jueves, 16 de junio de 2016

ANTECEDENTE DE LA TEORÍA DE LA RESPONSABILIDAD DEL SUPERIOR

Hoy empezaré a abordar el tema tratado en este blog, dando a conocer la primera jurisprudencia que sobre la teoría de la responsabilidad de superior se tiene. Al final realizare una pequeña reflexión del tema para que el superior jerárquico que pudiera leer este blog, tome nota, como puntos clave que espero al final pueda recopilar cuando se logre abordar a cabalidad toda esta teoría. Empecemos entonces.

 Los antecedentes de esta teoría han sido ya ampliamente desarrollados, por lo que me permito traer en cita lo desarrollado por doctrinantes sobre la materia y en forma breve un resumen del caso que produjo una primera decisión sobre la doctrina de la responsabilidad del superior: [1]

´´El juicio contra el general del Ejercito japonés Tomoyuki Yamashita produjo la primera decisión basada sobre la doctrina de la responsabilidad del superior. Yamashita tomó el mando del Ejército japonés en las Filipinas el 9 de octubre de 1944, durante el ejercicio de su mando las fuerzas japonesas torturaron y asesinaron a miles de ciudadanos civiles. (…), en la defensa de este general se señalaba que el general Yamashita estaba en Baguio y, no se conocía nada del ataque ya que sus comunicaciones habían sido completamente interrumpidas.
La Comisión de investigación no llegó a una conclusión expresa sobre el conocimiento de lo ocurrido y solamente encontró que allí habían existido enormes atrocidades y que Yamashita había incumplido disponer un control efectivo... tal cual lo requerían las circunstancias.
Estas violaciones se imputaron al acusado por la doctrina de la responsabilidad del superior en razón de que:
«.. . las leyes de la guerra imponen al comandante militar la obligación de tomar medidas apropiadas, tales como las que se encuentran a su alcance, para controlar las tropas bajo su mando, a efecto de prevenir actos concretos... [y] .. .puede acarrearle responsabilidad personal por sus faltas cuando surjan violaciones por la ausencia de tales medidas. .. . .. en consecuencia, las leyes de la guerra presuponen que su violación debe evitarse, a través del control de las operaciones militares por parte de los comandantes, quienes en algunos eventos son responsables por la conducta de sus subordinados(…)´´

Como podemos ver en este primer antecedente se señaló la responsabilidad del superior en el sentido de indicar que aunque Yamashita no conoció las atrocidades, su ignorancia creaba riesgos que le eran atribuibles. Se habla de un concepto controvertido ampliamente en esta teoría y del cual trataré de abordar específicamente en dos o tres publicaciones que se hagan en este blog en lo concerniente al denominado CONTROL EFECTIVO.  

Al respecto, basta por señalar por hoy que controlar las operaciones de los miembros bajo el mando, si bien es difícil no resulta imposible, más cuando una masa o cantidad considerable que se deba mandar o someter a órdenes, supone también que haya una organización que me permita tener ese efectivo control.

Ahora, nunca se podrá perder de vista que una posición de mando implica también ciertas obligaciones y las mismas serán siempre netamente las de control y supervisión, por lo que concluyamos por ahora con el caso yamahista y como veremos en otros más adelante, que resulta vital para el superior que no solo mande sino que controle y supervise, tiene una clara obligación de mantenerse informando y eso solo se lo proporciona estas dos obligaciones para que de esta manera pueda generar la capacidad respecto de sus tropas de prevenir y tomar incluso las medidas que estén a su alcance.

ESCRITO POR: IKARI



[1] KAI AMBOS. La responsabilidad del superior en el Derecho penal internacional. Referente cientifico del Instituto Max-Planck de Derecho penal extranjero e intemacional encargado de las secciones Derecho penal internacional e Hispanoam6rica; asistente cientifico de la Universidad de Freiburg. Doctor por la Universidad de Munich  (1992).

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