Hoy empezaré a abordar el tema tratado
en este blog, dando a conocer la primera jurisprudencia que sobre la teoría de
la responsabilidad de superior se tiene. Al final realizare una pequeña
reflexión del tema para que el superior jerárquico que pudiera leer este blog,
tome nota, como puntos clave que espero al final pueda recopilar cuando se
logre abordar a cabalidad toda esta teoría. Empecemos entonces.
Los antecedentes de esta teoría han sido ya
ampliamente desarrollados, por lo que me permito traer en cita lo desarrollado
por doctrinantes sobre la materia y en forma breve un resumen del caso que
produjo una primera decisión sobre la doctrina de la responsabilidad del superior:
[1]
´´El
juicio contra el general del Ejercito japonés Tomoyuki Yamashita produjo la
primera decisión basada sobre la doctrina de la responsabilidad del superior.
Yamashita tomó el mando del Ejército japonés en las Filipinas el 9 de octubre
de 1944, durante el ejercicio de su mando las fuerzas japonesas torturaron y
asesinaron a miles de ciudadanos civiles. (…), en la defensa de este general se
señalaba que el general Yamashita estaba en Baguio y, no se conocía nada del
ataque ya que sus comunicaciones habían sido completamente interrumpidas.
La
Comisión de investigación no llegó a una conclusión expresa sobre el
conocimiento de lo ocurrido y solamente encontró que allí habían existido
enormes atrocidades y que Yamashita había incumplido disponer un control efectivo... tal cual lo requerían
las circunstancias.
Estas
violaciones se imputaron al acusado por la doctrina de la responsabilidad del
superior en razón de que:
«..
. las leyes de la guerra imponen al
comandante militar la obligación de tomar medidas apropiadas, tales como las
que se encuentran a su alcance, para controlar las tropas bajo su mando, a
efecto de prevenir actos concretos... [y] .. .puede acarrearle
responsabilidad personal por sus faltas cuando surjan violaciones por la
ausencia de tales medidas. .. . .. en consecuencia, las leyes de la guerra
presuponen que su violación debe evitarse, a través del control de las
operaciones militares por parte de los comandantes, quienes en algunos eventos
son responsables por la conducta de sus subordinados(…)´´
Como podemos ver en este primer
antecedente se señaló la responsabilidad del superior en el sentido de indicar
que aunque Yamashita no conoció las atrocidades, su ignorancia creaba riesgos
que le eran atribuibles. Se habla de un concepto controvertido ampliamente en
esta teoría y del cual trataré de abordar específicamente en dos o tres
publicaciones que se hagan en este blog en lo concerniente al denominado
CONTROL EFECTIVO.
Al respecto, basta por señalar por hoy
que controlar las operaciones de los miembros bajo el mando, si bien es difícil
no resulta imposible, más cuando una masa o cantidad considerable que se deba mandar
o someter a órdenes, supone también que haya una organización que me permita
tener ese efectivo control.
Ahora, nunca se podrá perder de vista
que una posición de mando implica también ciertas obligaciones y las mismas
serán siempre netamente las de control y supervisión, por lo que concluyamos
por ahora con el caso yamahista y como veremos en otros más adelante, que
resulta vital para el superior que no solo mande sino que controle y supervise,
tiene una clara obligación de mantenerse informando y eso solo se lo
proporciona estas dos obligaciones para que de esta manera pueda generar la
capacidad respecto de sus tropas de prevenir y tomar incluso las medidas que
estén a su alcance.
ESCRITO
POR: IKARI
[1] KAI AMBOS. La
responsabilidad del superior en el Derecho penal internacional. Referente
cientifico del Instituto Max-Planck de Derecho penal extranjero e intemacional
encargado de las secciones Derecho penal internacional e Hispanoam6rica;
asistente cientifico de la Universidad de Freiburg. Doctor por la Universidad
de Munich (1992).
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