P.) Para alguna de las órdenes de
operaciones realizadas por miembros de la fuerza militares los asesores jurídicos
operacionales debemos orientar a nuestra institución en la validez que tienen
estas órdenes de operaciones pero en ningún momento podemos desconocer este control que resulta de los derechos que
tiene cualquier persona de interponer este tipo de acciones.
LUNITA.
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