Con frecuencia
escuchamos que en los distintos ámbitos de la vida social necesitamos un líder,
lo que traducido al lenguaje militar equivale a decir que necesitamos a alguien
que mande, alguien que de órdenes pero también alguien que las obedezca.
Cuando las
órdenes se dan de manera clara, sencilla y consecuente a las tropas, éstas las
aceptan. Cuando las órdenes son confusas, contradictorias y cambiantes las
tropas no las aceptan o no las entienden. Cuando las órdenes son razonables,
justas, sencillas, claras y consecuentes, existe una satisfacción recíproca
entre el líder y el grupo. (Sun Tzu)
Bajo tal
precepto traído a colación, podemos señalar que el arte de saber mandar en el
contexto operacional, resulta definitivo para misiones en las que no se está en
un juego de azar de ganar o perder dinero, sino en el de perder vidas inocentes
y/o afectaciones a bienes que representan para la sociedad una protección
especial. Tal circunstancia nos lleva a la inevitable reflexión según la cual, en
el marco del derecho internacional humanitario, los superiores siempre tendrán el
deber de velar porque sus subordinados respeten las normas de ese ordenamiento
jurídico, para que ese superior demuestre entonces que su mando ha sido válido
y eficaz y que existe una satisfacción recíproca entre el líder y el grupo.
Se podría
decir que el mando, desde su concepción, va más allá del hecho de solo hablar
de dar órdenes, se tiene ineludiblemente entonces que hablar también que en el
ejercicio del mismo se deba siempre estar atento a prevenir, impedir, reprimir
y denunciar actos de violaciones a derechos humanos y normas del derecho
internacional humanitario cometidos por los subordinados.
Siguiendo tales
reflexiones, finalicemos precisando por ahora entonces, que a la luz del
derecho penal y por lo que pudiera desarrollarse eventualmente en una operación
militar, la
responsabilidad de los superiores incluye dos conceptos de responsabilidad. Por
una parte, el superior es directamente responsable por ordenar a sus
subordinados que cometan actos ilícitos y por otra como una forma de
responsabilidad indirecta, el superior puede ser considerado responsable por la
conducta ilícita de un subordinado, basada en la omisión de su actuar como
superior, tratándose entonces aquí que el superior, faltando a su deber, nada
hace para impedir que su subordinado cometa una violación del DIH.[1]
La guerra total con todos sus horrores
exige más que nunca, una formación que implique tener claro dichos conceptos, y
saber que en el ejercicio de ese mando, resulta entonces vital que se sepa mandar,
qué mandar y el cómo actuar frente a eventuales violaciones a las normas y/o
disposiciones legales que rigen y limitan el actuar en las operaciones
militares.
Escrito por : IKARI
[1]
"La responsabilidad de los superiores y la responsabilidad por
omisión". Servicio de asesoramiento en derecho internacional humanitario.
CICR, 2014.
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