viernes, 17 de junio de 2016

APLICACIÓN DEL DIH EN LAS OPERACIONES DE INTERDICCIÓN MARÍTIMA - AKELLOM

Segunda parte.

Partiremos entonces del conocimiento básico de las operaciones tipo de guardacostas para en prospectiva determinar los posibles escenarios que pueden llegar a encontrar en los escenarios antes descritos.

Así las cosas, ¿que puede ofrecer en materia de derecho operacional la verificación de los escenarios propuestos?. Aunque en el imaginario colectivo resultaría un improperio el visionar que el marco de las hostilidades generadas por el conflicto armado colombiano se pueda presentar en el mar, ya ha ocurrido hechos de importancia operacional ocurridos en este marco.

Para el año 2014 en el sector de Isla Gorgona (26.99 millas náuticas – 50 km del continente desde Guapi), las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC – EP, llevaron a caro una incursión armada dirigida contra la Estación de Policía que allí se ubica, generando ametrallamientos, y explosiones realizadas mediante la utilización de tatucos, granadas de mortero aproximadamente durante 20 minutos. Dicha acción criminal fue desplegada utilizando las vías marítimas que del municipio de Guapi en el departamento de Cauca conduce a la Isla, en tal sentido saliendo 20 hombres armados en lanchas rápidas y que después de navegar por 45 minutos llegan a su objetivo final.   

Así entonces, ¿Cómo debería haber actuado la Unidad de Guardacostas que en desarrollo de un procedimiento de planeamiento operacional para la conducción de una operación naval de control mar e interdicción marítima con el fin de reprimir la posible comisión de delitos que en ese ámbito operacional se pudiesen estar cometiendo, hubiese obtenido la información de inteligencia que le estableciera la ubicación en el mar de unas lanchas en las cuales se transportarían los miembros de ese GAO?

Analizaremos entonces los ámbitos de aplicación del Derecho Internacional Humanitario hoy día aplicables dentro del ambiente operacional del territorio continental Colombiano, para establecer si de la misma forma procede dentro de las operaciones militares especiales que maneja a nivel naval las Estaciones de Guardacostas, el uso de la fuerza enmarcado en un conflicto armado de carácter no internacional para el ámbito marítimo que en el se extrapolan.

Ratione temporis. Puede el conflicto armado, que en el entorno Colombiano resulta ser de carácter no internacional perdurar en el tiempo desde su iniciación por allá en los años 60, hasta la actualidad, y en ese punto el grueso del territorio nacional lo cual incluye los 928.660 Km2 estar influido por todas las situaciones de orden público que revierten los departamentos costeros en los cuales la intensidad del mismo conlleva a que el ámbito marítimo se convierta en un medio para la misma comisión de acciones enmarcada en las hostilidades?. Para este servidor, claramente si tendría toda la influencia que el ámbito temporal depara y en tal sentido, establecería el primer requisito para la utilización del DIH en este escenario tan especial.


Ahora bien, ustedes lo considerarían posible?

LAS OPINIONES EN EL EXPUESTAS EN ESTE BLOG SON TOTAL Y ESTRÍCTAMENTE DE ÍNDOLE ACADÉMICO, NO OBEDECEN A POSICIONES INSTITUCIONALES, SINO SIMPLEMENTE A OBSERVACIONES HIPOTÉTICAS DENTRO DEL ESCENARIO DE LA ACADÉMIA.

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