LA
ASISTENCIA MILITAR, A LA LUZ DEL DERECHO OPERACIONAL COLOMBIANO DESDE LA
PERSPECTIVA DE LA FUERZA AEREA COLOMBIANA
CONTEXTO
JURIDICO OPERACIONAL EN COLOMBIA III
LA
CONSOLIDACION DE LA ASISTENCIA MILITAR EEUU-COLOMBIA Y ACTUALIDAD JURIDICO
OPERCIONAL COLOMBIANA
AQUILES[1]
La
máxima victoria es la que se gana sobre uno mismo.
Buda
Buenas Tardes Queridos
Lectores
En la última entrada de este
blog, se expresaba de manera breve pero puntual la primera aplicación, a juicio
del autor del presente blog, de la figura jurídico operacional de la asistencia
militar, remitiéndose específicamente al gran aporte realizado por los Estados
Unidos de América (EEUU) a Colombia, bajo el manto del Plan Colombia, el cual
de una manera significativa ayudo a equiparar, en todo sentido, a las Fuerzas
Armadas de Colombia en la lucha contra los Grupos Armados Organizados al margen
de la ley, específicamente el GAO FARC y ELN. Así mismo, se indicaba que desde
la perspectiva de la FAC, proyectada a través del Plan Colombia, se habían
logrado grandes avances tecnológicos, jurídicos y militares gracias a los
aportes que en materia técnica, logística, económica e intelectual se gestaron
por parte del país norteamericano y fueron brindados con el fin de impulsar la
derrota de mencionados nichos. Como ejemplo de lo anterior, mencionábamos la modernización
de algunas bases aéreas, entre las cuales se encuentra la unidad militar aérea
ubicada en Puerto Salgar, Cundinamarca y denominada CACOM 1, en la cual tanto a
mediano como a largo plazo, se pronosticaba la ejecución de operaciones de
manera internacional con Fuerzas Militares de otros países, utilizando las
aeronaves y mantenimiento capacitado, entre otros brindado también por el
personal norteamericano.
En concordancia con lo
anterior, se tiene que posterior al año 2009 y hasta el año 2015, luego de una
fuerte ofensiva liderada por instituciones castrenses repotenciadas física y
moralmente cuyo producto final fue la desmovilización, en su gran mayoría, de
las autodenominadas Autodefensas de Colombia bajo un marco normativo primario
de justicia transicional, desglosado a través de la Ley 975 de 2005, se
lograron grandes victorias en el conflicto armado interno por parte del Estado
Colombiano, afianzando su legitimidad e incrementando el nivel de confianza en
todos los nacionales colombiano.
La creación, en el año 2009
de instituciones tan prestigiosas, defensoras y promotoras de los Derechos
Humanos y fieles respetuosas del Derecho Internacional Humanitario, tal y como
lo es la Escuela de Derecho Internacional Humanitario del Ejercito Nacional de
Colombiana, entre otras, permitieron seguir con el avance del Derecho
Operacional (DOPER) a pasos agigantados, obteniendo así para el año 2010 que en
la Escuela de Guerra se incluyera el conocimiento del DOPER en el pensum del
Curso de Altos Estudios Militares (CAEM) y Curso de Estado Mayor (CEM)
permitiendo así la capacitación de grandes líderes militares de la fuerza
pública y que incluía a las Fuerzas Militares y Policía Nacional de Colombia. Como
era de esperarse, la oferta académica en dicha materia fue aumentando de manera
significativa durante los años 2011 y 2012 dando lugar a espacios académicos
como seminarios, talleres y prácticas que permitieran aprehender de una forma
dinámica la doctrina operacional aplicada de acuerdo a las leyes
internacionales y que otorgo como gran máxima, luego de un brillante peritaje
en DOPER impartido como prueba en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
(SIDH), la actualización del nuevo marco normativo operacional conocido como el
actual Manual de Derecho Operacional para las Fuerzas Militares, Segunda
Edición, 2015 lo cual de gran manera influyo para que en el año 2014 a través
del Decreto 124 del 2014 se definiera el Derecho Operacional.
Es así como, a grosso modo,
se fue regulando la actuación operacional de las Fuerzas Militares bajo el
Bloque de Constitucionalidad (Art. 93, C. P. 1991), otorgando además gran
relevancia al papel de la Policía Nacional de Colombia, en especial, aplicando la
figura de Asistencia Militar bajo el Decreto 1355 de 1970, artículos 86 a 95,
modificado por el Decreto Nacional 522 de 1971.
En la próxima publicación,
retomaremos las definiciones de Derecho Operacional y Asistencia Militar,
teniendo en cuenta lo establecido por compendios normativos nacionales e
internacionales relacionándolos a su vez
con la Doctrina FAC y el Manual de Derecho Operacional para las Fuerzas
Militares, Segunda Edición, 2015 e identificándolos con lo discernido por el
Dr. Jean Carlo Mejía Azuero, uno de los mejores tratadistas en Derecho
Operacional según el autor del presente documento, respecto al tema de estudio.
Finalmente abordaremos más conceptos relacionados con el Derecho Operacional
Colombiano y Operaciones Tipo FAC, con el fin de aclarar el panorama e identificar
los pro y contra del objeto del presente blog.
Los invito a escribirme sus
opiniones, sugerencias, peticiones y grandes aportes al correo jdtm182 @hotmail.com.
SIC ITUR AD ASTRA..!!!!
[1] Abogado egresado de
la Universidad Militar Nueva Granada (2013), Oficial Fuerza Aérea Colombiana
desde el año 2013, Asesor Jurídico Legal
y Operacional.
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